Última revisión
28/04/2025
Disparidad de criterios entre los distintos tribunales superiores de justicia para reconocer la incapacidad absoluta en caso de síndrome postcovid

La disparidad de criterios entre los distintos tribunales superiores de justicia queda en evidencia en la gestión de los casos de síndrome postcovid, especialmente en materia de incapacidad permanente absoluta. De fondo, subyace el debate médico-legal sobre la valoración de las secuelas persistentes tras la infección por COVID-19 y su repercusión real en la capacidad de trabajo.
La STSJ de Castilla y León n.º 648/2024, del 24 de julio de 2024, ECLI:ES:TSJCL:2024:3067, declara a una diseñadora gráfica con una cefalea crónica postcovid en situación de incapacidad permanente absoluta, destinando el recurso de la entidad gestora. El fallo insta al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a abonarle una pensión equivalente al 100% de su base reguladora de 1.889,92 euros.
De los hechos probados resulta que la trabajadora padece una cefalea crónica postcovid de perfil tensional y frecuencia diaria, refractaria a cualquier tratamiento. Además, sufre trastorno adaptativo mixto reactivo y déficit cognitivo tras la infección por COVID-19 con dificultades a nivel atencional, déficit leve en reconocimiento de memoria verbal y déficits moderados en memoria verbal diferida y evocación categorial semántica. Limitación para actividades de elevada responsabilidad y/o carga de estrés, tareas que precisen atención y concentración elevada y para muy elevados requerimientos de carga física.
La Sala comparte el criterio de la magistrada a quo en el sentido de que la actora esta incapacitada para su profesión habitual, diseñadora gráficos y multimedia, que precisa unos niveles de atención y concentración, así como el uso de pantallas a lo largo de su jornada laboral, incompatibles con las dolencias descritas. No solo eso, sino también, como afirma igualmente la sentencia recurrida, «la presencia de cefaleas continuas y diarias hace ilusorio un desempeño ordinario y habitual, con rendimiento adecuado y sin sacrificios extraordinarios, de cualquier profesión, que debería ejercitarse en condiciones de malestar y dolor casi permanente».
En el otro lado de la balanza encontramos la STSJ de Cantabria, rec. 189/2025, de 25 de abril del 2025, ECLI:ES:TSJCANT:2025:735, donde la Sala de lo Social no reconoce la situación de incapacidad permanente absoluta a la demandante afectada por síndrome postcovid (COVID persistente).
Según el fundamento de derecho tercero, la actora solicitó el reconocimiento de la incapacidad permanente en grado absoluto alegando que sus patologías y limitaciones le impedían desempeñar no solo su profesión habitual, sino cualquier profesión u oficio. Sin embargo, tras el análisis de las pruebas médicas aportadas, la Sala concluye que, aunque existen secuelas y limitaciones funcionales (entre ellas deterioro cognitivo, astenia, y disnea de medianos esfuerzos asociados al COVID persistente y otras patologías), dichas limitaciones inciden de manera clara en el desempeño de su profesión habitual de auxiliar de enfermería, pero no impiden el desempeño de cualquier otra actividad laboral, especialmente aquellas de carácter sencillo o sedentario.
Por ello, la sentencia ratifica el reconocimiento de una incapacidad permanente en grado de incapacidad permanente total para la profesión de auxiliar de enfermería, derivada de accidente de trabajo, pero niega la incapacidad absoluta. Esta interpretación se sustenta en la valoración específica de las pruebas periciales y de los informes médicos, prevaleciendo los criterios del juzgador de instancia.
En consecuencia, la Sala no reconoce la incapacidad absoluta, limitando su pronunciamiento al grado de incapacidad permanente total por las secuelas de COVID persistente y otras dolencias asociadas.
