El TSJ de Murcia confirma...l incendio

Última revisión
02/09/2026

El TSJ de Murcia confirma que basta el riesgo potencial del incendio

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Materias: penal

Fecha: 02/09/2026

El TSJ de Murcia confirma que basta el riesgo potencial para aplicar el delito de incendio del artículo 351 del Código Penal.

El riesgo potencial basta para el delito de incendio

 

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en su STSJ de Murcia n.º 20/2026, de 15 de julio, ECLI:ES:TSJMU:2026:1211, ha desestimado el recurso de apelación formulado contra una condena por un delito de incendio con peligro para la vida o integridad física de las personas y otro de quebrantamiento de medida cautelar.

La resolución confirma íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, que impuso al acusado once años de prisión por el delito del artículo 351, párrafo primero, primer inciso, del Código Penal. También mantiene la pena de dieciocho meses de multa por quebrantar una medida cautelar, con la agravante de reincidencia, así como las indemnizaciones reconocidas a varios perjudicados y a la aseguradora.

La relevancia jurídica del pronunciamiento reside en la delimitación entre el delito de incendio peligroso para las personas y el delito de daños mediante incendio. El tribunal recuerda que no es imprescindible acreditar lesiones físicas, personas atrapadas o una propagación estructural consumada: resulta suficiente que la conducta desplegada sea objetivamente idónea para crear un riesgo para la vida o la integridad física.

Cuatro focos de incendio en un edificio habitado

Los hechos ocurrieron en marzo de 2024 en el bajo comercial de un edificio residencial. El condenado, que tenía vigente una prohibición judicial de aproximarse y comunicarse con varios vecinos, accedió al local, apuntaló la puerta para dificultar su apertura desde el exterior y provocó cuatro focos de incendio en distintos muebles y materiales.

En las proximidades de uno de los focos colocó prendas textiles y una bombona de butano cuyo regulador se encontraba sobre la válvula y en posición abierta. El fuego produjo una gran cantidad de humo negro a elevada temperatura, que se extendió por rellanos, escaleras y otras zonas interiores hasta alcanzar las viviendas.

En el inmueble había numerosos moradores, incluidos varios menores y niños de corta edad. Aunque consiguieron salir sin lesiones físicas, algunas personas sufrieron perjuicios psicológicos, se produjeron daños materiales en el edificio y varios residentes tuvieron que abandonar temporalmente sus viviendas.

No es necesario que el peligro llegue a materializarse

La defensa sostuvo en apelación que no había existido un peligro real, concreto y efectivo. Alegó, entre otros argumentos, que los vecinos pudieron evacuar el inmueble, que no se produjo una propagación estructural y que la bombona de butano estaba vacía. Solicitó la absolución o, subsidiariamente, que los hechos fueran calificados como daños mediante incendio o como un supuesto de menor entidad.

El TSJ rechaza esta tesis. La prueba testifical acreditó que todavía había llamas cuando llegaron los bomberos y ningún informe confirmó que la bombona estuviera vacía. Por el contrario, el dictamen pericial reflejaba manipulaciones dirigidas a permitir la salida del gas y aumentar los efectos inflamables.

La Sala aplica la doctrina conforme a la cual el artículo 351 del Código Penal configura un delito de peligro hipotético o potencial. Lo determinante no es el resultado finalmente producido, sino la idoneidad del comportamiento para generar el riesgo. Por ello, la evacuación de los vecinos o la intervención de los servicios de extinción no eliminan la relevancia penal de una acción que, desde su inicio, podía comprometer la seguridad de los ocupantes. Así pues, el tribunal valora conjuntamente la existencia de cuatro focos, la presencia de bombonas de butano, el humo denso, las altas temperaturas, el carácter habitado del edificio y el apuntalamiento de la puerta como circunstancias que permitían al autor representarse el peligro creado y descartaban que la conducta persiguiera únicamente causar daños materiales. 

La frontera entre incendio y daños

La sentencia precisa que la diferencia entre los artículos 351 y 266 del Código Penal radica en el peligro para las personas. Cuando el fuego solo compromete bienes y carece de capacidad para generar un riesgo personal, los hechos pueden castigarse como daños. Si la acción incendiaria es potencialmente apta para poner en peligro vidas o la integridad física, resulta aplicable el delito contra la seguridad colectiva.

Tampoco procede la pena inferior en grado prevista para los casos de menor entidad. A juicio de la Sala, el peligro fue grave y habría podido alcanzar consecuencias catastróficas si el incendio hubiera continuado desarrollándose, por lo que la pena de once años se sitúa dentro del marco legal de diez a veinte años y lejos de su límite máximo.

Rechazadas las atenuantes por adicción y alteración psíquica

El recurso denunció también la falta de valoración de informes médicos y reclamó la aplicación de una eximente incompleta por anomalía o alteración psíquica, la atenuante de grave adicción y la de arrebato u obcecación.

El TSJ concluye que la sentencia de instancia examinó de forma exhaustiva la documentación clínica y los informes forenses y estos no acreditaron que, en el momento de los hechos, existiera una patología activa o un consumo de drogas o alcohol que afectara de manera relevante a las capacidades cognitivas o volitivas. Asimismo, el grado de planificación observado —varios focos y obstáculos para acceder al local— se consideró incompatible con el arrebato alegado.

Se mantienen las indemnizaciones

La Sala confirma igualmente la responsabilidad civil. Recuerda que la cuantía indemnizatoria corresponde, con carácter general, al tribunal de instancia y solo puede revisarse en supuestos excepcionales, como error notorio, arbitrariedad, desproporción irrazonable o discordancia evidente entre las bases y la cantidad fijada.

En los delitos dolosos ajenos a la circulación, el baremo de tráfico tiene valor orientativo. En este asunto, las cantidades reconocidas por los días de perjuicio personal básico se consideraron razonables y acordes con las pretensiones formuladas, sin que el recurrente justificara concretamente la moderación solicitada.

Impacto práctico

La resolución refuerza un criterio relevante para la práctica penal: la ausencia de víctimas físicas no convierte automáticamente el incendio en un delito de daños. Para aplicar el artículo 351 del Código Penal debe analizarse la capacidad objetiva del fuego, el humo y los medios utilizados para comprometer la seguridad de las personas, atendiendo al inmueble, sus ocupantes y las posibilidades de propagación y evacuación.

Para abogados, aseguradoras y responsables de prevención, el fallo subraya la importancia de conservar informes periciales, testimonios de los servicios de emergencia y datos sobre ocupación, temperatura, humo y medios acelerantes. Estos elementos pueden ser decisivos tanto para la calificación penal como para la individualización de la pena y la responsabilidad civil.

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