El INSS no exigirá devolv...o solapado

Última revisión
24/09/2026

El INSS no exigirá devolver el complemento para la reducción de la brecha de género solapado

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 24/09/2026

El INSS descarta reclamar a la progenitora el complemento para la reducción de la brecha de género  (CRBG) cobrado antes de su extinción, aunque se reconozca retroactivamente al varón.

El INSS no exigirá devolver el CRBG solapado

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha emitido el Criterio de gestión n.º 19/2026, de 22 de septiembre, sobre los efectos del reconocimiento retroactivo del complemento para la reducción de la brecha de género (CRBG) a un progenitor varón cuando la progenitora ya venía percibiéndolo.

La directriz establece que no procede reclamar a la progenitora las cantidades cobradas durante el periodo coincidente anterior a la fecha en que produzca efectos legales la extinción de su complemento. El mero solapamiento temporal no convierte esos importes en prestaciones indebidamente percibidas.

El origen del periodo de solapamiento

El criterio parte de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de mayo de 2025, dictada en los asuntos acumulados C-623/23 y C-626/23. Esta resolución declaró contrario a la Directiva 79/7/CEE el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social ( TRLGSS), en la medida en que imponía a los hombres requisitos adicionales para acceder al complemento que no se exigían a las mujeres en una situación comparable. Este criterio europeo fue asumido posteriormente por el Tribunal Supremo, que reconoció el derecho de los varones a obtener el complemento en las mismas condiciones que las mujeres. 

Conforme al Criterio interpretativo 11/2025 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (analizado en nuestra noticia del 11/07/2025), cuando el hecho causante de la pensión del varón es anterior al 15 de mayo de 2025, el reconocimiento del CRBG puede retrotraer sus efectos económicos hasta la fecha de efectos de la pensión a la que complementa, siempre que proceda por ser su pensión de inferior cuantía.

Esta retroactividad puede provocar que, durante un determinado periodo, el progenitor varón cobre atrasos del CRBG mientras la progenitora ya había percibido el mismo complemento al amparo de una resolución administrativa válida.

La retroactividad tiene una finalidad reparadora

Según esta interpretación, el reconocimiento retroactivo al progenitor varón tiene una finalidad resarcitoria: reparar el perjuicio económico derivado de una regulación contraria al principio de igualdad y restablecer la situación que habría existido sin la discriminación.

Por ello, los atrasos reconocidos al varón no pueden servir de fundamento para exigir el reintegro a la progenitora. Hacerlo trasladaría a esta última las consecuencias económicas de una discriminación imputable al legislador, pese a que cobró el complemento conforme a un acto administrativo válido y a la regulación entonces aplicable.

La extinción no puede retrotraerse

El artículo 60.2 de la LGSS dispone que el reconocimiento del complemento al segundo progenitor extingue el ya reconocido al primero. Sus efectos económicos se producen el primer día del mes siguiente al de la resolución si esta se dicta dentro de los seis meses posteriores a la solicitud o al reconocimiento de la pensión; una vez superado ese plazo, se producen desde el primer día del séptimo mes. Antes de resolver debe darse audiencia a quien venía percibienta regla sobre extinción también aparece recogida en la documentación complementaria consultada.

La normativa no permite retrotraer la extinción del complemento de la progenitora hasta la fecha desde la que se reconocen efectos económicos al varón. En consecuencia, mientras no llegue la fecha legal de extinción, el derecho de aquella conserva plena eficacia jurídica y las cantidades abonadas deben considerarse percibidas conforme a Derecho.

El criterio diferencia así dos planos: la retroactividad concedida al progenitor discriminado para reparar el perjuicio sufrido y la fecha legal desde la que se extingue el complemento reconocido previamente. La primera no modifica ni anticipa automáticamente la segunda.

Consecuencias para el complemento por maternidad

La directriz extiende una solución similar a los casos en los que uno de los progenitores percibe el anterior complemento por maternidad y al progenitor varón se le reconoce retroactivamente el CRBG. Aunque durante el periodo coincidente no se hubiera aplicado la deducción prevista en la disposición transitoria trigésima tercera del TRLGSS, no se considerará indebido el cobro íntegro del complemento por maternidad.

Esta conclusión se inserta en el régimen de relación entre ambos complementos, conforme al cual la cuantía del complemento por maternidad puea concurrente del CRBG, sin que esa reducción extinga el derecho de origen.

Impacto práctico

Cuando el reconocimiento retroactivo del CRBG a un progenitor varón genere un periodo de percepción coincidente, el INSS no iniciará el reintegro contra la progenitora por las cantidades anteriores a la fecha legal de extinción. El solapamiento económico responde a la reparación de la discriminación y no transforma en indebidos los pagos efectuados conforme a un derecho todavía vigente.

A TENER EN CUENTA. El propio documento advierte de que su contenido tiene carácter ilustrativo y de orientación, de acuerdo con el artículo 53.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género

Fuente: Criterio de Gestión del INSS n.º 19/2026, de 22 de septiembre de 2026 .

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