Última revisión
04/06/2026
El TS niega la devolución de salarios vinculados a un pacto de no competencia nulo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 194/2026, de 25 de febrero, ECLI:ES:TS:2026:1090, desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa y confirma que no procede exigir al trabajador la devolución de las cantidades abonadas durante la relación laboral por encima del salario de convenio, aun cuando el contrato las vincule expresamente a un pacto de no concurrencia postcontractual que ha sido declarado nulo.
La relevancia del fallo radica en que precisa el tratamiento de esas percepciones cuando la propia cláusula contractual las configura como «incremento de salario». El Tribunal Supremo razona que, si la compensación por no competencia se articula como salario superior al de convenio, tales importes retribuyen la prestación de servicios y no tienen naturaleza indemnizatoria autónoma, de modo que no pueden ser reclamados a posteriori por el incumplimiento del pacto.
Antecedentes del caso
El litigio trae causa de la demanda de una empresa frente a un trabajador que había suscrito, en dos contratos temporales sucesivos, un pacto de no concurrencia postcontractual por 24 meses. La cláusula establecía que cualquier salario percibido por encima del previsto en el convenio colectivo se consideraría compensación por el pacto de no competencia y que, en caso de incumplimiento, la empresa podría exigir judicialmente la devolución de todos los “emolumentos” abonados por tal concepto.
Extinguida la relación laboral, el trabajador comenzó a trabajar en otra empresa del mismo sector y en la misma provincia, competidora directa de la actora. La empresa reclamó entonces la devolución de las cantidades abonadas por encima del salario de convenio. El Juzgado de lo Social estimó la demanda, pero la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña revocó la decisión y desestimó la reclamación empresarial, criterio que ahora confirma el Tribunal Supremo.
Fundamentos del Tribunal Supremo
La sentencia analiza los arts. 21.2 y 9.1 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los arts. 1303, 1306 y 1288 del Código Civil. Partiendo de la nulidad del pacto de no concurrencia, recuerda que, conforme al art. 9.1 ET, cuando una parte del contrato es nula y el trabajador percibe retribuciones especiales ligadas a esa parte inválida, corresponde al órgano judicial pronunciarse sobre la subsistencia o supresión, total o parcial, de dichas retribuciones.
El elemento decisivo se sitúa en la calificación jurídica de las cantidades discutidas. El Tribunal aprecia que la cláusula se refiere de forma expresa a “cualquier incremento de salario… por encima del salario de convenio durante la duración del contrato”, lo que revela que la compensación por no concurrencia se ha configurado como un componente salarial, no como una indemnización diferenciada pagadera tras la extinción del contrato. Siguiendo la doctrina fijada por la STS (Pleno) 1163/2023, de 14 de diciembre (rcud 494/2021), concluye que no cabe detraer del salario correspondiente a la prestación de servicios cantidad alguna en concepto de devolución por incumplimiento del pacto.
La Sala añade que la redacción oscura de la cláusula —atribuir naturaleza de “compensación” a un concepto denominado y pagado como “incremento salarial”— no puede perjudicar al trabajador. En aplicación del art. 1288 CC, las cláusulas oscuras deben interpretarse en contra de quien las redactó, esto es, de la empresa, que no puede servirse de esa ambigüedad para reclamar la devolución de salarios ya devengados.
Consecuencias del fallo y alcance práctico
Con base en lo anterior, el Tribunal Supremo declara que el trabajador no debe devolver las cantidades percibidas por encima del salario de convenio, al tratarse de salario que retribuye trabajo efectivamente prestado y carecer de naturaleza indemnizatoria. En consecuencia, desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina, declara la firmeza de la sentencia del TSJ de Cataluña y condena a la empresa recurrente al pago de las costas en 1.500 euros.
La resolución refuerza la idea de que, en materia de pactos de no competencia postcontractual, el diseño técnico de la compensación económica es determinante: si la compensación se instrumenta como mero incremento salarial, sin separación clara respecto del salario ordinario y sin configuración propia como prestación indemnizatoria postcontractual, la empresa tendrá muy limitada la posibilidad de reclamar su devolución, incluso cuando el pacto se declare nulo y sea además incumplido.
Desde la perspectiva práctica, el criterio es especialmente relevante tanto para la redacción de cláusulas de no concurrencia (diseño, denominación y forma de pago de la compensación) como para la estrategia procesal en reclamaciones de devolución de cantidades vinculadas a este tipo de pactos.
Incumplimiento y nulidad del pacto de no competencia
