Última revisión
Con efectos de 1 de enero de 2023 se suprime la figura de trabajador autónomo a tiempo parcial
Como es sabido, desde las modificaciones realizadas sobre el Estatuto del Trabajador Autónomo por la
La LPGE 2022, habían hecho lo mismo que sus predecesores suspendiendo la aplicación de cotización del autónomo a tiempo parcial hasta 2023 (D.A. 105.ª). No obstante, tras la próxima
Como especifica el preámbulo del RD 13/2022:
«El artículo tercero del real decreto-ley, por su parte, se ocupa de reformar la
CUESTIÓN
¿Afecta esta supresión a la posibilidad de disfrute a tiempo parcial de la
No. Lo que se elimina es una posibilidad (que solo estaba regulada en la teoría) de cotizar a tiempo parcial al RETA. La reforma efectuada para la cotización de las personas trabajadoras autónomas no afecta la prestación por nacimiento y cuidado de menor, o su disfrute a tiempo parcial.
Pluriactividad
Se considerará pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del sistema de la Seguridad Social. Con efectos de 01/01/2023:
- En el supuesto de realización simultánea de dos o más actividades que den lugar a la inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el alta en dicho régimen, así como la cotización a este, serán únicas y se practicarán en los términos indicados por el art. 46.3 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
- Aquellos autónomos que ejerzan su actividad a tiempo parcial deberán elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales dentro de la tabla general de bases fijada. Es decir, los trabajadores autónomos en situación de pluriactividad podrán elegir como base de cotización aquella que, conforme a sus previsiones de rendimientos netos anuales, permita ajustar su cotización conforme a su actividad (arts. 44.4 del
Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre y 313 de laLGSS ).
Según la nueva redacción del art. 313 de la
- Las personas autónomas que coticen en régimen de pluriactividad tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
La Tesorería General de la Seguridad Social (con carácter general) procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización de la cotización en este régimen especial, a efectos de determinar las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas del correspondiente año [art. 308.1.c) de la LGSS].