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Última revisión
13/04/2026

El Supremo fija que anticipar la indemnización no genera salarios de trámite

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Materias: laboral, actualidad

Fecha: 13/04/2026

El Tribunal Supremo fija que anticipar en juicio la opción por la indemnización en un despido improcedente no genera salarios de tramitación.

El Supremo niega salarios de trámite si se anticipa indemnización

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 254/2026, de 11 de marzo, ECLI:ES:TS:2026:1195, fija doctrina sobre los efectos de la opción empresarial anticipada por la indemnización en caso de despido improcedente.

La relevancia del fallo radica en que aclara que la posibilidad prevista en el artículo 110.1 a) de la LRJS para que la empresa anticipe en el acto del juicio su opción por la indemnización no altera el régimen general del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, si la empresa opta por indemnizar, no nacen salarios de tramitación; estos solo proceden cuando se opta por la readmisión.

Antecedentes del caso

El litigio partía de una demanda por despido presentada por una trabajadora del sector del manipulado y envasado de frutas y hortalizas. En instancia se declaró la improcedencia del despido y se condenó a la empresa al pago de la indemnización correspondiente y, además, de 15.590,85 euros en salarios de tramitación.

La empresa había manifestado en el acto del juicio que, si el despido era declarado improcedente, optaba por la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización. El tribunal superior autonómico confirmó la condena, incluida la relativa a los salarios de tramitación, y la empresa acudió en casación para la unificación de doctrina.

La doctrina que fija el Tribunal Supremo

En su fundamento jurídico tercero, la Sala IV afirma que la anticipación de la opción empresarial por la indemnización, permitida por el artículo 110.1 a) del LRJS, no modifica por sí sola el régimen jurídico de la improcedencia.

El Tribunal recuerda que el artículo 56.1 ET permite a la empresa optar, tras la declaración de improcedencia, entre la readmisión o la indemnización. Y subraya que el artículo 56.2 del ET es claro al limitar los salarios de tramitación al supuesto en que se opte por la readmisión.

Por ello, cuando la empresa anticipa en juicio que elegirá la indemnización si el despido se declara improcedente, esa manifestación solo adelanta el ejercicio de una opción legalmente prevista, pero no genera un derecho adicional a salarios de tramitación.

Cuándo sí pueden proceder salarios de tramitación

La sentencia distingue este supuesto de otros casos especiales en los que sí puede acordarse la extinción con salarios de tramitación, como aquellos en que la persona trabajadora solicita expresamente la extinción y se acredita la imposibilidad de readmisión por cese o cierre de la empresa u otra causa material o legal.

Sin embargo, el Supremo destaca que esas circunstancias no concurrían aquí: la trabajadora no había pedido la extinción de la relación laboral y tampoco se había acreditado la imposibilidad de readmisión ni el cese de actividad empresarial.

Fallo y efecto práctico

El Tribunal Supremo estima el recurso, casa y anula la sentencia dictada en suplicación y revoca parcialmente la de instancia para eliminar la condena al pago de 15.590,85 euros por salarios de tramitación, manteniendo el resto de pronunciamientos sobre la improcedencia del despido y la indemnización.

En la práctica, la sentencia refuerza que la opción anticipada por la indemnización en el acto del juicio no puede equipararse a los supuestos excepcionales de imposibilidad de readmisión. Para empresas y operadores jurídicos, el criterio unificado es claro: si se opta por indemnizar, aunque sea anticipadamente, no hay salarios de tramitación, salvo en los casos especiales expresamente contemplados por la doctrina judicial.

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