Última revisión
28/05/2026
El Supremo avala que el SEPE pueda rectificar una prestación en caso de error

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 384/2026, de 15 de abril, ECLI:ES:TS:2026:1929, estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el SEPE y confirma que la entidad gestora puede revisar de oficio una prestación por desempleo indebidamente reconocida cuando el origen del reconocimiento es un error material o de hecho, sin necesidad de acudir previamente a la jurisdicción social.
La resolución precisa el alcance del artículo 146.2 de la LRJS en materia de revisión de actos declarativos de derechos en desempleo. En concreto, distingue entre la revisión general de actos en materia de protección por desempleo dentro del plazo de un año y la rectificación de errores materiales o de hecho, que puede efectuarse por autotutela administrativa al amparo del artículo 146.2 a) de la LRJS.
Antecedentes del caso
La trabajadora prestaba servicios como tripulante de cabina de pasajeros con un contrato indefinido a tiempo parcial con jornada concentrada. En el contexto del ERTE por fuerza mayor derivado de la COVID-19, el SEPE le reconoció prestaciones por desempleo en distintos periodos.
Posteriormente, la entidad gestora revisó el reconocimiento al entender que la prestación se había concedido partiendo de una calificación incorrecta: se la había tratado como trabajadora fija discontinua o asimilada a trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, cuando en realidad su vínculo era el propio de una trabajadora indefinida a tiempo parcial con jornada concentrada. Con base en ello, el SEPE acordó la revocación y declaró la percepción indebida de 4.782,16 euros.
El juzgado de lo social desestimó la demanda de la trabajadora. Sin embargo, el TSJ de Madrid estimó parcialmente su recurso y dejó sin efecto las resoluciones administrativas. Frente a ello, el SEPE acudió en casación para unificación de doctrina.
Por qué aprecia el Supremo un error rectificable
El Tribunal Supremo recuerda su doctrina sobre este tipo de contratos: en los supuestos de jornada concentrada, la persona trabajadora presta servicios en determinados periodos del año y puede permanecer en alta y cotizando durante periodos de inactividad. Esa situación, razona la Sala, no equivale por sí sola al régimen de los fijos discontinuos.
La sentencia añade que, en el periodo de inactividad, la trabajadora no estaba en situación legal de desempleo en los términos de los artículos 262 y 267 de la LGSS, porque no concurría la privación salarial propia de la suspensión contractual protegida por desempleo en los términos examinados por la Sala.
Desde esa base, el Tribunal concluye que el reconocimiento inicial de la prestación se produjo por un error de hecho o material: se atribuyó a la trabajadora una condición jurídica distinta de la realmente existente. Por ello, ese error podía ser corregido por el SEPE mediante autotutela, sin sujeción al plazo de un año del artículo 146.2 b) de la LRJS y sin necesidad de presentar demanda ante el orden social.
La Sala estima el recurso del SEPE, casa y anula la sentencia del TSJ de Madrid y confirma la dictada por el Juzgado de lo Social n.º 18 de Madrid, que había desestimado la demanda. No impone costas.
El criterio refuerza la posibilidad de que el SEPE rectifique por sí mismo resoluciones favorables al beneficiario cuando el reconocimiento de la prestación derive de un error material o de hecho. Además, confirma que el contrato indefinido a tiempo parcial con jornada concentrada no puede equipararse automáticamente al de fijo discontinuo a efectos de acceso a la protección por desempleo.
Nacimiento, solicitud y conservación de la prestación contributiva por desempleo.
Prestación por desempleo de nivel contributivo. Paso a paso. Colex. Año 2024.
