El BOE publica la prórroga de las normas de cotización a la Seguridad Social para 2024
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30/01/2024

El BOE publica la prórroga de las normas de cotización a la Seguridad Social para 2024

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Materias: laboral

Fecha: 30/01/2024

Publicada en el BOE  de 30 de enero de 2024 la Orden PJC/51/2024 que prorroga las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, y más para el año 2024.


El BOE publica la prórroga de las normas de cotización a la Seguridad Social para 2024
El BOE publica la prórroga de las normas de cotización a la Seguridad Social para 2024

Mediante la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero (BOE 30/01/2024), se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024. En tanto no se adapte la citada orden de cotización al incremento realizado en el salario mínimo interprofesional para el año 2024 las bases mínimas de cotización previstas tendrán carácter provisional (como sucedió el año 2023, una vez publicado el SMI 2024, mediante una nueva orden ministerial, se aprobarán las cantidades definitivas).

Bases máximas y mínimas de cotización al Régimen General

Pendiente de la actualización del SMI 2024, desde el 1 de enero de 2024, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes (Orden PJC/51/2024, de 29 de enero y D.T. 9.ª y art. 84 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre):

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Desde el 1 de enero 2024

...

...

Bases mínimas

-

Euros/mes

Bases máximas

-

Euros/mes

1

Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

1.759,50

4.720,50

2

Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados

1.459,20

4.720,50

3

Jefes administrativos y de taller

1.269,30

4.720,50

4

Ayudantes no titulados

1.260

4.720,50

5

Oficiales administrativos

1.260

4.720,50

6

Subalternos

1.260

4.720,50

7

Auxiliares administrativos

1.260

4.720,50

 

...

 

...

Desde el 1 de enero 2024

Bases mínimas
euros/día

Bases mínimas
euros/día

8


Oficiales de primera y segunda

42

157,35

9

Oficiales de tercera y especialistas

42

157,35

10

Peones

42

157,35

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional

42

157,35

Los tipos de cotización en el Régimen General de Seguridad Social serán los siguientes:

  • Contingencias comunes: 23,60 % [4,70 % trabajador; 28,30 % empresa].
  • Contingencias profesionales: Se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la D.A. 4.ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre (en redacción aportada por Ley 42/2006, de 28 de diciembre).
  • Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI): 0,70 % [0,12 % trabajador; 0,58 % empresa].
  • Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): 0,20 % (empresa).
  • Formación profesional: 0,70 % [0,10 % trabajador; 0,60 % empresa].

Desempleo

EMPRESA

TRABAJADOR

TOTAL

Contratación indefinida: incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos de formación en alternancia, para la formación y el aprendizaje, formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, de relevo, interinidad, y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33 por ciento.

5,50 %

1,55 v

7,05 %

Contratación de duración determinada (a tiempo completo y parcial).

6,70 %

1,60 %

8,30 v

Transformación de la contratación de duración determinada en contratación de duración indefinida (desde el día de la fecha de la transformación).

5,50 %

1,55 %

7,05 %

Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, socios trabajadores de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y socios de trabajo de las cooperativas, incluidos en regímenes de Seguridad Social que tienen prevista la cotización por desempleo.

5,50 %

1,55 %

7,05 %

(si el vínculo societario con la cooperativa es indefinido).

6,70 %

1,60 %

8,30 %

(si el vínculo societario con la cooperativa es de duración determinada).

Colectivos con una relación de servicios de carácter temporal con las administraciones, los servicios de salud o las fuerzas armadas (funcionarios de empleo de las Administraciones públicas, el personal con nombramiento estatutario temporal de los servicios de salud, los militares de complemento y los militares de tropa y marinería de las fuerzas armadas que mantienen una relación de servicios de carácter temporal).

5,50 %

1,55 %

7,05 %

(si esos servicios son de interinidad o sustitución).

6,70 %

1,60 %

8,30 %

(si esos servicios son de carácter eventual).

Reconocimiento de discapacidad durante la vigencia del contrato de duración determinada (a partir de la fecha en que se reconozca al trabajador un grado de discapacidad no inferior al 33 por 100).

5,50 %

1,55 %

7,05 %

Representantes de comercio que presten servicios para varias empresas.

Tipo de cotización por desempleo que corresponda a cada contratación.

Cargos públicos y sindicales [apdo. 1. e) y f) del art. 264 de la LGSS].

6,70 %

1,60%

8,30 %


Bases y tipos de cotización al RETA

Para el año 2024, la D.T. 1.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio y la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, fija los siguientes tramos (art. 16 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero):

..

Tramo

Rendimiento netos 2024 (Euros/mes)

Base mínima (Euros/mes)

Base máxima (Euros/mes)

Tabla reducida. 

Tramo 1. 

<=670

735,29

816,98

Tabla reducida.

Tramo 2.

> 670 y <=900

816,99 

900

Tabla reducida. 

Tramo 3.

>900 y < 1.166,70 

872,55 

1.166,70

Tabla general. 

Tramo 1.

>= 1.166,70 y <=1.300 

950,98 

1.300

Tabla general. 

Tramo 2.

> 1.300 y <=1.500 

960,78

1.500

Tabla general. 

Tramo 3.

> 1.500 y <=1.700 

960,78

1.700

Tabla general. 

Tramo 4.

> 1.700 y <=1.850 

1.045,75 

1.850

Tabla general. 

Tramo 5.

> 1.850 y <=2.030 

1.062,09 

2.030

Tabla general. 

Tramo 6.

> 2.030 y <=2.330 

1.078,43 

2.330

Tabla general. 

Tramo 7.

> 2.330 y <=2.760 

1.111,11 

2.760

Tabla general. 

Tramo 8.

> 2.760 y < =3.190 

1.176,47

3.190

Tabla general. 

Tramo 9.

> 3.190 y <=3.620 

1.241,83

3.620

Tabla general. 

Tramo 10.

> 3.620 y <= 4.050 

1.307,19

4.050

Tabla general. 

Tramo 11.

> 4.050 y <=6.000 

1.454,25 

4.720,50

Tabla general. 

Tramo 12

> 6.000 

1.732,03

4.720,50


Los tipos de cotización al RETA para el año 2024:

Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social y por los conceptos que se recauden conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social serán los que establezca cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado (art. 16.2 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero):

Para las contingencias comunes, un 28,30 % de la base de cotización.

Cuando se tenga cubierta la IT en otro régimen de la Seguridad Social y el autónomo no opte por acogerse voluntariamente a la cobertura de esta prestación (art. 315 de la LGSS): reducción en la cuota que correspondería ingresar (de acuerdo con el tipo para contingencias comunes) equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota.

Para contingencias profesionales, un 1,30 % de la base de cotización:

  • 0,66 % corresponde a la contingencia de incapacidad temporal.
  • 0,64 % corresponde a la contingencia de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
  • En caso de no tener cubierta esta contingencia: cotización adicional del 0,10 % sobre la base de cotización elegida (para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo o lactancia natural).

Para cese de actividad, un 0,90 % de la base de cotización.

Para formación profesional, un 0,10 % de la base de cotización.

Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI), el 0,70 % (sobre la base de cotización por contingencias comunes).

Cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación

 La cotización en el supuesto de prácticas formativas remuneradas (D.A. 52.ª de la LGSS), se efectuará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia, a excepción de lo establecido en el ordinal 2.º del apartado 1 de la D.A: 43.ª de la LGSS y con exclusión de las cuotas correspondientes a desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.

La cotización establecida en el apartado anterior se aplicará también respecto de las prácticas realizadas al amparo del Real Decreto 1439/2011, de 24 de octubre, y del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

En el supuesto de prácticas formativas no remuneradas [D.A. 52.ª. 7.a) de la LGSS], la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,54 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,31 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros, de los que 3,64 euros corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,39 euros a la de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,31 euros, 0,16 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,15 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

 En el año 2024, para ambos casos de prácticas, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 por ciento [D.A. 52.ª.  5.b) de la LGSS], sin que les sea de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción. A estas reducciones de cuotas les resultará de aplicación lo establecido en el art. 20 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción de lo establecido en sus apartados 1 y 3.

 Las prácticas formativas, tanto en el caso de las remuneradas como no remuneradas, quedan excluidas de la cotización finalista para el mecanismo de equidad intergeneracional.

Bases y tipos de cotización por desempleo y por el Fondo de Garantía Salarial en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad

En el año 2024, la D.T. 16.ª de la LGSS preveía que este colectivo empezase a cotizar como cualquier persona trabajadora por cuenta ajena al RGSS, no obstante, tras la suspensión realizada por la D.T. 8.ª del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembrelas retribuciones mensuales y las bases de cotización serán las contenidas en la siguiente escala (art. 15 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero):

Tramo


Retribución mensual

Euros/mes

Base de cotización

Euros/mes

1.°Hasta 291,00270,00
2.°Desde 291,01 hasta 451,00386,00
3.°Desde 451,01 hasta 613,00532,00
4.°Desde 613,01 hasta 775,00694,00
5.°Desde 775,01 hasta 939,00858,00
6.°Desde 939,01 hasta 1.098,001.018,00
7.°Desde 1.098,01 hasta 1.260,001.260,00
8.°Desde 1.260,01Retribución mensual.


Los tipos de cotización al Sistema Especial para Empleados de Hogar para el año 2024:

  • Contingencias comunes: sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado anterior, será el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo del empleador y el 4,70 por ciento a cargo del empleado.
  • Contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
  • Mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,70 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 por ciento será a cargo del empleador y el 0,12 por ciento, a cargo del trabajador.
  • Contingencia de desempleo:
    • Contratación de duración indefinida, será el 7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento será a cargo del empleador y el 1,55 por ciento, a cargo del empleado.
    • Contratación de duración determinada, será el 8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empleador y el 1, 60 por ciento, a cargo del empleado.
  • Fondo de Garantía Salarial: el 0,20 por ciento, que será a cargo exclusivo del empleador.

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