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Última revisión
26/08/2026

El Supremo aprecia incongruencia extra petita al cambiar la contingencia

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Materias: laboral

Fecha: 26/08/2026

El Tribunal Supremo aprecia incongruencia extra petita si se reconoce una IPT por enfermedad común cuando solo se pidió derivada de accidente de trabajo.

El Supremo limita la flexibilidad judicial sobre la contingencia

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la STS n.º 539/2026, de 11 de junio, ECLI:ES:TS:2026:2743, resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina y concluye que incurre en incongruencia extra petita la sentencia que, al resolver un recurso de suplicación, reconoce una incapacidad permanente total, pero la declara derivada de enfermedad común cuando la parte actora había pedido únicamente que se declarase derivada de accidente de trabajo.

La resolución parte de un litigio en el que la trabajadora había solicitado en demanda y después en suplicación el reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de reponedora vinculada a un accidente de trabajo. El juzgado desestimó la demanda y el TSJ de Canarias, con sede en Las Palmas, estimó parcialmente el recurso, pero cambió la contingencia y declaró la prestación por enfermedad común y anula esa sentencia y declara la firmeza de la resolución de instancia en ese punto.

La contingencia no puede alterarse fuera del petitum

El núcleo del fallo está en que el Tribunal Supremo diferencia entre la flexibilidad admitida respecto del grado de incapacidad y la imposibilidad de extender esa doctrina al origen de la contingencia. La jurisprudencia social admite, con cautelas, reconocer un grado inferior al solicitado sin incurrir por ello en incongruencia; sin embargo, cambiar la contingencia de accidente de trabajo a enfermedad común supone una modificación cualitativa y autónoma del objeto del proceso.

Para la Sala, no se trata de una mera corrección técnica o de una reducción cuantitativa de la tutela pedida. La determinación de la contingencia proyecta efectos relevantes sobre los requisitos de acceso a la prestación, la entidad responsable del pago, la base reguladora, las posibles mejoras convencionales y otras garantías propias de las contingencias profesionales. Precisamente por ello, si la parte no pidió que la incapacidad se declarase derivada de enfermedad común, el órgano judicial no puede introducir de oficio ese pronunciamiento sin vulnerar la congruencia procesal.

Vulneración de la tutela judicial efectiva

El Tribunal Supremo conecta esta extralimitación con el artículo 24 de la Constitución y con el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable supletoriamente en el orden social. La sentencia recuerda que existe incongruencia extra petita cuando el órgano judicial decide sobre una cuestión no planteada por las partes, impidiendo articular defensa sobre ese nuevo objeto litigioso. En este caso, la contingencia profesional y el recurso de suplicación no introdujo ninguna petición alternativa por enfermedad común.

Además, el Supremo refuerza su criterio con la doctrina ya fijada en la STS n.º 863/2018, de 26 de septiembre, utilizada como sentencia de contraste, donde ya se había rechazado que pudiera reconocerse una prestación por contingencia común cuando la pretensión ejercitada se había ceñido a una contingencia profesional.

Consecuencia práctica del fallo

La estimación del recurso del INSS comporta la anulación de la sentencia del TSJ y la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora. El Supremo precisa, no obstante, que la firmeza de la sentencia de instancia se refiere a la falta de vinculación entre la situación clínica y funcional de la actora y el accidente de trabajo, sin prejuzgar su capacidad para reclamar la prestación por otras contingencias si ejercita una pretensión distinta.

Desde una perspectiva práctica, el pronunciamiento subraya la importancia de formular de manera expresa, y en su caso subsidiaria, las distintas contingencias posibles.

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