Última revisión
28/01/2025
El «servicio social» femenino no computa para el periodo mínimo de cotización de la pensión de vejez SOVI

Para la STS n.º 1307/2024, de 3 de diciembre del 2024, ECLI:ES:TS:2024:6137, al igual que sucede con el servicio militar obligatorio y la prestación social sustitutoria, el servicio social obligatorio de la mujer (la denominada «mili» femenina que se obligaba a hacer a las mujeres entre 17 y 35 años que estuviesen solteras) no se computa para completar el periodo mínimo de cotización de 1.800 días exigido para acceder a la pensión de vejez del SOVI
El Tribunal Supremo ha confirmado que el servicio social obligatorio ejercido por mujeres entre 1937 y 1978 no contará para el período mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión de vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI). Este fallo, aborda la controversia sobre el tratamiento de los períodos de servicio social femenino en el contexto de la Seguridad Social.
El caso se originó cuando Dª Carlota, una mujer nacida en 1946, solicitó su pensión de vejez bajo el régimen SOVI, afirmando tener un total de 1,761 días cotizados. Sin embargo, al sumar los 120 días que prestó en el servicio social obligatorio en 1966, alcanzaría los 1,881 días cotizados, suficiente para cumplir con el requisito de 1,800 días necesarios para acceder a la pensión. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) había rechazado su solicitud argumentando que el tiempo en el servicio social no podía ser contabilizado.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había dictado anteriormente a favor de la solicitante, pero el INSS interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificar la doctrina sobre este asunto particularmente sensible.
En su sentencia, el Tribunal Supremo subrayó que el SOVI, extinto desde 1967, opera bajo un régimen residual que rige por su propia normativa. Resaltó que las pensiones bajo este régimen requieren un estricto cumplimiento del período mínimo de cotización, excluyendo, en este contexto, períodos de servicio militar o social. La norma aplicable sostenía que el SOVI exige un periodo de cotización a corto plazo, en comparación con otras pensiones de jubilación como las ordinarias que poseen requisitos más amplios.
Esta decisión reitera que el servicio militar obligatorio y el servicio social femenino solo se reconocen parcialmente para jubilaciones anticipadas o parciales, donde sí se limitan a computarse en un contexto diferente. Por lo cual, para la pensión de vejez del SOVI, el Tribunal concluyó que no se computa el tiempo de servicio social femenino, perpetuando así una desigualdad en el acceso a las pensiones para las mujeres que cumplieron con un deber nacional durante años.
Cabe mencionar que la exclusión del cómputo de estos períodos laborales no es un hecho aislado, ya que se séntncidades anteriores también han marcado una tendencia similar respecto a otros regímenes de pensión. Sin embargo, la perspectiva de género se ha levantado como un punto crucial en el debate, puesto que se argumenta que la estructura del trabajo y las expectativas sociales durante esos años limitaron la capacidad de las mujeres para acumular días cotizados en comparación con sus contrapartes masculinas.
La sentencia también enfatiza que la ley actual no computa para el SOVI aquellos días de servicio social obligatorio a pesar de futuros marcos legales que buscan la equidad de género en la cotización, configurando así un campo fértil para futuras discusiones sobre el tema.
Pensiones vejez del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).
