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27/05/2026

El Supremo confirma que los salarios de tramitación se abonan en neto

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Materias: laboral, fiscal

Fecha: 27/05/2026

El Tribunal Supremo reitera que los salarios de tramitación se abonan en neto, con descuento de IRPF y cuotas de Seguridad Social.

El Supremo confirma que los salarios de tramitación son netos

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 467/2026, de 6 de mayo, ECLI:ES:TS:2026:2113, fija que la liquidación y abono de los salarios de tramitación debe hacerse sobre cantidades netas, esto es, una vez practicados los descuentos correspondientes por retenciones de IRPF y cuotas de Seguridad Social.

La resolución reviste interés porque corrige el criterio mantenido en suplicación y reitera que el trabajador no debe percibir el importe bruto de esos salarios cuando, conforme a la normativa aplicable, el pagador está obligado a retener e ingresar determinadas cantidades. El Tribunal insiste en que la ejecución de una resolución judicial no puede agravar la posición del obligado al pago ni convertir en indebido beneficio para el acreedor lo que legalmente corresponde detraer.

Antecedentes del caso

El litigio trae causa de un procedimiento de despido que terminó con conciliación con avenencia en sede judicial. En fase de ejecución se discutió si quedaban cantidades por abonar en concepto de salarios de tramitación. El juzgado entendió que no procedía requerir a la entidad empleadora para pagos adicionales, al considerar aplicables, entre otras cuestiones, los descuentos por retenciones de IRPF y cuotas de Seguridad Social.

Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJ de Canarias revocó esa decisión y declaró que la empleadora adeudaba a la trabajadora 3.044,96 euros en concepto de salarios de tramitación, sin acordar descuento por IRPF ni por cotizaciones. Frente a ello, la empresa interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, aportando como sentencia de contraste la STS de 24 de noviembre de 2009 (rec. 2757/2008).

La Sala reitera la doctrina de 2009

El Tribunal Supremo concluye que concurre contradicción entre ambas resoluciones y entra en el fondo del asunto. Para resolver, asume expresamente la doctrina sentada en la STS de 24 de noviembre de 2009, según la cual, si las sentencias deben ejecutarse en sus propios términos, la ejecución no puede obligar al deudor a pagar más de aquello a lo que fue condenado.

Desde esa premisa, la sentencia recuerda que el empresario, al pagar salarios, debe descontar la cotización obrera a la Seguridad Social para su ingreso posterior y también practicar las retenciones a cuenta del IRPF. Si no lo hace en el momento legalmente debido, asume las consecuencias correspondientes. Por eso, cuando el órgano judicial materializa el pago en ejecución, debe hacerlo en las mismas condiciones en que habría debido hacerlo el empleador.

La Sala distingue además entre la consignación y el pago: la consignación previa a un recurso devolutivo cumple una función de aseguramiento y por ello puede referirse a importes brutos, pero en el momento en que la cantidad se hace efectiva al trabajador deben practicarse los descuentos legales obligatorios.

Otras resoluciones posteriores en el mismo sentido

La sentencia subraya que este criterio no es aislado. Cita expresamente las SSTS n.º 118/2023, de 8 de febrero, ECLI:ES:TS:2023:388, y 1097/2024, de 12 de septiembre, ECLI:ES:TS:2024:4568, que reiteran lo ya dicho en la resolución de 2009.

También menciona la STS n.º 550/2022, de 15 de junio, ECLI:ES:TS:2022:2538, que, además de abordar una cuestión de intereses, volvió a recordar que la obligación de retener tiene carácter autónomo y que la falta de práctica de las retenciones perjudica al empresario, que puede seguir obligado al ingreso de lo no retenido y a los intereses correspondientes. La Sala destaca así que no practicar los descuentos legales beneficia indebidamente al trabajador y agrava la posición del deudor, lo que resulta incompatible con la resolución ejecutada y con la normativa fiscal y laboral.

Descuentos obligatorios en cualquier momento de pago

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que insiste en que estos descuentos son obligados con independencia del momento en que se produzca la liquidación o el abono. En concreto, afirma que deben soportarse tanto si se practican sobre las retribuciones ordinarias como si se efectúan al abonar los salarios de tramitación en ejecución de sentencia o al hacer efectiva la garantía derivada de las consignaciones previas a los recursos devolutivos.

En otras palabras, el hecho de que el pago se produzca tras un trámite judicial no altera la naturaleza de las deducciones ni libera de su práctica. Los salarios de tramitación sustituyen a las retribuciones dejadas de percibir y, por ello, quedan sometidos al mismo régimen de descuentos legales.

Fallo y efecto práctico

Con base en esta doctrina, el Tribunal Supremo estima el recurso, casa y anula la sentencia del TSJ de Canarias y, resolviendo el debate en suplicación, desestima el recurso formulado por la trabajadora y confirma la resolución del juzgado de instancia.

Impacto práctico. La sentencia refuerza un criterio claro para la ejecución laboral: los salarios de tramitación no se abonan en bruto, sino en neto, una vez descontadas las retenciones de IRPF y las cuotas obreras de Seguridad Social que correspondan. Para empresas, trabajadores y órganos judiciales, el mensaje es inequívoco: la intervención judicial en el pago no elimina ni retrasa la obligación legal de practicar esos descuentos.

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