Última revisión
24/04/2026
El Supremo descarta convertir en completo un contrato parcial en handling

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 306/2026, de 25 de marzo, ECLI:ES:TS:2026:1477, desestima un recurso de casación para la unificación de doctrina sobre la conversión de un contrato a tiempo parcial en contrato a jornada completa en el sector de asistencia en tierra en aeropuertos.
La relevancia de la resolución radica en que precisa que no existe contradicción apta para un recurso de unificación cuando la sentencia recurrida y la de contraste, aun procediendo de la misma Sala, parten de la misma interpretación del art. 12.4 a) del Estatuto de los Trabajadores y la diferencia de resultado se explica porque en el caso enjuiciado ha quedado probado el carácter parcial de los servicios. La sentencia aplica, además, el criterio ya seguido en la STS n.º 210/2026, de 25 de febrero, ECLI:ES:TS:2026:1073, citado expresamente por la propia resolución.
Antecedentes del caso
El litigio partía de la reclamación de un trabajador del servicio en tierra de aeropuertos que solicitaba que su contrato indefinido a tiempo parcial se entendiera celebrado a jornada completa y, subsidiariamente, que se le reconociera una jornada del 80,6%.
En instancia, el juzgado estimó la demanda al considerar que el contrato no concretaba suficientemente la distribución del tiempo de trabajo y que, por ello, operaba la presunción del apro. 4 a) del art. 12 del ET a favor de la jornada completa.
Sin embargo, el TSJ de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, revocó esa decisión. La Sala razonó que, aunque la falta de concreción contractual puede activar la presunción legal, en este supuesto dicha presunción quedaba desvirtuada porque el propio planteamiento de la demanda y los hechos acreditados mostraban que la prestación de servicios era realmente a tiempo parcial.
Qué analiza el Supremo
El recurso de unificación invocaba como sentencia de contraste otra resolución de la misma Sala del TSJ de Canarias, de 5 de junio de 2020, que había aplicado la presunción de jornada completa en un supuesto también referido a trabajadores a tiempo parcial del sector.
El Tribunal Supremo examina primero los requisitos formales del rcud. Aunque aprecia una deficiente formulación de la infracción legal en el escrito de recurso, entiende que puede identificarse la queja apoyada en el art. 12.4 a) del ET y entra a verificar si concurre el requisito de contradicción del art. 219.1 de la LRJS.
No hay contradicción si la diferencia está en la prueba
La sentencia recuerda que el art. 12.4 a) del ET exige que en el contrato a tiempo parcial figuren el número de horas ordinarias de trabajo y el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo. Si estas exigencias no se observan, el contrato se presume celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
Desde esa base, el Supremo subraya que ninguna de las dos sentencias comparadas niega esa regla. La resolución de contraste activó la presunción legal, pero no analizó prueba suficiente para destruirla. En cambio, la sentencia recurrida explicó expresamente que en el supuesto enjuiciado sí había quedado acreditado que los servicios se prestaban a tiempo parcial, y que precisamente esa diferencia justificaba una solución distinta.
Por eso, la Sala concluye que no existen doctrinas contradictorias que unificar. La recurrida no desconoce la sentencia referencial, sino que la toma en consideración y explica por qué el resultado debe ser otro a la vista de los hechos probados.
Fallo y consecuencia práctica
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y declara firme la sentencia del TSJ de Canarias que había rechazado transformar el contrato parcial en uno a jornada completa. No hace pronunciamiento sobre costas.
La resolución refuerza que la ausencia o insuficiencia de datos sobre la distribución horaria en el contrato a tiempo parcial no comporta automáticamente su conversión en contrato a tiempo completo. Si en el proceso queda acreditado el carácter parcial real de los servicios, la presunción legal puede quedar desvirtuada. Además, recuerda que el rcud exige una contradicción efectiva, no una mera diferencia de resultado cuando esta responde a un distinto panorama probatorio.
Características de los contratos a tiempo parcial.
Duración, formalización y comunicación del contrato a tiempo parcial.
