Última revisión
22/11/2024
El Supremo concede pensión de viudedad a una víctima aunque la violencia de género no fue «en el momento» del divorcio

El Tribunal Supremo ha concedido la pensión de viudedad a una víctima de violencia de género al aplicar de forma flexible el requisito de conexión temporal con el momento de separación o divorcio. Se trata de un fallo que se apoya en la necesidad de una interpretación flexible del requisito temporal relacionado con la separación o divorcio, permitiendo que las víctimas de esta tragedia social puedan optar a derechos que les son vitales en el proceso de recuperación.
La base de este fallo se encuentra en el apdo.1 del artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que estipula que las mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género deben poder demostrar esa condición «en el momento» de la separación judicial o del divorcio para acceder a la pensión de viudedad. Sin embargo, el Tribunal Supremo argumentó que esta exigencia no debería ser interpretada de manera mecánica, sino más bien considerando todas las circunstancias relacionadas.
La actora en cuestión, quien contrajo matrimonio en 1979, había denunciado a su exmarido en varias ocasiones entre 1998 y 2004, lo que generó sentencias condenatorias en esos años. Aunque la separación judicial se decretó en el año 2000 y el divorcio en 2017, los magistrados del Tribunal Supremo detectaron que la violencia psicológica y física continuó mucho después, incluso tras la sentencia de separación, lo que establece una conexión temporal razonable entre la violencia sufrida y la ruptura matrimonial.
La decisión del Tribunal Supremo contrarresta el criterio aplicado previamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ), que habían considerado que la existencia de violencia de género no continuaba tras la separación, lo que les llevó a desestimar la solicitud de pensión, alegando más de diez años desde la separación hasta el fallecimiento del agresor.
En este caso, el Tribunal Supremo no solo ha concedido el derecho a la pensión de viudedad, que compartirá con una futura esposa del causante, sino que también ha enfatizado la importancia de tener en cuenta la continuidad del abuso para evaluar el derecho a esta pensión. Esta declaración es un paso importante hacia la protección de las víctimas, que evitan estigmas relacionados con su situación pasada.
La sentencia se apoya en la doctrina que ha ido evolucionando en torno a la interpretación de la LGSS, tal como se mostró en precedentes de otras sentencias, donde se instaba a una evaluación más holística de las situaciones de violencia de género y sus efectos, más allá de los criterios estrictos y cronológicos que anteriormente habían sido la norma.
El tribunal recalcó que la ley debe adaptarse a la realidad de las víctimas, que frecuentemente enfrentan un ciclo prolongado de abuso que no necesariamente termina con la separación o el divorcio. Así, se establece un parámetro más humano que busca proteger a las víctimas de situaciones de vulnerabilidad en las que se encuentran después del final de sus matrimonios.
Pensión de viudedad tras la separación o divorcio.
Personas beneficiarias de la pensión de viudedad a efectos de la Seguridad Social.
