Última revisión
04/02/2026
El RD-ley 2/2026 vuelve a recoger buena parte de las medidas tributarias del derogado RD-ley 16/2025

En el BOE de 4 de febrero de 2026, se publica el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial. La norma incorpora medidas que afectan a distintos ámbitos, como el energético, la vivienda o ciertas cuestiones laborales.
Este nuevo RD-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 5 de febrero de 2026.
Y, como es bien sabido, se trata de una norma dictada por el Gobierno que debe ser convalidada por el Congreso, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la CE. En el plazo de los 30 días siguientes a su promulgación, dicha Cámara tendrá que pronunciarse sobre su convalidación o derogación, así que habrá que estar pendientes para ver si efectivamente se logran las mayorías necesarias al efecto y las medidas adquieren eficacia definitiva. Y es que, justamente, buena parte de las medidas tributarias que recoge esta nueva norma ya se recogían Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, que la semana pasada quedó derogado por falta de convalidación en el Congreso (Resolución de 27 de enero de 2026, del Congreso de los Diputados, publicada en el BOE del 28/01/2026); aunque en algunos casos con algunas excepciones o pequeños cambios, como veremos.
Medidas en materia de IVA
Con respecto a este impuesto:
- Se prorrogan hasta el ejercicio 2026 los límites del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, que ya vienen aplicándose desde 2016, recogidos en la DT 13.ª de la LIVA.
- Se fija un nuevo plazo para renuncias y revocaciones de dichos regímenes para 2026. En concreto, se prevé que el plazo de renuncias al que se refiere el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 33 del RIVA, así como la revocación de las mismas, que deban surtir efectos para el año 2026, será desde el 5 de febrero de 2026 hasta el 16 de febrero de 2026. Ahora bien, las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2026, durante el mes de diciembre de 2025 o en enero de 2026 durante el período de vigencia del RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre, se entenderán presentadas en período hábil; pudiendo los sujetos pasivos afectados por esto último modificar su opción en el plazo antes mencionado.
- Se establece un nuevo plazo extraordinario para renunciar al SII y para solicitar la baja en el REDEME para 2026:
- Los sujetos pasivos podrán renunciar a la opción por la llevanza electrónica de los libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT (SII) desde el 6 de febrero de 2026 hasta el 16 de febrero de 2026.
- Los inscritos en el registro de devolución mensual (REDEME) podrán solicitar la baja voluntaria en el mismo plazo que acaba de señalarse.
- En ambos casos, se considerarán válidas las renuncias efectuadas en enero de 2026 durante el período de vigencia del RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre.
Las anteriores medidas ya se recogían también en el RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre, más allá de los cambios de fechas de ciertos plazos. Sin embargo, y como novedad frente al derogado RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre, ahora se modifica el número 2.º del apartado undécimo del anexo de la LIVA, para rebajar a 500 millones de litros el volumen mínimo de extracciones para obtener la condición de operador confiable, manteniendo el resto de requisitos (registro de extractores, tres años de operativa, solvencia financiera).
Medidas en el ámbito del IRPF
En cuanto al IRPF:
- Se amplía a 2026 el ámbito de aplicación de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas y por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga (DD. AA. 50.ª y 58.ª de la LIRPF).
- Se mantiene para 2025 el porcentaje del 1,1 % para la imputación de rentas inmobiliarias para inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012 (DA 55.ª de la LIRPF).
- Se prorrogan para el período impositivo 2026 los límites cuantitativos para la aplicación del método de estimación objetiva o módulos de la DT 32.ª de la LIRPF, que vienen aplicándose desde el año 2016.
- Se fija un nuevo plazo para renuncias y revocaciones a módulos para 2026. En particular, se prevé que el plazo de renuncias al que se refiere el apartado 1.a) del artículo 33 del RIRPF, así como la revocación de las mismas, que deban surtir efectos para el año 2026, será desde el 5 de febrero de 2026 hasta el 16 de febrero de 2026. Ahora bien, las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2026, durante el mes de diciembre de 2025 o en enero de 2026 durante el período de vigencia del RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre, se entenderán presentadas en período hábil; pudiendo los sujetos pasivos afectados por esto último modificar su opción en el plazo antes mencionado.
- Se declaran exentas en el IRPF, desde el 26 de agosto de 2025, las ayudas por daños personales vinculadas a los incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidos entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.
Por lo tanto, las medidas referidas al IRPF de esta nueva norma son, a grandes rasgos, las mismas que contenía el previo RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre, más allá de los correspondientes cambios en las fechas de los plazos. Sin embargo, existe una excepción: y es que la eliminación en la LGSS de la obligación universal de presentar la declaración de IRPF para todos los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo no se contempla en este mismo RD-ley, sino en el RD-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social, que también se publica en el BOE del 4 de febrero.
Medidas relativas al Impuesto sobre Sociedades
Por lo que al IS se refiere, se reiteran las medidas del RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre:
- Se amplía hasta 2026 la libertad de amortización para inversiones que utilicen energías renovables, contenida en la DA 17.ª de la LIS, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025.
- Se prorroga hasta 2026 la libertad de amortización para vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV afectos a actividades económicas y para nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de la DA 18.ª de la LIS; con efectos para los períodos impositivos que, iniciados a partir de 1 de enero de 2025 no hubiesen concluido a la entrada en vigor del RD-ley.
Otras medidas fiscales
El nuevo RD-ley también incorpora novedades en materia de ayudas a los afectados por la DANA, al igual que hacía el previo RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre. Fundamentalmente, se extiende a las entidades sin personalidad jurídica que realizan actividades económicas la línea de ayudas directas del artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y se prevé la exención en el IRPF y en el IS de determinadas ayudas concedidas por la Comunidad Valenciana.
Por otro lado, según la DA 3.ª del RD-ley 2/2026, de 3 de febrero, la tasa de retribución financiera de la actividad de producción en los sistemas eléctricos no peninsulares con régimen retributivo adicional en el tercer periodo regulatorio será el 6,58 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los artículos 21 y 28 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.
Lo que sí que no incorpora el nuevo RD-ley es la actualización de los importes máximos de los coeficientes a aplicar para determinar el incremento de valor del terreno a efectos del IIVTNU o «plusvalía municipal» que sí había previsto el artículo 18 del RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre (que a su vez ya reiteraba los cambios introducidos por el anterior RD-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que también había quedado derogado en enero de 2025 por falta de convalidación en el Congreso).
