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Última revisión
24/12/2024

El RD-ley 9/2024 prorroga los límites de módulos e incluye otras medidas fiscales

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Materias: fiscal

Fecha: 24/12/2024

La norma incorpora múltiples medidas fiscales, como la prórroga de las deducciones en materia de eficiencia energética y por compra de vehículos eléctricos, el mantenimiento de los límites de módulos, cambios en la obligación de declarar en IRPF, entre otras.

El RD-ley 9/2024 prorroga los límites de módulos e incluye otras medidas fiscales


Se publica en el BOE del 14/12/2024 el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social. Se trata de una norma que incorpora múltiples medidas en materia económica, tributaria, administrativa y laboral, centradas fundamentalmente en colectivos vulnerables y en los jóvenes.

En términos generales, el RD-ley entrará en vigor el 25 de diciembre de 2024, si bien algunos de sus artículos y algunas de las medidas que incorpora cuentan con fechas específicas de efectos, como se verá a continuación.

IRPF: prórroga de deducciones, límites en la obligación de declarar, límites de módulos y otras medidas

Por lo que al IRPF se refiere, se adoptan las siguientes medidas, con efectos desde 01/01/2025:

  • Se amplía un año más el ámbito temporal de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas (hasta el 31 de diciembre de 2025). 
  • Se prorroga la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga, también hasta 31 de diciembre de 2025.
  • Por lo que a la obligación de declarar se refiere, se eleva a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores, de manera que opere, en estos casos, el límite general de 22.000 euros de rendimientos íntegros del trabajo para estar obligado a presentar declaración por el IRPF.
  • Se prorrogan para el período impositivo 2025 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

Como consecuencia de las medidas anteriores, se establece un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones del método de estimación objetiva del IRPF y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, pues los contribuyentes afectados por tales modificaciones tuvieron que tomar las decisiones correspondientes desconociendo los límites excluyentes que van a estar en vigor en 2025. En particular:

  • El plazo de renuncias al que se refieren los artículos 33.1.a) del RIRPF y el artículo 33.2, párrafo segundo, del RIVA, así como la revocación de las mismas, que deben surtir efectos para el año 2025, será desde el será siguiente a la fecha de publicación en el BOE del RD-ley (fue publicado el 24/12/2024) hasta el 31 de enero de 2025.
  • Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2025, a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA o al método de estimación objetiva del IRPF, durante el mes de diciembre de 2024, con anterioridad al inicio del plazo previsto en el punto anterior, se entenderán presentadas en período hábil. No obstante, los sujetos pasivos afectados por lo que acaba de señalarse podrán modificar su opción en el plazo previsto en el punto anterior.

Finalmente, para aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012, se seguirá aplicando la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1 % en 2024, a fin de evitar un incremento de la tributación derivado de la tenencia de inmuebles con respecto a la que se aplicó en 2023. Esta medida se establece con efectos desde 01/01/2024.

IS: libertad de amortización inversiones renovables, 

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 01/01/2025, se prorroga la medida contenida en la DA 17.ª de la LIS, sobre libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables. Se trata de una medida prevista para las inversiones realizadas en 2023 y 2024, por la que los contribuyentes podían amortizar libremente las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilizasen energía procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que consumiesen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y cuya entrada en funcionamiento se hubiera producido, respectivamente, en 2023 y 2024, todo ello condicionado al cumplimiento de un requisito de mantenimiento de plantilla.

Dicha libertad de amortización se prorroga un año más, por lo que la entrada en funcionamiento de las referidas inversiones podrá realizarse en 2025.

IVA: medidas en relación con los depósitos de carburantes y límites para el régimen simplificado y el especial de la agricultura, ganadería y pesca

En el ámbito del IVA, el RD-ley 9/2024, de 23 de diciembre, incorpora pequeñas modificaciones en el artículo 19.5.º de la LIVA y el apartado undécimo del anexo de la LIVA, ya modificados por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, y referidos a los depósitos de carburantes: se incluye expresamente, por razones de seguridad jurídica, el epígrafe 1.4, de la tarifa 1.ª del artículo 50.1 de la LIIEE, de modo no quepan dudas acerca de la inclusión del gasóleo bonificado en este nuevo sistema de gestión de las extracciones de depósito fiscal, y se rebaja a 550 millones el volumen de extracciones necesario para la atribuir la calificación de operador confiable, de manera que se compagine el control de estas operaciones con la mínima carga administrativa a los operadores afectados.

Asimismo, con efectos desde 01/01/2025, se prorrogan para el período impositivo 2025 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca; y, paralelamente, se establece un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones del método de estimación objetiva del IRPF y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, en los términos ya vistos al tratar las medidas en IRPF.

IIVTNU: actualización de los importes máximos de los coeficientes

Con efectos desde el 01/01/2025, se actualizan los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el período de generación del incremento de valor, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 de la LRHL .

Otras medidas tributarias (entre ellas, cambios en la reciente Ley 7/2024, de 20 de diciembre)

Asimismo, la norma incorpora las siguientes medidas:

  • Se incluye a los Artistas de Arte Sacro en el grupo 861 de la sección segunda de las Tarifas del IAE de forma expresa, con efectos desde 01/01/2025, para otorgar mayor seguridad jurídica a la clasificación de la actividad realizada por dichos artistas. 
  • Se retrasa a 1 de abril de 2025 la entrada en vigor del nuevo Impuesto sobre los Líquidos de Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco, al objeto de asegurar mayor margen temporal para la debida asimilación de las obligaciones que la normativa impone a los contribuyentes por este impuesto. Asimismo, en relación con este impuesto, en cumplimiento de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de septiembre de 2015, se incluye una referencia a dicha directiva en la normativa del impuesto.
  • Por lo que al Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras se refiere, se advierte que las entidades obligadas al pago del gravamen temporal y que, además, sean contribuyentes del nuevo impuesto, vendrían obligadas a computar en el mismo ejercicio un gasto contable derivado del gravamen temporal y otro derivado del nuevo impuesto, los que impactaría de manera sustancial en sus cuentas anuales. Por ello, y de cara a lograr una introducción equilibrada del nuevo impuesto, se ajusta la configuración del impuesto de manera más próxima a la estructura del gravamen temporal, respondiendo tal ajuste a una cuestión de carácter técnico. En esa medida, se introducen ciertas modificaciones en los aspectos temporales del impuesto (en concreto, en el periodo impositivo y en el devengo); así como en la cuota del íntegra del impuesto de la entidad adquirente en la operación. Por todo ello, se modifica la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, que introduce el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, con efectos para los períodos impositivos que se inicien desde el 01/01/2024.
  • Finalmente, se contempla el régimen fiscal aplicable a las finales de la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025».


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