Última revisión
01/09/2026
El Supremo avala el cese tras renunciar a una plaza estabilizada

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Cuarta), en su STS n.º 728/2026, de 10 de junio, ECLI:ES:TS:2026:2596, ha avalado el cese de una funcionaria interina que, tras superar voluntariamente un proceso de estabilización para ingresar como funcionaria de carrera en su mismo cuerpo, renunció a adquirir dicha condición con el propósito de continuar en régimen de interinidad.
El Alto Tribunal declara que el personal que participa voluntariamente y supera un proceso de estabilización carece del derecho a elegir entre adquirir la condición de funcionario de carrera o mantenerse como personal interino. La renuncia a la plaza obtenida no permite perpetuar la relación temporal ni generar, de forma artificial, las razones de necesidad y urgencia que justificaron el nombramiento originario.
Antecedentes de hecho
La empleada pública venía prestando servicios como funcionaria interina desde agosto de 2015. Al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, participó en un procedimiento excepcional para el ingreso como funcionaria de carrera en el mismo cuerpo donde prestaba servicios. Tras superar el proceso selectivo, renunció a su nombramiento definitivo, optando por mantener su estatus de interina. En consecuencia, la Administración revocó su nombramiento temporal. Frente a las resoluciones del juzgado y del tribunal de apelación, que anularon inicialmente dicha decisión administrativa, el Gobierno autonómico interpuso recurso de casación.
Fundamentos jurídicos: necesidad, urgencia y temporalidad
El Tribunal Supremo recuerda que el régimen jurídico del personal funcionario interino se fundamenta, por definición, en la existencia de razones justificadas de necesidad y urgencia, teniendo un carácter esencialmente temporal. En este sentido, las causas de cese contempladas en el artículo 10.3 del TREBEP deben interpretarse conforme a estos principios.
Específicamente, el artículo 10.3.d) establece que la Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad cuando concluya la causa que dio lugar al nombramiento. Para la Sala, este supuesto abarca la desaparición de las razones de necesidad y urgencia que motivaron inicialmente la cobertura temporal. La causa del cese no se fundamenta en la renuncia aislada de la trabajadora, sino en la extinción de la necesidad que sustentaba la interinidad una vez reclutados los funcionarios de carrera correspondientes al mismo cuerpo. La renuncia posterior no puede instrumentalizarse para crear o prorrogar artificialmente dicha necesidad.
Inexistencia de un derecho de opción
El Supremo interpreta el citado precepto en conexión con la normativa autonómica y el espíritu de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, cuyo objetivo primordial es reducir la temporalidad y garantizar la cobertura definitiva de las plazas públicas.
Reconocer un derecho de opción entre aceptar la fijeza o continuar como interino resultaría incompatible con la naturaleza estrictamente temporal de esta figura y podría alterar el normal funcionamiento de los procesos de estabilización. El acceso al empleo público estable se articula mediante procedimientos sometidos a los principios de igualdad, mérito y capacidad, mientras que el nombramiento interino no genera, por sí mismo, la condición de funcionario de carrera.
Fallo e impacto práctico
Como corolario práctico, se asienta una doctrina clara: cuando el personal interino participa voluntariamente y supera un proceso de estabilización para acceder al mismo cuerpo, no puede renunciar a dicho acceso con la pretensión de conservar de forma indefinida su situación temporal. La desaparición de la causa que justificaba el nombramiento determina, de manera ineludible, el cese legal correspondiente.

