Última revisión
29/04/2026
El Supremo flexibiliza el requisito de ingreso hospitalario en la CUME

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 197/2026, de 25 de febrero, ECLI:ES:TS:2026:1323, estima el recurso de la trabajadora y fija criterio sobre el acceso a la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME).
La relevancia de la resolución radica en que rechaza una interpretación estricta del requisito de «ingreso hospitalario de larga duración» del artículo 190 de la LGSS y del Real Decreto 1148/2011. Para el Supremo, ese requisito no puede entenderse de forma exclusivamente literal cuando el menor padece una enfermedad grave incluida en la norma y necesita cuidado directo, continuo y permanente, aunque no haya existido un ingreso hospitalario prolongado previo.
Antecedentes del caso
La controversia partía de la solicitud de la prestación presentada por la madre de una menor nacida en 2019, con una enfermedad grave y necesidad de soporte de una tercera persona en todo momento. Se pidió la prestación vinculada a una reducción de jornada del 50 %.
La mutua denegó la solicitud al considerar que no constaba un ingreso hospitalario de larga duración y que los cuidados en el domicilio no podían asimilarse a ese requisito. En instancia, el juzgado reconoció el derecho a la prestación, pero el TSJ de Cataluña revocó ese criterio al entender imprescindible la previa hospitalización.
Una interpretación amplia y finalista del ingreso hospitalario
El Tribunal Supremo unifica doctrina y se apoya expresamente en su STS n.º 568/2016, de 28 de junio, ECLI:ES:TS:2016:3617, y STS n.º 1308/2024, de 3 de diciembre, ECLI:ES:TS:2024:6111. La sentencia explica que una lectura teleológica de la regulación permite superar una comprensión rígida del ingreso hospitalario de larga duración.
Según la Sala, la finalidad de la CUME es compensar la pérdida de ingresos que sufre quien reduce su jornada para atender de manera directa al menor durante el tratamiento continuado de una enfermedad grave. Por eso, lo determinante no es solo la existencia formal de un ingreso, sino la intensidad de los cuidados que exige la situación clínica del menor.
En esta línea, el Supremo razona que el tratamiento continuado en el domicilio o los cuidados constantes en la escuela pueden cumplir esa función asistencial cuando evitan, acortan o hacen innecesario el ingreso hospitalario. La sentencia destaca que, si el menor necesita atención permanente y fuera del hospital esa carga recae esencialmente sobre los progenitores, no resulta coherente negar la prestación por la sola ausencia de hospitalización prolongada.
La Sala subraya además que esta interpretación es la más acorde con la finalidad protectora de la prestación y con la propia regulación reglamentaria, que contempla la continuidad del tratamiento fuera del centro hospitalario. En consecuencia, el diagnóstico de la enfermedad grave sin previo ingreso hospitalario de larga duración no impide por sí solo el reconocimiento de la prestación.
Normativa aplicada
La resolución examina el artículo 190 de la LGSS y los artículos 2.1 y 3 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, además del anexo de esta norma. El Supremo pone el acento en que la interpretación del requisito de hospitalización debe conectarse con la necesidad real de cuidado directo, continuo y permanente del menor durante un tratamiento prolongado.
También precisa que la circunstancia de que la enfermedad pueda ser permanente o incurable no excluye automáticamente la protección, si concurren las exigencias asistenciales que justifican la reducción de jornada y la consiguiente compensación económica.
Fallo y efectos prácticos
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, casa y anula la sentencia del TSJ de Cataluña y confirma la sentencia del juzgado que había reconocido la prestación. Además, impone a la mutua las costas de suplicación en cuantía de 800 euros.
En la práctica, el criterio refuerza el acceso a la CUME en supuestos en los que no ha existido hospitalización prolongada, pero sí una enfermedad grave que exige cuidados intensos y continuados. Para operadores jurídicos, mutuas y familias, la sentencia consolida una interpretación amplia y finalista del requisito de ingreso hospitalario de larga duración, centrada en la necesidad real de atención del menor y no en una exigencia formal de hospitalización previa.
Prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave (CUME)
Medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Paso a paso. Colex. Año 2025.
