Última revisión
14/07/2026
El Supremo niega la fijeza automática por abuso temporal en empleo público

El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Pleno, en la STS n.º 578/2026, de 30 de junio, ECLI:ES:TS:2026:2924, resuelve un nuevo supuesto de abuso de temporalidad en el empleo público laboral y reitera, tras la doctrina fijada por la STS 475/2026, que no cabe reconocer la condición de personal fijo a quien no haya accedido al empleo público mediante un proceso selectivo respetuoso con los principios de igualdad, mérito y capacidad. La resolución identifica, además, cuáles son las consecuencias jurídicas del abuso cuando la fijeza resulta contraria al ordenamiento.
La sentencia resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto frente a la STSJ de Madrid n.º 687/2023, de 27 de noviembre, ECLI:ES:TSJM:2023:13414, en un litigio promovido por una trabajadora de la Comunidad de Madrid contratada mediante sucesivos contratos temporales desde marzo de 2016. La instancia había apreciado irregularidad en la contratación por responder a necesidades estructurales y permanentes, pero rechazó la fijeza y declaró la relación como indefinida no fija; el Supremo confirma la negativa a la fijeza, aunque adapta su respuesta a la nueva doctrina sobre abuso de temporalidad.
La importancia del fallo radica en que consolida la recepción de la STJUE n.º C-418/2024, de 14 de abril de 2026, ECLI:EU:C:2026:291, y reafirma que la figura del indefinido no fijo ya no constituye una respuesta suficiente para sancionar el abuso de la temporalidad en el sector público cuando concurre una utilización sucesiva y anormalmente larga de contratos temporales. En este sentido, distingue entre el acceso al empleo público con superación de proceso selectivo para personal fijo y los supuestos en que tal requisito no concurre.
Antecedentes del caso
En el asunto enjuiciado, la trabajadora venía prestando servicios para la Comunidad de Madrid como personal laboral técnico especialista desde el 2 de marzo de 2016, mediante varios contratos temporales de interinidad. La propia sentencia parte de que esos contratos fueron utilizados para atender necesidades habituales y permanentes de la Administración, de modo que existía una situación de abuso de temporalidad por prolongación injustificadamente larga de la relación laboral. Sin embargo, también consta que la trabajadora no había superado un proceso selectivo de acceso a plaza fija.
No hay fijeza si no se superó un proceso selectivo para personal fijo
El Pleno de la Sala Social insiste en que la conversión automática en fijo sería contra legem cuando la trabajadora no ha accedido al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. La sentencia subraya que reconocer la fijeza en esos supuestos vulneraría el marco constitucional y el TREBEP, además de perjudicar el derecho del resto de ciudadanos a acceder al empleo público en condiciones de igualdad.
Con ello, el Supremo diferencia este supuesto de otros en los que sí cabe la declaración de fijeza, en particular cuando el trabajador ya había superado un proceso selectivo para acceso a personal laboral fijo aunque no hubiera obtenido plaza, criterio que la propia doctrina reciente había admitido en la STS n.º 475/2026, de 11 de mayo.
Qué consecuencias produce entonces el abuso de temporalidad
La resolución confirma que, cuando existe abuso en la contratación pero no puede reconocerse la fijeza, la respuesta adecuada pasa por declarar la existencia del abuso y reconocer a la persona trabajadora el derecho a reclamar una indemnización compensatoria de daños y perjuicios. Además, el órgano judicial debe remitir testimonio a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para la eventual incoación del correspondiente procedimiento sancionador frente a la Administración empleadora.
La sentencia precisa igualmente que esa indemnización por abuso de temporalidad es distinta de la eventual indemnización extintiva que pudiera corresponder si la relación laboral cesa después conforme a derecho. Su función no es solo reparar el perjuicio sufrido por la situación prolongada de precariedad, sino también aportar una respuesta disuasoria y efectiva frente al incumplimiento.
Alcance del fallo
En este caso concreto, el Supremo desestima el recurso y confirma la sentencia recurrida en cuanto rechaza la fijeza, pero declara expresamente que ello se entiende sin perjuicio del derecho de la trabajadora a reclamar la indemnización compensatoria por abuso de temporalidad. Asimismo, acuerda la remisión del testimonio de la sentencia a la ITSS. La Sala añade que, al tratarse de un procedimiento ya en fase de suplicación o casación, no procede fijar en ese mismo proceso la cuantía indemnizatoria si no fue reclamada en la instancia, aunque sí puede reconocerse el derecho a su percepción.
La sentencia refuerza una idea central en la jurisprudencia reciente: el abuso de temporalidad en el empleo público laboral no comporta por sí solo la fijeza. Cuando no exista un previo acceso válido a plaza fija, la vía que se consolida es la de la indemnización específica por abuso y la reacción sancionadora administrativa, no la conversión automática del vínculo en fijo. Se trata de un criterio con especial relevancia para la litigiosidad abierta sobre contratación temporal en las Administraciones públicas.
La temporalidad del empleo público y su regulación.
Cómo reclamar ante el abuso de la temporalidad en el empleo público. Paso a paso. Colex. Año 2026.
