Última revisión
06/05/2026
El Supremo excluye el art. 270 del CP en la venta de obras falsamente atribuidas

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 292/2026, de 21 de abril de 2026, ECLI:ES:TS:2026:1730, desestima los recursos de casación interpuestos frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y confirma un criterio de especial interés práctico: atribuir falsamente una obra a un artista reconocido no integra, por sí solo, un delito contra la propiedad intelectual del artículo 270 del Código Penal, aunque sí puede dar lugar a un delito de estafa.
La resolución es relevante porque delimita con claridad el alcance penal de las falsificaciones artísticas en el mercado del arte. El Supremo insiste en que no toda conducta lesiva para los derechos morales o patrimoniales vinculados a una creación artística entra automáticamente en el ámbito penal de la propiedad intelectual. En este caso, la cuestión central era determinar si la comercialización de obras no auténticas, presentadas como si fueran de autores de prestigio, podía calificarse como plagio o como otra forma de explotación económica de los derechos de autor.
Antecedentes del caso
Los hechos enjuiciados parten del depósito para su venta en una sala de subastas de 16 obras atribuidas a distintos artistas, de las que 15 resultaron ser copias fraudulentas, realizadas por el acusado o por un tercero, según el relato fáctico asumido en la causa, con conocimiento de su falsedad. Algunas de esas obras llegaron a venderse a distintos compradores, que abonaron los precios correspondientes.
La Audiencia Provincial de Madrid condenó al acusado por un delito continuado contra la propiedad intelectual y por un delito continuado de estafa. Sin embargo, en apelación, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó la condena por el artículo 270 del Código Penal y mantuvo la condena por estafa. Contra esa decisión recurrieron tanto el condenado como las acusaciones particulares, llegando el asunto al Tribunal Supremo.
Por qué no hay delito del artículo 270 CP
El núcleo de la sentencia está en la interpretación restrictiva del artículo 270 del Código Penal. El Tribunal recuerda su jurisprudencia previa y subraya que el plagio, a efectos penales, exige copiar en lo sustancial una obra ajena dándola como propia. Lo sucedido aquí, sin embargo, responde a una lógica distinta: crear o hacer circular una obra no original y atribuírsela falsamente a un artista famoso para aprovechar su prestigio en el mercado.
Para la Sala, esa conducta puede ser civilmente reprochable y penalmente relevante como estafa, pero no encaja en el concepto de plagio del artículo 270 del CP. Tampoco aprecia el Supremo que exista reproducción en el sentido del artículo 18 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, ni que la cláusula introducida en la reforma de 2015 sobre «cualquier otra forma de explotación económica» permita incluir sin más estos hechos.
La razón es que, según explica la sentencia, atribuir una obra a quien no es su autor no supone una explotación económica de los derechos de propiedad intelectual tal y como están configurados normativamente. No se trata de explotar una obra preexistente en los términos protegidos por la legislación especial, sino de una falsaria atribución de autoría que conecta con otros planos de tutela jurídica.
La estafa sí se mantiene
Frente a ello, el Supremo confirma la condena por delito continuado de estafa. Rechaza que la absolución por el delito contra la propiedad intelectual arrastre necesariamente la absolución por estafa: ambas valoraciones responden a planos distintos. La exclusión del artículo 270 del CP obedece a un problema de tipicidad, no a la inexistencia de conocimiento sobre la falsedad de las obras.
La Sala considera compatible afirmar que las obras eran falsas, que el acusado lo sabía y que las hizo pasar por auténticas, con negar al mismo tiempo que esa conducta constituya plagio penalmente relevante. Desde esa base, entiende concurrentes los elementos de la estafa: engaño, error, acto de disposición y perjuicio patrimonial.
Un aspecto especialmente útil de la sentencia para la práctica es su análisis del engaño bastante. El recurrente sostenía que los compradores o la sala de subastas debieron desplegar mayores cautelas y que la falta de diligencia excluiría la estafa. El Supremo descarta ese planteamiento. Recuerda que el juicio sobre la suficiencia del engaño debe proyectarse sobre los compradores perjudicados, no sobre el intermediario, y que no puede imponerse en el tráfico jurídico un principio general de desconfianza.
Así, cuando la adquisición se realiza en una sala de subastas, en condiciones de aparente normalidad y sin datos que hagan sospechar de la autenticidad —por ejemplo, un precio notoriamente anómalo, circunstancia que no consta—, no es exigible a los adquirentes una comprobación adicional sistemática ante expertos, autores o instituciones. En ese contexto, el engaño se considera idóneo y bastante para producir el error patrimonialmente relevante.
Alcance práctico del fallo
La venta de obras falsas atribuidas a autores de renombre no queda automáticamente subsumida en los delitos contra la propiedad intelectual; su encaje penal, conforme al criterio reiterado por el Supremo, se sitúa prioritariamente en la estafa, sin perjuicio de las acciones civiles que puedan corresponder.
También confirma que la protección penal del artículo 270 del CP no puede extenderse mediante interpretaciones amplias o analógicas a supuestos que no respondan realmente a plagio, reproducción, distribución o explotación económica de una obra en el sentido técnico de la legislación de propiedad intelectual. Para el sector, el mensaje es claro: en casos de falsificación artística con atribución mendaz de autoría, la clave jurídica estará en diferenciar entre la tutela de la propiedad intelectual y la tutela del patrimonio de los compradores engañados.
Con esta resolución firme, el Tribunal Supremo consolida una línea jurisprudencial que restringe el uso del artículo 270 del CP y refuerza, en cambio, la respuesta penal por estafa cuando la falsedad en la autoría se utiliza para inducir a error en el mercado.
