Última revisión
01/10/2025
El exceso sobre la indemnización legal por despido colectivo computa como renta para el subsidio por desempleo

La regulación legal del subsidio por desempleo prevé, para el acceso a la misma, que el solicitante o beneficiario carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Modulándose este cálculo cuando el solicitante tenga responsabilidades familiares. Igualmente, el acceso y mantenimiento del derecho al subsidio por desempleo, requiere, junto a los requisitos por parte del beneficiario anteriormente tratados, no superar un determinado nivel de rentas propias y, en su caso, de la unidad familiar.
La STS n.º 526/2025, de 3 de junio, ECLI:ES:TS:2025:2845, entiende que el exceso sobre la indemnización legal por despido colectivo se computa como renta a efectos del subsidio por desempleo. Únicamente se encuentra exento el importe equivalente a la indemnización legal, en los términos y límites del Estatuto de los Trabajadores, salvo casos excepcionales previstos en disposiciones concretas (D.T. 3.ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre).
De acuerdo con la doctrina fijada por el Tribunal Supremo:
«A los efectos aquí considerados es computable el importe que exceda de la indemnización legal por extinción del contrato de trabajo, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 45/2002, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, en relación con las indemnizaciones derivadas de expedientes de regulación de empleo en determinados supuestos».
Por tanto, el exceso que supere la indemnización legal —esto es, la prevista en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, en los términos y límites legales— computa como renta para determinar el derecho al subsidio por desempleo.
Únicamente se encuentra exento de cómputo el importe equivalente a la indemnización legal, salvo supuestos excepcionales previstos por la Disposición Transitoria 3.ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que sólo afecta a expedientes iniciados antes del 26 de mayo de 2002 en determinadas condiciones.
Asimismo, el Tribunal Supremo unifica doctrina señalando que:
«Por indemnización legal debe entenderse la establecida con carácter obligatorio (20 días de salario por año de servicios), sin que pueda considerarse como tal la superior acordada o la del despido improcedente».
En consecuencia, únicamente no se computará como renta la indemnización legal por despido colectivo; cualquier cantidad que la supere debe considerarse renta, salvo que concurra alguna excepción expresamente prevista por el legislador en normas singulares.
Unificación de doctrina respecto al cómputo de rentas en el acceso al subsidio por desempleo cuando existe percepción de indemnización superior a la legal
La presente sentencia tiene un importante impacto sobre los trabajadores incluidos en despidos colectivos con acuerdos indemnizatorios superiores al mínimo legal, pues estrictamente solo la indemnización legal obligatoria queda exenta de ser computada como renta a efectos de subsidios por desempleo. Todo exceso, aunque derivado de pacto colectivo, se considera renta e impide el acceso o la continuidad en tales subsidios si se supera el umbral legal.
- Rechazo de exención sobre el cómputo de rentas en caso pactos colectivos. El hecho de que la indemnización superior surja de un acuerdo colectivo no altera la naturaleza extintiva del despido ni transforma la indemnización “legal” a estos efectos. Por tanto, los excedentes indemnizatorios derivados de acuerdos colectivos computarán como renta para el acceso o mantenimiento del subsidio por desempleo.
- ¿Cómo se interpreta el concepto de «indemnización legal»? El Tribunal Supremo zanja el debate doctrinal y judicial sobre qué debe entenderse por indemnización legal a efectos del artículo 275.4 LGSS. Fija que la cantidad exenta de cómputo como renta es únicamente la establecida de forma obligatoria en la normativa laboral (20 días de salario por año de servicio), sin que sea aplicable la cuantía superior acordada por vía colectiva ni la correspondiente al despido improcedente. El exceso sobre dicha cantidad sí se computará como renta.
- ¿Qué consecuencias prácticas supone para los trabajadores afectados el fallo analizado? Una vez superado el umbral de la indemnización legal, el exceso será computado como renta, de modo que si el beneficiario recibe importes indemnizatorios mensuales que, sumados, ya sobrepasen ese límite, podrá ver suspendida o denegada la prestación de subsidio por desempleo por superar el límite de rentas permitidas.
- Diferenciación respecto al ámbito fiscal. Se aclara expresamente que las reglas tributarias (especialmente la exención en IRPF para indemnización de despido colectivo con referencia al despido improcedente) no son aplicables per se a la determinación de rentas para subsidio por desempleo, salvo expresa previsión normativa.
- ¿Tiene efecto retroactivos? La doctrina fijada se aplica a los procesos en curso y a los futuros, consolidando este criterio interpretativo mientras no se produzca un cambio legislativo o jurisprudencial.
