El Supremo limita la resp...en prisión

Última revisión
07/08/2026

El Supremo limita la responsabilidad estatal por agresiones en prisión

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Materias: penal

Fecha: 07/08/2026

El Tribunal Supremo exige una infracción reglamentaria causal para que el Estado responda por una agresión entre internos en prisión.

El Estado no responde por toda agresión en prisión

 

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en la STS n.º 520/2026, de 23 de julio, ECLI:ES:TS:2026:3569, ha descartado la responsabilidad civil subsidiaria del Estado por las lesiones causadas por un interno a otro en un centro penitenciario. La resolución concluye que el apartado 3 del artículo 120 del Código Penal no convierte a la Administración en responsable automática de cualquier delito cometido dentro de una prisión.

Para que nazca esa responsabilidad no basta con acreditar que la agresión tuvo lugar en un establecimiento estatal. Es necesario identificar una infracción legal o reglamentaria relacionada causalmente con el delito y justificar que, de haberse cumplido la norma, el suceso no se habría producido.

La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que había confirmado la condena dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña. El pronunciamiento mantiene la exoneración del Estado respecto de las indemnizaciones reconocidas a la víctima y al servicio público de salud.

Una agresión súbita entre dos internos

Los hechos se produjeron en junio de 2017 en la sala de día de un departamento del Centro Penitenciario de Teixeiro, en A Coruña. Después de un brevísimo intercambio de palabras, un interno propinó repentinamente una patada en la cara a otro, que cayó al suelo y sufrió, entre otras lesiones, una doble fractura mandibular.

En el momento del ataque no existía una especial aglomeración de personas. Dos funcionarios vigilaban el módulo desde una cabina próxima, presenciaron el golpe e intervinieron inmediatamente. La Audiencia Provincial condenó al agresor por un delito de lesiones, con la agravante de reincidencia, a dos años y dos meses de prisión y al pago de las correspondientes indemnizaciones.

La víctima reclamó que el Estado respondiera subsidiariamente de esas cantidades. Su pretensión se apoyaba principalmente en la conflictividad del condenado, sus numerosos expedientes disciplinarios y la consideración de que debería haber estado sometido a condiciones más estrictas de clasificación, ubicación y vigilancia.

El artículo 120.3 del Código Penal no establece una responsabilidad objetiva

El Tribunal Supremo recuerda que el apartado 3 del artículo 120 del Código Penal exige que, por parte de quienes dirijan o administren el establecimiento o de sus dependientes, se hayan infringido reglamentos de policía o disposiciones de la autoridad relacionados con el hecho punible. Además, debe existir una conexión suficiente entre ese incumplimiento y la comisión del delito.

La Sala rechaza, por tanto, un criterio puramente locativo. El Estado no responde por el solo hecho de que la agresión se produzca en una prisión de su titularidad. Aunque la jurisprudencia haya flexibilizado la prueba de algunos elementos por tratarse de una cuestión civil, esa evolución no ha convertido el precepto en un sistema de aseguramiento universal.

En el caso analizado, el recurso no logró individualizar una infracción normativa acreditada que hubiera permitido evitar la agresión. El condenado se encontraba clasificado en segundo grado cuando ocurrieron los hechos. Su regresión a primer grado tuvo lugar el 30 de junio de 2017, después del ataque, y no constaba que la clasificación existente en el momento del incidente fuera irregular.

La conflictividad previa no imponía por sí sola el régimen cerrado

La Sala también examina el artículo 91 del Reglamento Penitenciario. Este precepto reserva los centros o módulos de régimen cerrado a penados clasificados en primer grado que muestren una manifiesta inadaptación a los regímenes comunes, y los departamentos especiales a supuestos de peligrosidad extrema vinculados a alteraciones regimentales muy graves.

El Supremo señala que la existencia de mala conducta o de numerosos antecedentes disciplinarios no permite equiparar automáticamente al interno con quien presenta esa manifiesta inadaptación. Tampoco se acreditó que, conforme a las circunstancias existentes antes del ataque, la Administración tuviera la obligación de ubicarlo en otro módulo o aplicarle una modalidad de vida más restrictiva.

Incluso en los módulos de régimen cerrado existen momentos de interacción entre internos. Por ello, una ubicación diferente habría podido dificultar el contacto, pero no necesariamente impedir una agresión realizada sin aviso previo y con el propio cuerpo, sin armas ni objetos cuya posesión pudiera haberse detectado mediante registros o cacheos.

No había señales que permitieran anticipar el ataque

La sentencia considera decisivo el carácter súbito, inesperado y difícilmente evitable de la agresión. No constaban amenazas anteriores entre los implicados, una discusión previa de entidad suficiente ni otra circunstancia que pudiera alertar a los funcionarios de una escalada violenta.

La vigilancia ordinaria funcionaba con dos empleados situados en una cabina cercana y con visión de la dependencia. No había tumulto ni una concentración masiva de internos, y el personal actuó de inmediato después del golpe. En este contexto, el Tribunal no aprecia qué protocolo adicional concreto habría permitido impedir una patada ejecutada de forma repentina.

La Sala diferencia este supuesto de aquellos en los que sí puede declararse responsable civil subsidiario al Estado. Así ocurre, por ejemplo, cuando un interno utiliza un arma blanca, combustible u otro objeto peligroso que no debería haber superado los controles penitenciarios, o cuando existe una ausencia o un déficit de vigilancia que facilita de manera relevante el delito.

Fallo e impacto práctico

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, confirma la exclusión de la responsabilidad civil subsidiaria del Estado e impone las costas del recurso a la parte recurrente. La condena penal y las indemnizaciones a cargo del autor de las lesiones permanecen inalteradas.

Así pues, la doctrina refuerza la necesidad de concretar la infracción y su incidencia causal. Para exigir responsabilidad al Estado por delitos cometidos en centros penitenciarios, no bastarán la peligrosidad general del agresor, su historial disciplinario o el lugar del ataque. Será preciso acreditar qué deber de vigilancia, clasificación, control o seguridad se incumplió y explicar de forma razonable cómo ese incumplimiento propició el resultado.

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