Última revisión
05/05/2026
El Supremo refuerza la obligación de entregar nóminas claras

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 285/2026, de 24 de marzo de 2026, ECLI:ES:TS:2026:1464, desestima el recurso interpuesto frente a la resolución de la Audiencia Nacional y confirma la obligación empresarial de confeccionar los recibos salariales con la debida claridad y transparencia.
La relevancia de la resolución radica en que precisa que no basta con identificar los conceptos retributivos en la nómina: también es necesario que la persona trabajadora pueda conocer las bases del devengo y del cálculo de lo abonado, para comprobar si la liquidación practicada por la empresa es correcta.
Antecedentes del conflicto
El litigio parte de un conflicto colectivo en el que se discutía si los recibos salariales utilizados por las empresas del grupo afectado cumplían las exigencias del artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores y de la Orden de 27 de diciembre de 1994, modificada por la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre.
La pretensión sindical solicitaba que la empresa aclarase y desglosase conceptos salariales variables, atrasos e incidencias —como procesos de incapacidad temporal, huelgas, licencias sin sueldo, liquidación de primas variables o sanciones—, indicando además las fechas a las que correspondían y los días efectivamente abonados en los conceptos salariales fijos.
La Audiencia Nacional estimó la demanda y declaró esa obligación. Frente a ello, la empresa recurrió en casación sosteniendo, en síntesis, que su modelo de nómina se ajustaba a la normativa aplicable.
Qué carencias aprecia el Tribunal Supremo
El Supremo destaca que el problema no residía en la ausencia de conceptos retributivos, sino en la falta de detalle suficiente sobre determinados extremos necesarios para entender la liquidación.
En concreto, la sentencia recoge tres déficits principales: la falta de constancia de los días efectivamente devengados en algunos atrasos; la ausencia de datos sobre el periodo de devengo en conceptos con devengo superior al mes o sobre si su abono era íntegro o parcial por incidencias como incapacidad temporal o huelga; y la omisión de la unidad temporal de devengo en determinados complementos funcionales percibidos por días u horas.
La doctrina: claridad no es solo enumerar conceptos
La Sala interpreta el art. 29.1 del ET en el sentido de que la obligación de documentar el salario no se satisface únicamente con entregar un recibo ajustado formalmente a un modelo, sino que debe permitir una comprensión real de lo abonado y de las deducciones practicadas.
Según la sentencia, la exigencia de claridad queda comprometida cuando la persona trabajadora conoce qué conceptos se le abonan, pero no puede saber las bases de su devengo, el tiempo al que se refieren o los parámetros aplicados para su cálculo. Esa información resulta necesaria para verificar la corrección de la liquidación empresarial.
El Tribunal añade que no puede trasladarse al trabajador la carga de reconstruir por su cuenta la nómina, llevando el control de sus incidencias o realizando operaciones matemáticas para comprobar si el pago es correcto. La empresa, como empleadora ordenada, debe suministrar esa información en el propio recibo salarial.
En apoyo de este criterio, la Sala recuerda su STS n.º 31/2019, de 17 de enero de 2019, ECLI:ES:TS:2019:361, en la que ya afirmó que el contenido de la nómina debe ser transparente, de forma que la comprobación de los conceptos pagados y de su cálculo requiera el mínimo de operaciones y no dependa de datos no comunicados por la empresa.
Sin acuerdo válido para rebajar esa exigencia
Otro aspecto relevante de la resolución es que el Supremo rechaza que la explicación empresarial del modelo de nómina en una reunión de la comisión paritaria del convenio equivalga a un acuerdo formal con la representación de las personas trabajadoras.
Al no constar un pacto expreso sobre un modelo alternativo, el bloque normativo aplicable sigue siendo el integrado por el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores y por las órdenes ministeriales que aprueban y modifican el modelo oficial de recibo salarial.
Fallo e impacto práctico
La sentencia desestima el recurso de casación y confirma la resolución de la Audiencia Nacional, declarando firme la obligación empresarial de aclarar y desglosar los conceptos salariales variables, los atrasos y las incidencias, con indicación de las fechas y de los días efectivamente abonados cuando resulte necesario para entender la liquidación.
En la práctica, la doctrina refuerza que las nóminas deben permitir a la persona trabajadora comprobar, de forma sencilla, qué se paga, por qué se paga y cómo se calcula. No basta una mera relación de claves o importes si faltan los datos necesarios para verificar el devengo y la corrección del abono.
Las nóminas han de ser claras y separar todos los conceptos
