El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, mejora los incentivos fiscales de la Ley de Mecenazgo
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Última revisión
20/12/2023

El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, mejora los incentivos fiscales de la Ley de Mecenazgo

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Materias: fiscal

Fecha: 20/12/2023

Su libro cuarto (que entrará en vigor el 1 de enero de 2024) modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, con el objetivo de mejorar los incentivos fiscales al mecenazgo, tanto si se efectúa por personas físicas, como por personas jurídicas o por no residentes.

El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, mejora los incentivos fiscales de la Ley de Mecenazgo
El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, mejora los incentivos fiscales de la Ley de Mecenazgo


El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, publicado en el BOE del 20 de diciembre de 2023, es una norma que incorpora toda una batería de medidas en el ámbito de la Función Pública y la Ley de Mecenazgo. 

En concreto, por lo que se refiere al ámbito fiscal, su libro cuarto incorpora una modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, con el objetivo principal de mejorar los incentivos fiscales al mecenazgo, tanto si es efectuado por personas físicas, como por personas jurídicas o por no residentes

El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, entrará en vigor, con carácter general, el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 21 de diciembre de 2023. Ahora bien, se precisa expresamente que el mencionado libro cuarto entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

Principales modificaciones que incorpora el libro cuarto del RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre

En esa medida, se incrementan los incentivos fiscales al mecenazgo:

  • En el caso de las personas físicas (deducción en IRPF):
    • Se eleva el porcentaje de deducción aplicable con carácter general (que pasa del 35 al 40 %) y se amplía la cuantía del micromecenazgo de 150 a 250 euros. Con ello, se busca incentivar ese tipo de donativos, que resultan fundamentales para las entidades beneficiarias de mecenazgo, aplicando el porcentaje del 80 % a una mayor cuantía de donativos.
    • A su vez, se reduce de cuatro a tres años el número de ejercicios en los que tiene que hacer donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior, para acceder al incremento de 5 puntos en el porcentaje de deducción (se incrementa hasta el 45 %).
  • Por lo que se refiere a las personas jurídicas (deducción en IS):
    • También se eleva el porcentaje de deducción, del 35 al 40 %.
    • Y se reduce de cuatro a tres años el número de ejercicios durante los cuales el donante o aportante debe realizar donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio inmediato anterior, para aplicar el incremento de 10 puntos en el porcentaje de deducción (que pasa al 50 %). Así, se busca fidelizar los donativos, favoreciendo la realización de donaciones continuadas, en tiempo y en cuantía, en favor de una misma entidad beneficiaria del mecenazgo, con el fin de dotar de mayor estabilidad a la financiación de este tipo de entidades y garantizar así la participación del sector privado en las actividades de interés general.
    • Se aumenta al 15 % (antes era del 10 %) el límite que opera sobre la base imponible del período, a efectos de determinar la base de la deducción. Se trata de un aumento también aplicable en el caso de contribuyentes del IRNR que operen en territorio español sin establecimiento permanente.

Por otra parte, la norma también actualiza la relación de actividades económicas que, cuando sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro, en cumplimiento de su objeto o finalidad específica, pueden gozar de la exención en el IS. Se incluyen, por ejemplo, las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social y las actividades de «educación de altas capacidades»; y, con respecto a las explotaciones económicas de investigación, desarrollo e innovación, se amplía el espectro de actividades de I+D que puedan gozar de exención y se incorporan, por primera vez, las actividades de innovación que cumplan las definiciones recogidas en el artículo 35 de la LIS y no se encuentren excluidas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 de dicho precepto.

A su vez, se incluye la cesión de uso de un bien mueble o inmueble sin contraprestación como tipología específica de donativo que puede generar la deducción prevista en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, pues, aunque podría considerarse encuadrada dentro de las donaciones de derechos, en muchas ocasiones la falta de una mención expresa impedía realizar estas cesiones de forma efectiva. En línea con ello, se precisa la valoración de dicha cesión, señalando que deberá tenerse en cuenta el importe de los gastos soportados por el cedente en relación con tales bienes durante el periodo de cesión, siempre que tuvieran la consideración de gastos fiscalmente deducibles de haberse cedido de forma onerosa y sean distintos de tributos y de los intereses de los capitales ajenos y demás gastos de financiación, y estén debidamente contabilizados cuando el cedente esté obligado a ello. Eso sí, los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien y demás gastos de financiación no formarán parte de la base de la deducción.

Se establece que no se pierde el carácter irrevocable, puro y simple de los donativos, donaciones y aportaciones en aquellos supuestos en los que el donante pudiera recibir una mención honorífica o un reconocimiento reputacional, por su mera condición de donante, siempre que carezca de relevancia económica, de forma que no pueda ser considerada una contraprestación. Aunque, por otra parte, se acota el importe que pudiera recibir el donante al 15 % del valor del donativo, donación o aportación realizada, y se establece un límite máximo de 25.000 euros.

A mayor abundamiento, se incluyen «las prestaciones de servicios» como mecanismo para colaborar con las entidades beneficiarias del mecenazgo, siendo necesario dotar a este instrumento de colaboración de una mayor seguridad jurídica tanto para el colaborador como para aquellas entidades que se vayan a beneficiar del mismo, lo que se garantiza con los convenios de colaboración. Con todo, se puntualiza que las prestaciones incentivadas deben realizarse en el seno de la actividad desarrollada por el colaborado. También en el marco de los convenios previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se incorporan por primera vez, de forma expresa, las ayudas en especie como mecanismo de colaboración; y, además, como estas podrían dar lugar a rentas que se pusieran de manifiesto en sede del colaborador, en el momento de su entrega, se eximen de tributación en la imposición personal del colaborador. Asimismo, se permite que la difusión pueda realizarse indistintamente por el colaborador o por las entidades beneficiarias de mecenazgo.

Por último, conviene destacar que se incorporan precisiones normativas necesarias para un adecuado funcionamiento de las entidades. Por ejemplo, se incluye que el pago de seguros de responsabilidad civil contratados en beneficio de patronos, representantes estatutarios y miembros de los órganos de gobierno de las entidades, no tengan el concepto de remuneración, siempre que solo cubran riesgos derivados del desempeño de tales cargos en la entidad.


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