Convenio sectorial o de e... prevalece

Última revisión
17/09/2026

Convenio sectorial o de empresa: el Supremo precisa cuál prevalece

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Materias: laboral

Fecha: 17/09/2026

El Tribunal Supremo aclara cómo la negociación sectorial activa y la reforma laboral condicionan la prioridad del convenio de empresa.

El Supremo aclara la prioridad entre convenios colectivos

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la STS n.º 392/2026, de 16 de abril, ECLI:ES:TS:2026:1770, precisa cómo resolver la concurrencia entre convenios sectoriales y de empresa y cómo aplicar la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 32/2021. Su razonamiento recoge la doctrina de la STS n.º 708/2025, de 7 de julio, ECLI:ES:TS:2025:3661, sobre la continuidad de la negociación sectorial. 

La clave es distinguir entre la prioridad por anterioridad temporal, regulada en el artículo 84.1 del Estatuto de los Trabajadores ( ET), y la prioridad del convenio de empresa en determinadas materias, prevista en el artículo 84.2. La reforma laboral no produce las mismas consecuencias en ambos supuestos. 

Dos conflictos sobre el convenio aplicable

La sentencia de julio de 2025 resolvió la impugnación de un convenio de empresa y de sus tablas salariales de 2023 en el ámbito de los centros especiales de empleo. El convenio sectorial había agotado su duración pactada, pero contenía una cláusula de mantenimiento de su vigencia y continuaba negociándose su renovación. El Supremo declaró la inaplicación del salvo en las materias con prioridad legal, en lugar de su nulidad. Esta distinción entre validez y aplicabilidad también aparece recogida en la documentación complementaria consultada. 

En el asunto resuelto en abril de 2026, una entidad financiera venía aplicando el convenio de grandes almacenes y posteriormente aprobó uno propio. Un sindicato reclamó la aplicación del convenio sectorial de establecimientos financieros de crédito. La Audiencia Nacional apreció prescripción respecto de la pretensión principal y consideró que el convenio empresarial tenía prioridad temporal frente al sectorial publicado después. El Supremo revisa ambas conclusiones.

La negociación activa importa más que la fecha del último texto

No basta con comparar las fechas de publicación de los convenios. Debe examinarse si existía previamente una unidad de negociación que seguía activa. La finalización de la duración pactada y la denuncia del convenio no permiten desplazar automáticamente esa unidad cuando subsisten negociaciones reales para renovarlo. En el caso de la entidad financiera, la continuidad de los convenios sectoriales impedía reconocer al convenio de empresa una prioridad temporal plena.

Por tanto, el convenio sectorial seguía siendo la referencia general, mientras que el empresarial conservaba preferencia únicamente en las materias del artículo 84.2 del ET. Entre ellas figuran el horario y la distribución del tiempo de trabajo, los turnos, la planificación anual de vacaciones y determinadas adaptaciones de clasificación profesional y contratación. La cuantía del salario base y de los complementos salariales dejó de integrar esa prioridad material tras la reforma. 

La adaptación del texto no retrasa las nuevas reglas

La STS 392/2026 distingue los dos plazos de la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Para los convenios anteriores comprendidos en ella cuya prioridad deriva del artículo 84.2, las nuevas reglas operan al finalizar su vigencia expresa y, como máximo, el 30 de diciembre de 2022, según precisa la resolución. El plazo adicional de seis meses corresponde a la adaptación formal del texto convencional: no aplaza la aplicación material del nuevo régimen

Sin embargo, en este litigio la demanda solicitaba el cambio desde el 1 de julio de 2023. Por congruencia con lo pedido, el Tribunal fija desde esa fecha la pérdida de prioridad del convenio de empresa sobre la cuantía del salario base y los complementos. No convierte, por ello, el 1 de julio de 2023 en la fecha general de aplicación de la reforma. 

Fallo y consecuencias prácticas

El Supremo estima parcialmente el recurso y declara aplicable el convenio financiero sectorial entre el 12 de abril de 2019 y el 2 de marzo de 2021. Desde el 3 de marzo de 2021 reconoce su aplicación con las excepciones correspondientes a la prioridad material del convenio empresarial y, desde el 1 de julio de 2023, excluye de esas excepciones la cuantía del salario base y de los complementos salariales.

Además, rechaza que prescriba la acción puramente declarativa dirigida a determinar el convenio aplicable mientras subsista el interés actual, como sucede durante su vigencia. Esto no equivale a reconocer atrasos ilimitados: la eventual prescripción de derechos individuales concretos queda sin resolver en este procedimiento. 

El criterio práctico exige comprobar la continuidad de la negociación, el fundamento temporal o material de la prioridad y la materia discutida. La concurrencia puede determinar la inaplicación de un convenio sin anularlo, y el plazo para adaptar su redacción no prolonga una prioridad salarial que ya haya desaparecido legalmente. 

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