Última revisión
30/06/2026
El RD-ley 18/2026 prorroga las medidas fiscales en materia energética, regulando su retirada progresiva

El BOE de 30 de junio de 2026 publica el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, que mantiene y regula la retirada progresiva de determinadas medidas fiscales energéticas del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, con un esquema escalonado hasta finales de septiembre de 2026. La propia norma concentra sus medidas tributarias en el capítulo II e incorpora además previsiones de publicidad y compatibilidad comunitaria vinculadas a su aplicación.
Impuesto sobre Hidrocarburos: reducción temporal y retirada gradual
En el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, la norma recoge una bajada de tipos de gravamen para gasóleo y gasolinas sin plomo con una retirada gradual: 15 céntimos por litro en julio, 10 céntimos por litro en agosto y 5 céntimos por litro en septiembre. Para el resto de los productos energéticos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto, cuyos tipos habían sido rebajados por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, se articulan incrementos progresivos durante julio, agosto y septiembre para recuperar los niveles anteriores a aquella norma.
En cualquiera de los casos, se incorpora un mecanismo de salvaguarda ligado al IPC. Si en junio de 2026 el IPC de la gasolina o del gasóleo supera en más de un 15 % el del mismo mes del año anterior, la rebaja en agosto será de 20 céntimos por litro y en septiembre de 15 céntimos por litro; y si el IPC de julio supera ese mismo umbral, la rebaja en septiembre será también de 20 céntimos por litro. Ese esquema de ajuste por repunte del IPC se reproduce en los artículos 6 y 7 para otros productos energéticos afectados por el impuesto, con tipos más reducidos en agosto o septiembre cuando concurran las condiciones previstas.
Gasóleo profesional y gasóleo agrario
Desde el 1 de julio de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026, el tipo de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional será de cero euros.
Asimismo, se regula la devolución parcial del IH por el gasóleo empleado en agricultura, horticultura, ganadería y silvicultura, fijando importes de 6,93 euros por cada 1.000 litros adquiridos en julio de 2026, 25,86 euros por cada 1.000 litros adquiridos en agosto y 44,78 euros por cada 1.000 litros adquiridos en septiembre. No obstante, cuando por la variación del IPC el tipo de gravamen del epígrafe 1.4 quede fijado en los importes reducidos previstos en la norma, la cuota a devolver respecto del gasóleo adquirido en ese periodo será de cero euros.
IVA aplicable a determinados productos energéticos
La norma recupera, con carácter condicionado, la aplicación del tipo del 10 % del IVA a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos durante agosto y septiembre de 2026. En el caso de la electricidad, el tipo del 10 % se aplicará si el IPC de la subclase 04.5.10 Electricidad supera en más de un 15 % el del mismo mes del año anterior, conforme a la información que publique el INE: para agosto de 2026, tomando como referencia junio; y para septiembre de 2026, tomando como referencia julio. Los destinatarios son los titulares de contratos con potencia contratada inferior o igual a 10 kW y los perceptores del bono social con condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.
Ese mismo tipo del 10 % del IVA se aplicará, bajo idéntico condicionamiento por IPC del gas natural, a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y pellets procedentes de la biomasa y madera para leña, tanto en agosto como en septiembre de 2026.
Impuesto Especial sobre la Electricidad
Si el IPC de la subclase 04.5.10 Electricidad supera en más de un 15 % el del mismo mes del año anterior, el tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad será del 0,5 % durante agosto de 2026 o septiembre de 2026, según se tome como referencia junio o julio. La norma mantiene, no obstante, cuotas mínimas de 0,5 euros por MWh para usos industriales, embarcaciones atracadas en puerto no recreativas y transporte por ferrocarril; y de 1 euro por MWh para los demás usos, con las precisiones y excepciones que recoge el propio texto.
Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica
En relación con el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, se amplía para el ejercicio 2026 la minoración de la base imponible ya introducida por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. Así, la base imponible estará constituida por el importe total que corresponda percibir por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, minorado en el 10 % de las retribuciones del primer trimestre, en la totalidad de las del segundo trimestre, en el 30 % de las del tercer trimestre y en el 40 % de las del cuarto trimestre. La misma pauta se traslada al cálculo de los pagos fraccionados de los cuatro trimestres del ejercicio.
Además, se modifica la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, para fijar el tipo de gravamen del impuesto en el 3,5 % durante 2027, con efectos desde el 1 de enero de 2027 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027, y en el 0 % desde el 1 de enero de 2028, con vigencia indefinida. La norma añade también la compensación al sistema eléctrico por la reducción de recaudación derivada de estas medidas (disposición adicional primera) y prevé la actualización de los parámetros retributivos del régimen retributivo específico para adaptarse a esta modificación.
Publicidad de las medidas y compatibilidad comunitaria
Se impone a las estaciones de servicio y otros establecimientos de suministro minorista de carburantes y combustibles la obligación de dar adecuada publicidad a las medidas fiscales temporales en materia energética. Además, se señala que la aplicación de los tipos del Impuesto sobre Hidrocarburos situados por debajo de los mínimos de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, ha sido objeto de notificación conforme a su artículo 19.
Entrada en vigor y fechas de efectos
La norma entra en vigor el 1 de julio de 2026, al establecer su disposición final quinta que lo hará el día siguiente al de su publicación en el BOE, producida el 30 de junio de 2026. Sin embargo, en materia tributaria, se establecen fechas de efectos específicos para cada medida, según lo ya indicado.
Impacto práctico
Desde la perspectiva tributaria, el real decreto-ley prorroga hasta septiembre de 2026 el esquema de apoyo fiscal energético, pero lo hace mediante una retirada gradual y con mecanismos de salvaguarda ligados a la evolución del IPC. Asimismo, concreta para 2026 y 2027-2028 la adaptación del régimen del IVPEE y fija fechas de efectos específicas para cada medida.
