El Supremo fija la fecha ...vacaciones

Última revisión
03/09/2025

El Supremo fija la fecha de abono del subsidio de lactancia en caso de solicitud de permisos y vacaciones

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Materias: laboral

Fecha: 03/09/2025

El Tribunal Supremo fija que el subsidio por riesgo durante la lactancia debe reconocerse desde el día siguiente a la baja de maternidad, aunque la trabajadora use permisos y vacaciones para evitar riesgos.

El Supremo fija la fecha de abono del subsidio de lactancia en caso de solicitud de permisos y vacaciones

La STS n.º 160/2025, de 27 de febrero del 2025, ECLI:ES:TS:2025:872, establece que los periodos de permisos o vacaciones no influyen para retrasar el nacimiento del derecho al subsidio por riesgo durante la lactancia natural ni excluyen su abono, siempre que estos hayan sido asumidos para evitar el riesgo ante la negativa inicial de la Mutua. En consecuencia, la fecha de efectos económicos del subsidio debe ser la del día siguiente a la finalización del permiso por maternidad.

El núcleo del conflicto

El caso que ha dado lugar a esta doctrina afecta a Adela, veterinaria de saneamiento ganadero de la empresa pública VAERSA, cuyo trabajo le exige visitar explotaciones ganaderas y manejar animales, exponiéndose a riesgos físicos, biológicos y ambientales. Tras su baja por maternidad, que finalizó el 28 de mayo de 2020, Adela solicitó sin éxito a la Mutua Umivale el reconocimiento del subsidio por riesgo durante la lactancia natural, alegando el riesgo inherente a su puesto. Denegada la prestación, la trabajadora cubrió el período posterior al permiso de maternidad con distintos permisos retribuidos y vacaciones, evitando así reincorporarse a un entorno que estimaba peligroso para su salud y la de su hija lactante. Finalmente, emprendió la vía judicial y obtuvo el reconocimiento del subsidio —pero no desde la fecha solicitada inicialmente.

Una controversia sobre la fecha de efectos

La controversia principal se centra en la fecha desde la que debe ser reconocido y abonado el subsidio. El Juzgado de lo Social n.º 1 de Castellón, en diciembre de 2021, reconoció el derecho de Adela a la prestación, pero solo con efectos económicos a partir del 31 de agosto de 2020, es decir, tras finalizar el disfrute de permisos y vacaciones. Esta solución fue avalada, en diciembre de 2022, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que argumentó que hasta esa fecha, al estar percibiendo salario por permisos o vacaciones, no correspondía el subsidio por riesgo, puesto que se ausentó del trabajo pero no estaba su relación laboral suspendida por esa causa.

Adela recurrió en casación para la unificación de doctrina, esgrimiendo que el riesgo había existido desde el final de la maternidad y que los permisos y vacaciones solo fueron un recurso para protegerse mientras se resolvía la disputa administrativa y judicial con la Mutua.

El fallo del Supremo: protección y restitución plena

El Tribunal Supremo, tras analizar la doctrina previa y la normativa aplicable —artículos 188 y 189 de la Ley General de la Seguridad Social, el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, sobre prestaciones económicas relacionadas con la maternidad y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales—, ha resuelto que el derecho al subsidio por riesgo durante la lactancia debe reconocerse desde el día inmediatamente siguiente al fin del permiso de maternidad, con independencia de que la trabajadora haya disfrutado después permisos o vacaciones. La clave es que tales permisos se usaron para evitar el riesgo y como medida de protección frente a la denegación de la Mutua, y no para eludir las funciones laborales ordinarias.

En palabras del Supremo: «Los periodos de permisos o vacaciones no influyen para retrasar el nacimiento del derecho al subsidio ni excluyen su abono, siempre que estos hayan sido asumidos para evitar el riesgo ante la negativa inicial de la Mutua». De este modo, la fecha de efectos económicos del subsidio debe ser la del día siguiente al fin de la maternidad.

El alto tribunal descarta que esta solución suponga un enriquecimiento injusto para la trabajadora, pues la empresa no asume un perjuicio patrimonial (al gestionar y abonar la Mutua la prestación) y el uso de permisos o vacaciones es una consecuencia lógica de la denegación inicial del subsidio, ante la necesidad de evitar riesgos para la salud de la madre y el lactante.

Precedentes y doctrina comparada

La decisión toma como referencia sentencias anteriores y pone fin a la disparidad interpretativa entre distintos tribunales. En particular, se ha tomado en consideración una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en 2013, que resolvió en el mismo sentido: si la trabajadora solicita en tiempo y forma el subsidio, pero es denegado y como solución temporal acude a permisos o vacaciones para no reincorporarse a un puesto de riesgo, el periodo que media debe quedar cubierto por el subsidio cuando finalmente la prestación es reconocida judicialmente.

El Supremo resalta que el bien jurídico protegido es la salud de la madre y del lactante en relación directa con el riesgo laboral, y que la finalidad del subsidio es cubrir la pérdida salarial derivada de la suspensión del contrato por esta causa, aunque la trabajadora, en ausencia de la prestación y antes de su reconocimiento, siga percibiendo retribuciones derivadas de permisos o vacaciones utilizadas como recurso de urgencia.

Reacciones de las partes e implicaciones

Durante el proceso, la Mutua y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) defendieron que, al haber estado la trabajadora en situación de vacaciones y permisos retribuidos, no se podía hablar de suspensión efectiva del contrato por riesgo durante la lactancia; además, alegaron que el reconocimiento retroactivo del subsidio sería incompatible con la percepción simultánea del salario. El Ministerio Fiscal, por su parte, avaló la tesis restrictiva de que el subsidio debía empezar a reconocerse solo tras agotar esos permisos, remitiéndose a la literalidad de la normativa de Seguridad Social.

Sin embargo, la sentencia del Supremo se alinea con una interpretación finalista y protectora, enfatizando que la utilización de permisos no puede ir en perjuicio del derecho a la protección de la maternidad y la salud de la trabajadora. Del mismo modo, descarta la aplicación de la regla de incompatibilidad de prestaciones en casos de incapacidad temporal, al recalcar que aquí, los permisos sólo suplieron la necesidad de evitar un daño mayor ante la negativa prestacional.

Conclusión: un criterio garantista frente a la protección de la maternidad

Con esta resolución, el Tribunal Supremo consolida un enfoque garantista en la protección de la salud maternal y la conciliación, reforzando la tutela efectiva recogida tanto en la legislación laboral como en la Constitución. Supone un mensaje claro para Mutuas, empresas y organismos de la Seguridad Social: la denegación injustificada de la protección por riesgo laboral durante la lactancia no puede desplazar en el tiempo el derecho que asiste a las trabajadoras, aunque hayan debido emplear permisos o vacaciones para evitar reincorporarse a un puesto peligroso.

El fallo sienta un precedente relevante y pone de relieve la importancia de que la protección social sea efectiva y no meramente declarativa, salvaguardando el acceso de las mujeres trabajadoras a una cobertura plena y sin vacío indemnizatorio por responsabilidad de terceros ajenos a su voluntad. Un avance más hacia la igualdad y la tutela real de la maternidad en el ámbito laboral.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.