Criterio 13/2026 del INSS...no laboral

Última revisión
02/06/2026

Criterio 13/2026 del INSS sobre mínimos en IPT por accidente no laboral

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Materias: laboral, administrativo

Fecha: 02/06/2026

El INSS limita el complemento por mínimos en la IPT de menores de 60 años a las pensiones derivadas de enfermedad común, no de accidente no laboral.

El INSS fija criterio sobre mínimos en IPT por accidente no laboral

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a través del Criterio de gestión n.º 13/2026, de 11 de mayo de 2026, aborda si procede reconocer el complemento por mínimos a los beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente total (IPT) menores de 60 años cuando la contingencia deriva de accidente no laboral (ANL).

El criterio parte de los artículos 59.1 y 196.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El primero regula, con carácter general, el derecho a los complementos por mínimos para pensiones contributivas cuando concurren los requisitos de residencia y de insuficiencia de rentas. El segundo establece que la cuantía de la pensión de IPT derivada de enfermedad común (EC) no puede ser inferior al importe mínimo fijado anualmente para titulares menores de 60 años con cónyuge no a cargo.

Qué cuestión interpreta el INSS

La duda analizada consiste en determinar si esa previsión puede aplicarse también a las pensiones de IPT derivadas de ANL en menores de 60 años, dado que la normativa de revalorización de pensiones contempla el complemento por mínimos para la IPT derivada de EC en ese tramo de edad.

La referencia a la STS 1007/2024

El documento cita la STS n.º 1007/2024, de 10 de julio, ECLI:ES:TS:2024:4313, dictada en casación para la unificación de doctrina, que declaró que el beneficiario de una pensión contributiva de IPT tiene derecho a los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima cuando reúne los requisitos del artículo 59 LGSS, sin que el origen en ANL de la contingencia excluya por sí mismo la condición de beneficiario ni el derecho al complemento por mínimos.

Sin embargo, el propio criterio administrativo subraya que la garantía del artículo 196.2 de la LGSS y los complementos por mínimos del artículo 59 TRLGSS responden a presupuestos distintos. Añade que existen diferencias relevantes entre la configuración de las pensiones de incapacidad permanente derivadas de EC y las derivadas de ANL, lo que, a su juicio, impide una interpretación extensiva automática.

El informe de la DGOSS y la conclusión administrativa

El INSS incorpora el criterio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) contenido en un informe de 14 de abril de 2026. Según ese informe, y de acuerdo con el artículo 1.6 del Código Civil, por el momento no existe jurisprudencia sobre la cuestión.

Asimismo, la DGOSS entiende que no existe fundamento jurídico suficiente para extender mediante interpretación el artículo 196.2 de la LGSS o la normativa reguladora de los complementos por mínimos a un supuesto no previsto expresamente, ya que la literalidad de esos preceptos parte de una situación de IPT derivada de EC y no de ANL cuando el beneficiario es menor de 60 años.

En consecuencia, el Criterio de gestión 13/2026 concluye que debe seguir aplicándose literalmente el artículo 196.2 de la LGSS y la normativa concordante, de modo que el complemento por mínimos para pensiones de IPT de menores de 60 años se reconoce únicamente cuando deriven de enfermedad común.

Desde la perspectiva de gestión administrativa, el criterio del INSS cierra la posibilidad de reconocer ese complemento en los supuestos de IPT derivada de accidente no laboral para menores de 60 años. El propio documento advierte, no obstante, que se trata de una información emitida con efectos puramente ilustrativos y de orientación, elaborada conforme a la legislación vigente en la fecha de su encabezamiento.

Criterio de gestión n.º 13/2026, de 11 de mayo de 2026

 

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.