Última revisión
16/10/2015
Publicado, con efectos de 16 de abril de 2016, el Real Decreto 867/2015, de 2 de octubre, que regula las especificaciones y condiciones para el empleo del DUE en la extinción y el cese de actividad de las empresas, siguiendo el art. 22 de la Ley de emprendedores.
La nueva regulación habilita la utilización del Documento Único Electrónico (DUE), establecida en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por RDLeg. 1/2010 de 2 de Jul, modificando su definición. Hasta este cambio, el DUE se configuraba como un documento para la tramitación por vía electrónica de la creación de empresas. Ahora, el DUE y el sistema CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) pasan a desempeñar un papel global en lo relativo a la tramitación administrativa de la vida de las empresas.
Por otro lado, al igual que ocurre en el proceso de creación de empresas, a cada DUE se le asignará un número CIRCE que lo identificará de manera única e inequívoca en el sistema y lo distinguirá de cualquier otro DUE, independientemente de su naturaleza.
Documento Único Electrónico (DUE)
El objetivo general, es simplificar de manera integrada y por vía electrónica, los trámites necesarios para el cese de actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y para el cese de la actividad de las empresas cuyos titulares sean personas físicas, incluidas las de titularidad de emprendedores de responsabilidad limitada.
Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE)
El CIRCE es un sistema de información que permite realizar de forma telemática, los trámites de constitución y puesta en marcha de determinadas sociedades mercantiles en España.
Los tipos de sociedades que se pueden crear a través de CIRCE son:
- Sociedad Limitada de Formación Sucesiva
- Sociedad Limitada. Nueva Empresa
- Sociedad de Responsabilidad Limitada
- Empresario Individual. Autónomo
El nuevo/a empresario/a sólo deberá cumplimentar el Documento Único Electrónico que engloba multitud de formularios y CIRCE, de forma automática, realiza todos los trámites necesarios para constituir la empresa, comunicándose con todos los organismos implicados (Agencia Tributaria, Seguridad Social, Registro Mercantil, Notaría, etc.).
Naturaleza telemática
El DUE es un instrumento de naturaleza telemática en el que se incluyen todos los datos referentes al empresario individual, al emprendedor de responsabilidad limitada y a la sociedad limitada que, de acuerdo con la legislación aplicable, deben remitirse a los registros jurídicos y las Administraciones públicas competentes para el cese de la actividad o para la extinción y cese de la actividad, según sea el caso, siempre y cuando éstos se remitan por medios electrónicos.
Datos
El DUE contendrá dos tipos de datos:
- a) Datos básicos, que deberán cumplimentarse en el momento que se da inicio a la tramitación. En la subsede electrónica del PAE MINETUR figurará una lista, que se mantendrá constantemente actualizada, en la que se detallarán los mencionados datos básicos.
- b) Datos a incorporar en cada fase de la tramitación por las Administraciones públicas competentes para la extinción y cese de la empresa y, en su caso, por el notario interviniente en los actos de disolución, liquidación y extinción de la sociedad y por los encargados de los registros jurídicos. Igualmente, en la subsede electrónica del PAE MINETUR figurará una lista que se mantendrá constantemente actualizada en la que se detallarán los datos a los que se refiere este apartado.
Trámites que pueden ser realizados con el DUE
El Real Decreto 867/2015, de 2 de octubre, permite la realización electrónica de tres tipos de trámites:
Los generales como:
- a) La solicitud de la inscripción al Registro Mercantil de la disolución, liquidación y extinción de la sociedad, del nombramiento de los liquidadores, del cierre de sucursales y, en general, cancelación del resto de asientos registrales.
- b) La comunicación de la extinción de la empresa o el cese definitivo de su actividad y/o la baja de los trabajadores a su servicio a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social al que aquéllos se hallen adscritos.
- c) La declaración de cese de actividad y de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y la declaración de baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
- d) La comunicación de la baja en los registros sectoriales estatales, autonómicos y municipales en los que se hubiese inscrito la empresa o sus instalaciones.
- e) La comunicación de cese de actividad a las autoridades estatales, autonómicas y municipales cuando ésta sea preceptiva.
- f) En caso de emprendedores de responsabilidad limitada, la solicitud de cancelación de las inscripciones que resulten necesarias en el Registro Mercantil, en el Registro de la Propiedad y en cualesquiera otros registros en los que estuvieren inmatriculados los bienes inembargables por deudas empresariales o profesionales.
- g) Baja de la embarcación o del artefacto flotante.
Para el cese de actividad y la extinción de sociedades de responsabilidad limitada
- a) Elevación a público del acuerdo de disolución de la sociedad y nombramiento de los liquidadores.
- b) Incorporación de los datos relativos a la escritura de disolución y nombramiento de liquidadores al DUE
- c) Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- d) Inscripción de la escritura de disolución y del nombramiento de los liquidadores en el Registro Mercantil correspondiente.
- e) Declaración de cese de actividad en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores por dejar de ejercer todo tipo de actividades empresariales o profesionales
- f) Elección del notario autorizante de la escritura pública de liquidación y extinción de la sociedad.
- g) Incorporación de los datos relativos a la escritura de liquidación y extinción al DUE.
- h) Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (operaciones societarias).
- i) Inscripción de la escritura de liquidación y extinción de la sociedad en el Registro Mercantil Provincial correspondiente.
- j) Comunicación de la baja de datos de los trabajadores cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social al que aquéllos se hallen adscritos.
- k) Comunicación del cese de actividad a la Tesorería General de la Seguridad Social.
- l) Comunicación del cese de actividad del centro de trabajo a la autoridad laboral.
- m) Comunicación del cese de actividad a la autoridad municipal correspondiente.
- n) Declaración de baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en su caso.
- o) Declaración de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
- p) Comunicación de la baja de los administradores-liquidadores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
III.- Tramitación del DUE para el cese de actividad de empresarios individuales
- a) Comunicación de la baja de datos de los trabajadores por cuenta ajena o asimilado.
- b) Comunicación del cese de actividad a la Tesorería General de la Seguridad Social.
- c) Comunicación del cese de actividad del centro de trabajo a la autoridad laboral.
- d) Comunicación del cese de actividad a la autoridad municipal correspondiente.
- e) Declaración de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
- f) Comunicación del cese de actividad a la Tesorería General de la Seguridad Social.
- g) En el caso del emprendedor de responsabilidad limitada, el STT remitirá al Registro Mercantil correspondiente
- h) Otros trámites.
Normativa
- Real Decreto 867/2015, de 2 de octubre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico para el cese de actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y el cese de actividad de las empresas individuales.
- Real Decreto 867/2015, de 2 de octubre,, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
