Última revisión
10/08/2026
El Supremo niega efectos retroactivos al cambio registral de sexo

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en la STS n.º 517/2026, de 22 de julio, ECLI:ES:TS:2026:3579, ha desestimado los recursos de casación interpuestos contra una condena por violencia de género, violencia doméstica y lesiones. La resolución concluye que una rectificación posterior de la mención registral del sexo no puede proyectarse retroactivamente sobre unos hechos cometidos cuando el autor constaba jurídicamente como varón.
El pronunciamiento resulta relevante porque delimita los efectos penales de la rectificación registral y rechaza que pueda utilizarse para neutralizar una condena ya vinculada al artículo 153 del Código Penal. Además, la Sala se refiere a la posible existencia de fraude de ley cuando el cambio sea anterior al delito, aunque advierte de que el mero cambio registral no permite presumir automáticamente una finalidad fraudulenta.
Una condena por hechos ocurridos antes del cambio registral
Los hechos probados se remontan al 20 de abril de 2022. Durante un incidente relacionado con el ejercicio del régimen de visitas, el acusado agredió a su expareja y sujetó con fuerza del brazo a la hija menor común, causándoles lesiones. Otra persona que intervino en el episodio también agredió a la mujer.
El Juzgado de lo Penal condenó al principal acusado como autor de un delito de violencia de género y otro de violencia doméstica, imponiéndole por cada uno de ellos nueve meses y un día de prisión, además de las correspondientes penas accesorias de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y prohibición de aproximación y comunicación. La segunda acusada fue condenada por un delito leve de lesiones.
La Audiencia Provincial confirmó íntegramente la resolución. Posteriormente, las defensas acudieron en casación ante el Tribunal Supremo. Uno de los argumentos planteados sostenía que el recurrente era jurídicamente una mujer y que, por tanto, no podía aplicársele el artículo 153 del Código Penal.
La rectificación posterior carece de efectos retroactivos
El Tribunal Supremo rechaza esta alegación atendiendo a la cronología del caso. Los hechos fueron cometidos el 20 de abril de 2022, mientras que el expediente de rectificación se inició mediante comparecencia el 24 de abril de 2023 y el auto del Registro Civil que acordó el cambio de la mención registral del sexo se dictó el 1 de junio de 2023, conforme a la Ley 4/2023, de 28 de febrero.
Para la Sala, la rectificación registral posterior no altera la condición jurídica existente en el momento de los hechos. En consecuencia, no puede desplegar efectos sobre una conducta cometida cuando el recurrente figuraba como varón a todos los efectos jurídicos y mantenía con la víctima la relación exigida por el tipo penal de violencia de género.
La sentencia formula así un criterio claro: el cambio registral de sexo no puede neutralizar una condena por violencia de género cuando los hechos se produjeron antes de la rectificación. Esta conclusión se corresponde con la relevancia constitutiva atribuida a la inscripción registral para determinar los efectos jurídicos derivados de la nueva mención de sexo.
El Supremo también aborda el posible fraude de ley
La resolución añade un segundo supuesto en el que el cambio registral tampoco impediría aplicar la normativa penal correspondiente: cuando la rectificación sea anterior al delito, pero se haya realizado con la intención de defraudar la ley.
El Tribunal recuerda que el apartado 4 del artículo 6 del Código Civil considera realizados en fraude de ley los actos formalmente amparados por una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento o contrario a él. Para apreciar esta figura deben concurrir una norma de cobertura, otra norma que se pretende eludir y la obtención de un resultado jurídicamente prohibido.
No obstante, la sentencia introduce una cautela esencial: el mero cambio registral no implica automáticamente fraude. La intención fraudulenta debe acreditarse de manera plena y sin dudas, a partir de las circunstancias concretas del caso. Corresponde a los tribunales efectuar esa valoración, sin que sea admisible establecer una sospecha general sobre las rectificaciones registrales.
En el asunto resuelto, el Supremo no necesita apreciar fraude porque la condena se mantiene por una razón previa y suficiente: la rectificación fue posterior a los hechos y carece de eficacia retroactiva.
Los límites de la casación procedente de un juzgado penal
La sentencia también recuerda los estrechos márgenes del recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las audiencias provinciales cuando el procedimiento se inició ante un juzgado de lo penal. En estos casos, el recurso debe canalizarse por el artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y centrarse en la infracción de una norma penal sustantiva.
Los hechos probados deben respetarse y no cabe reabrir el debate sobre la valoración de la prueba o plantear de manera autónoma cuestiones procesales o constitucionales. Las referencias a derechos fundamentales solo pueden reforzar una denuncia cuyo núcleo sea la interpretación o aplicación incorrecta de la ley penal sustantiva.
Por esta razón, la Sala desestima los motivos basados exclusivamente en la presunción de inocencia y en una nueva revisión probatoria. La casación en este tipo de procedimientos cumple principalmente una función de unificación de la interpretación de la ley penal, no la de actuar como una tercera instancia.
Confirmación de las condenas e impacto práctico
El Tribunal Supremo desestima todos los recursos, confirma la sentencia de la Audiencia Provincial y condena a los recurrentes al pago de las costas causadas por sus respectivas impugnaciones.
En la práctica, el criterio impide que una rectificación registral posterior modifique la calificación penal de hechos ya cometidos. Cuando el cambio sea anterior, cualquier eventual fraude deberá probarse de forma individualizada y rigurosa. La resolución aporta así una pauta relevante para juzgados, fiscalías y profesionales que intervengan en procedimientos donde coincidan violencia de género y rectificación registral del sexo.

