Última revisión
01/10/2026
El RDL 25/2026 mantiene hasta final de año el escudo laboral

El BOE de 30 de septiembre de 2026 publica el Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
La norma mantiene durante el último trimestre de 2026 medidas laborales vinculadas a las ayudas directas, modifica la financiación de un programa de contratación de personas desempleadas y encarga nuevos estudios sobre la efectividad de las medidas adoptadas.
Entrada en vigor
Con carácter general, el real decreto-ley entra en vigor el 1 de octubre de 2026, día siguiente al de su publicación en el BOE.
Prohibición de despedir hasta el 31 de diciembre de 2026
Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en la norma no podrán despedir hasta el 31 de diciembre de 2026 por causas de fuerza mayor ni por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas de la situación a la que se pretende hacer frente.
El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como nulo.
Contratos fijos-discontinuos. Hasta la misma fecha, las causas señaladas tampoco podrán justificar el fin del periodo de actividad ni la falta de llamamiento de las personas trabajadoras fijas-discontinuas.
Cooperativas. Sus asambleas generales no podrán acordar una reducción definitiva de puestos de trabajo ni modificar la proporción de las cualificaciones profesionales por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Planes de movilidad sostenible al trabajo
Cuando las empresas beneficiarias de las ayudas directas estén obligadas a disponer de un plan de movilidad sostenible al trabajo (PMST) conforme al artículo 26.1 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, su incumplimiento determinará el reintegro de las ayudas recibidas.
Esta previsión conecta el acceso a los apoyos públicos con el cumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de movilidad sostenible. La obligación de disponer de estos planes alcanza a los centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno y resulta aplicable desde el 5 de diciembre de 2026.
Más fondos para contratar a personas desempleadas
La disposición final tercera modifica el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, y eleva a 55.573.365 euros la financiación destinada a la contratación, por las corporaciones locales afectadas, de personas desempleadas para labores de reconstrucción en municipios dañados por fenómenos meteorológicos adversos.
Las contrataciones se integran en el programa de inserción laboral mediante obras o servicios de interés general y social.
Seguimiento de los efectos de las medidas
La disposición final cuarta modifica el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, para encargar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia estudios sobre la efectividad y traslación de las medidas en los mercados energéticos y sobre la evolución de los precios de los productos alimentarios.

