Última revisión
22/04/2025
El proceso de regularización de bases y cuotas de los autónomos se iniciará el próximo mes de enero de 2026

El proceso de regularización de bases y cuotas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que estuvieron en situación de alta durante al menos un día en el año 2024, se iniciará el próximo mes de enero de 2026. Según el Boletín noticias red n.º 12/2025, de 22 de diciembre de 2025, se estructura en varias fases y contempla diversos aspectos clave:
1. Inicio del procedimiento
La regularización comenzará en enero de 2026, mediante notificaciones enviadas a través de NOTESS. En la primera fase, se incluirán trabajadores autónomos que cotizaron en 2024 por una base superior a la determinada por sus rendimientos netos computables, permitiéndoles mantener la base provisional con el límite de la base de cotización del 31 de diciembre de 2022. La opción para mantener una base superior podrá ejercerse hasta el último día del mes siguiente al de la notificación del trámite de audiencia.
2. Fases del proceso
- Primera fase: incluye trabajadores que cotizaron por una base superior a la determinada por sus rendimientos.En esta primera fase se incluirá a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que cotizaron durante el año 2024 por una base de cotización superior a la determinada por los rendimientos netos computables y que, sin embargo, pueden mantener la base de cotización por la que provisionalmente cotizaron en dicho año, con el límite del importe de su base de cotización del 31 de diciembre de 2022.
- La opción para mantener una base de importe superior a la determinada por los rendimientos computables podrá ejercerse hasta el último día del mes siguiente al de la notificación del trámite de audiencia en el que se notifica la posibilidad de optar, es decir, con carácter general, y si se notifica a primeros de enero de 2026, esta opción estará disponible hasta el próximo 28 de febrero de 2026.
- Para ejercer esta opción en la Oficina Virtual, a partir de enero de 2026, se habilitará dentro de “Regularización de Trabajadores Autónomos” -> “Servicio de Regularización de trabajadores Autónomos” -> “Consulta de regularización actual de trabajadores autónomos”, la opción de mantener una base superior.
- Segunda fase: a partir de febrero de 2026, se notificará a aquellos que cotizaron por una base inferior a la correspondiente a sus rendimientos, no presentaron declaración de IRPF o no declararon ingresos relevantes.
- Última fase: se notificará a los trabajadores cuya base provisional se convierte automáticamente en definitiva, ya sea porque está dentro del tramo de rendimientos o porque el periodo de alta no es regularizable.
3. Atención y consulta
La Tesorería General de la Seguridad Social habilitará canales telemáticos (CASIA) y telefónicos para resolver consultas sobre el proceso. Además, en la Oficina Virtual del Sistema RED se podrá acceder al "Servicio de Regularización de Trabajadores Autónomos", que permitirá consultar detalles de la regularización y ejercer la opción de mantener una base superior.
Existen 2 números de teléfono habilitados para la atención de las consultas sobre Regularización, y, además, una opción telefónica en los teléfonos habituales para la atención al Autorizado RED:
- Teléfonos directos para consultas sobre Regularización: 91 9087067 y 901 203040.
- Opción dentro del teléfono habitual de Atención de la Tesorería General de la Seguridad Social (901502050 o 915410291): opción 9, que se ofrece una vez seleccionada la opción 1 correspondiente al autorizado RED e introducido el número de autorización RED.
4. Rendimientos informados por la AEAT
La Agencia Tributaria proporcionará los datos necesarios para determinar la base de cotización definitiva, basándose en las declaraciones de IRPF y otros modelos tributarios. Los rendimientos computables incluirán actividades económicas individuales y rendimientos derivados de la participación en sociedades.
El apartado "Rendimientos informados por la AEAT a la TGSS para la determinación de la base de cotización definitiva" del BNR merece especial atención al establecer el procedimiento mediante el cual la Agencia Tributaria (AEAT) proporciona a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) los datos necesarios para calcular la base de cotización definitiva de los trabajadores autónomos. Este cálculo se realiza en función de los rendimientos netos obtenidos por los autónomos y comunicados a través de las declaraciones tributarias correspondientes.
Datos proporcionados por la AEAT
La AEAT facilita información sobre las casillas de los modelos tributarios relevantes, como el modelo 100 (declaración de IRPF), el modelo 190 (rendimientos del trabajo y actividades económicas) y el modelo 193 (rendimientos del capital mobiliario). Estos datos incluyen rendimientos de actividades económicas, empresariales o profesionales ejercidas a título individual, así como rendimientos derivados de la participación en sociedades o entidades.
Rendimientos computables
- Actividades individuales: se consideran las casillas específicas del modelo 100, como la casilla 0224 (rendimiento neto) y la casilla 0186 (cuotas de Seguridad Social o aportaciones a mutualidades alternativas).
- Actividades en estimación objetiva: se toman las casillas 1465 (rendimiento neto previo) y 1537-1538 (rendimiento neto minorado para actividades agrícolas, ganaderas y forestales).
- Rendimientos derivados de sociedades: se incluyen los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario obtenidos por los socios, administradores o cooperativistas, según los modelos 190 y 193.
Cálculo de la base de cotización
La TGSS utiliza los datos proporcionados por la AEAT para determinar la base de cotización definitiva de los autónomos, ajustándola a los rendimientos reales obtenidos durante el ejercicio. Este cálculo se realiza conforme a las normas del IRPF y las disposiciones del artículo 308.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Particularidades territoriales
En el caso de autónomos que tributen en las haciendas forales del País Vasco o Navarra, las casillas y normas aplicables pueden variar según la normativa específica de dichos territorios
5. Tarifa plana y prórroga
Los trabajadores que hayan solicitado la prórroga del segundo periodo de tarifa plana y cuyos rendimientos superen el salario mínimo interprofesional perderán el beneficio, procediendo a la regularización de las cuotas no ingresadas. Este ajuste solo afectará al año objeto de regularización (artículo 38.ter de la LETA).
A estos trabajadores que resulten afectados por la pérdida del beneficio, se les informará expresamente de esta circunstancia en la resolución de la regularización que se les notifique. A tal efecto se han creado nuevos modelos de resolución “TA TPR 24 XXX”.
A TENER EN CUENTA. El actual modelo de cuota reducida por inicio de actividad (alta RETA) se fijó para el periodo 2023 a 2025. No conocemos aún las nueva configuración de la tarifa plana de 80 euros para nuevos autónomos a partir del año 2026.
6. Resoluciones y notificaciones
Las resoluciones de regularización serán notificadas de forma automatizada, incluyendo detalles sobre las bases definitivas y las cuotas a ingresar o devolver. En caso de diferencias a favor de la TGSS, el ingreso deberá realizarse antes del último día del mes siguiente a la notificación, sin intereses ni recargos.
Este procedimiento busca ajustar las bases de cotización de los autónomos al rendimiento real obtenido, garantizando una cotización más equitativa y acorde con la normativa vigente.
Fuente: Boletín noticias red n.º 12/2025, de 22 de diciembre de 2025.
