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Última revisión
30/06/2026

El RDL 18/2026 prorroga hasta el 30 de septiembre los límites al despido vinculados a las ayudas directas

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Materias: laboral

Fecha: 30/06/2026

En el BOE del 30/06/2026 se publica el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio. Se mantiene de forma transitoria medidas ligadas al denominado escudo social y articula una retirada gradual de algunos apoyos hasta finales de septiembre de 2026.

El RDL 18/2026 prorroga los límites al despido vinculados a las ayudas directas frente al encarecimiento energético

El BOE de 30 de junio de 2026 publica el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. La norma prorroga y ajusta parte del esquema de protección ya activado en marzo y, en su vertiente social y laboral, condiciona el acceso y mantenimiento de determinadas ayudas públicas al respeto de obligaciones en materia de empleo y movilidad sostenible.

Según la propia exposición de motivos, el real decreto-ley mantiene de forma transitoria medidas ligadas al denominado escudo social y articula una retirada gradual de algunos apoyos hasta finales de septiembre de 2026, preservando al mismo tiempo ayudas directas para sectores especialmente expuestos, como transporte, agricultura, ganadería y pesca.

Protección social vinculada al mantenimiento del escudo

La norma parte de la idea de que, pese a la desescalada del conflicto, persisten riesgos sobre los precios energéticos y sobre la actividad económica. Por eso mantiene mecanismos de protección para hogares vulnerables y para sectores productivos intensivos en energía, con una retirada escalonada de parte de las medidas hasta el 30 de septiembre de 2026.

En el plano energético, el real decreto-ley conserva una lógica de salvaguarda para reactivar medidas si repuntan los índices de precios de consumo de los productos energéticos. Además, conecta esta protección con medidas ya conocidas del plan aprobado en marzo, entre ellas las relativas a consumidores vulnerables y a suministros esenciales, dentro del enfoque general de contención del impacto social de la crisis.

Limitación de despidos en empresas beneficiarias de ayudas

La principal novedad laboral se contiene en el artículo 31 del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio. Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el real decreto-ley no podrán despedir por causas de fuerza mayor ni por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de la situación que la norma pretende afrontar, hasta el 30 de septiembre de 2026.

La consecuencia del incumplimiento es especialmente intensa: por un lado, procederá el reintegro de la ayuda recibida; por otro, el despido quedará calificado como nulo. La medida refuerza así la vinculación entre apoyo público y mantenimiento del empleo, evitando que las ayudas sirvan para sostener ajustes extintivos fundados precisamente en la coyuntura que justifica la intervención pública.

La prohibición se extiende también a los contratos fijos-discontinuos: las mismas causas no podrán justificar ni el fin del periodo de actividad ni la falta de llamamiento hasta esa misma fecha. Con ello se evita que la restricción quede vacía de contenido mediante fórmulas distintas del despido formal.

Asimismo, en el caso de las cooperativas, sus asambleas generales no podrán adoptar acuerdos que impliquen la reducción definitiva del número de puestos de trabajo o la modificación de la proporción de cualificaciones profesionales por las mismas causas de fuerza mayor o ETOP vinculadas a la crisis, también hasta el 30 de septiembre de 2026.

Ayudas directas y exigencia de cumplimiento

El texto insiste en que determinadas ayudas directas se mantienen íntegras para colectivos particularmente afectados por el encarecimiento energético, en especial en transporte, agricultura y pesca. Pero ese apoyo económico no es incondicionado: la recepción de ayudas lleva aparejadas obligaciones de conducta cuya infracción puede determinar el reintegro.

En esa línea, el artículo 32 del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, establece que, cuando las empresas beneficiarias de ayudas directas estén obligadas a contar con un plan de movilidad sostenible al trabajo (PMST) conforme al artículo 26.1 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, el incumplimiento de esa obligación supondrá también el reintegro de las ayudas recibidas.

Se trata de una exigencia relevante porque liga la política de ayudas no solo al mantenimiento del empleo, sino también a medidas de organización empresarial orientadas a reducir costes de movilidad y dependencia energética en los desplazamientos al trabajo.

A TENER EN CUENTA. Recordamos que el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo,  modificó el artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, para adelantar en doce meses la obligación de negociar y elaborar planes de movilidad sostenible al trabajo, es decir, estas previsiones serán de obligada aplicación a partir del 5 de diciembre de 2026. 

Protección frente al despido y efecto práctico

Aunque el capítulo V se centra en la prohibición del despido y en la movilidad sostenible, la exposición de motivos enlaza estas medidas con el impacto del coste energético sobre la movilidad de las personas trabajadoras y sobre los costes empresariales. No se incorporan en este real decreto-ley nuevas exoneraciones, prestaciones o bonificaciones específicas de Seguridad Social en sentido estricto, sino condicionantes laborales y de empleo vinculados al disfrute de ayudas directas.

En definitiva, la norma configura un escudo social laboral acotado en el tiempo, vigente hasta el 30 de septiembre de 2026, que combina ayudas públicas, mantenimiento del empleo, tutela reforzada frente al despido y exigencias empresariales de movilidad sostenible.

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