Última revisión
11/08/2026
El Supremo permite a las ETT contratar a personas en el extranjero para temporada

El artículo 101.1, párrafo tercero, del RD 1155/2024, de 19 de noviembre establecía originariamente que las empresas de trabajo temporal no podían ser titulares de la autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada, ni intervenir como empleadoras autorizadas en supuestos de cambio de empleador o cadena de concatenaciones; sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo que se adjunta ha declarado la nulidad de ese párrafo tercero, por lo que esa exclusión ya no puede considerarse vigente.
Como adelantámos en nuestra notica del pasado 14/07/2026 el Tribunal Supremo (mediante la STS n.º 868/2026, de 8 de julio, ECLI:ES:TS:2026:3113) ha declarado nula la la limitación que impedía a las empresas de trabajo temporal participar en la contratación de trabajadores extranjeros para actividades de temporada, por entender que esa restricción se introdujo sin cobertura legal suficiente. Ante esta interpretación entendemos que los efectos jurídicos relevantes serán:
- Se eliminaría esa limitación material, permitiendo que las ETT pudieran solicitar, obtener y gestionar autorizaciones de residencia y trabajo de temporada para extranjeros, al igual que el resto de empleadores directos. Esto abriría la puerta a que las ETT puedan intermediar legalmente en la contratación temporal de trabajadores extranjeros para campañas agrícolas u otras actividades estacionales.
- Adaptación del procedimiento administrativo: Las ETT podrían solicitar las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena de temporada previstas en el Título V (arts. 100-112 RD 1155/2024). Esto implicaría que los modelos oficiales de solicitud, como el EX06, así como los circuitos de tramitación en extranjería, tendrían que reconocer a las ETT como sujetos legitimados para promover este tipo de expedientes.
- Ampliación del ámbito subjetivo: A nivel de gestión colectiva (GECCO), las ETT pasarían a ser parte del grupo de empresas u organizaciones que pueden tramitar llamamientos colectivos, no quedando limitadas en exclusividad a empleadores directos.
- Repercusión sobre el mercado laboral: Permitirá a las ETT prestar sus servicios de mediación y puesta a disposición para tareas de temporada, posibilitando mayor flexibilidad y especialización en la gestión de la mano de obra extranjera temporal.
- Impacto sobre los derechos de los trabajadores extranjeros: Las ETT quedarían sujetas tanto a la normativa común de extranjería como a lo previsto en la ley de ETT (Ley 14/1994), garantizándose los derechos, condiciones y garantías equivalentes a los trabajadores temporales nacionales puestos a disposición por una ETT.
- Necesidad de adaptación de órdenes ministeriales: La D.A. Primera del RD 1155/2024 permite el desarrollo reglamentario mediante orden ministerial. De declararse nula la exclusión, el Gobierno debería adaptar estas órdenes y las instrucciones administrativas para incluir a las ETT como sujetos legitimados.
- Posibles efectos retroactivos limitados: La sentencia podría afectar solo a las resoluciones y procedimientos posteriores a la publicación del fallo y, en su caso, a los procedimientos judiciales o sancionadores en curso.
En cualquier caso, la nulidad de la prohibición permitiría a las empresas de trabajo temporal gestionar y contratar trabajadores extranjeros para actividades de temporada en igualdad de condiciones que los empleadores directos, incrementando la flexibilidad del sistema y obligando a revisar modelos, instrucciones y sistemas de control en materia de extranjería.
Casos de exclusión de los contratos de puesta a disposición con Empresas de Trabajo Temporal

