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Última revisión
29/05/2026

El Supremo descarta bajar el porcentaje de recargo de prestaciones ante rebaja de la infracción

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Materias: laboral

Fecha: 29/05/2026

El Tribunal Supremo rechaza que la rebaja de la infracción de muy grave a grave obligue por sí sola a reducir del 50% al 40% el recargo.

El Supremo descarta bajar el porcentaje de recargo de prestaciones ante rebaja de la infracción

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 438/2026, de 22 de abril, ECLI:ES:TS:2026:1918, desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto frente a la sentencia del TSJ de Andalucía y confirma el mantenimiento de un recargo de prestaciones del 50% derivado de un accidente de trabajo por falta de medidas de seguridad.

La relevancia de la resolución radica en que rechaza que la rebaja de la infracción administrativa de muy grave a grave obligue por sí sola a reducir el recargo del 50% al 40%. El Tribunal Supremo recuerda que la determinación del porcentaje no depende automáticamente de la calificación sancionadora efectuada en vía administrativa, sino de las circunstancias concretas del caso y de la gravedad de la falta empresarial en materia de seguridad.

Antecedentes del caso

El litigio trae causa de un accidente de trabajo ocurrido el 5 de julio de 2007 durante trabajos de reparación de una tolva de carbón en un centro de trabajo situado en Carboneras (Almería). Según los hechos recogidos en la sentencia, se produjo el desprendimiento de la parte cónica de la tolva, con caída de trabajadores desde una altura aproximada de entre nueve y diez metros y posterior atrapamiento.

Las actuaciones inspectoras y la sentencia penal firme citada por la resolución atribuyeron el siniestro, entre otras causas, al proceso de corrosión en la zona de unión de la tolva, a tensiones mecánicas y vibraciones del proceso productivo y a la ausencia de inspecciones adecuadas durante años. También se constató que en la evaluación de riesgos no se contemplaba el riesgo de derrumbe ni se habían adoptado medidas suficientes para prevenirlo o aminorarlo.

En el procedimiento administrativo y judicial posterior, el INSS impuso un recargo del 50%. La empresa sostuvo que, al haberse recalificado en vía judicial la infracción administrativa como grave y no muy grave, debía minorarse el porcentaje al 40%.

Por qué el Supremo no entra a revisar el porcentaje

El recurso se articuló mediante unificación de doctrina aportando como sentencia de contraste una resolución del TSJ de Andalucía de 7 de mayo de 2009. Sin embargo, el Tribunal Supremo concluye que no existe la contradicción exigida por el artículo 219.1 de la LRJS, porque los hechos comparados no son sustancialmente homogéneos.

La sentencia de contraste se refería a un accidente distinto, producido por la caída de un trabajador desde una escalera apoyada en tierra arenosa, sin elementos antideslizantes ni adecuada sujeción. Frente a ello, en el caso ahora resuelto concurrían circunstancias muy diferentes: derrumbe de una tolva, caída en altura y atrapamiento, cinco personas fallecidas y dos heridas, además de incumplimientos preventivos acreditados en relación con la instalación y su mantenimiento.

Por esa falta de identidad sustancial entre los supuestos, la Sala declara improcedente el recurso y recuerda además su propia doctrina: la expresión "gravedad de la falta" en materia de recargo de prestaciones no equivale sin más a la calificación administrativa de la infracción, sino que actúa como una directriz general que exige ponderar el conjunto de circunstancias concurrentes.

Fallo y efecto práctico

El Tribunal Supremo desestima el recurso, declara la firmeza de la sentencia recurrida y mantiene el recargo de prestaciones del 50%. Además, impone a la parte recurrente la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir y la condena en costas en la cuantía fijada en la resolución.

ILa sentencia refuerza la idea de que la reducción de la calificación administrativa de la infracción no comporta automáticamente una rebaja del recargo de prestaciones. Para discutir el porcentaje no basta con invocar la tipificación administrativa: es necesario atender a la gravedad real del incumplimiento preventivo y a las circunstancias del accidente, y además aportar en unificación un término de comparación verdaderamente homogéneo.

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