Última revisión
10/03/2026
El Supremo refuerza la presunción de la minoría de edad en la determinación de la edad penal

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en la sentencia n.º 53/2026, de 29 de enero, ECLI:ES:TS:2026:131, estima un recurso de casación y fija criterio sobre la determinación de la edad cuando existen dudas sobre si el investigado es menor o mayor de edad.
La relevancia de la resolución radica en que recuerda que, en estos supuestos, debe prevalecer la presunción de minoría de edad cuando la documentación aportada no ha sido objetivamente desvirtuada y las pruebas médicas ofrecen una horquilla compatible con una edad inferior a 18 años.
Antecedentes del caso
La controversia surgió en un procedimiento abreviado en el que la Audiencia Provincial se declaró no competente para enjuiciar a uno de los acusados, acordó deducir testimonio a la Fiscalía de menores y dispuso su puesta en libertad, al considerar que era menor de edad.
Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia estimó el recurso del Ministerio Fiscal y declaró competente a la Audiencia Provincial para continuar con el enjuiciamiento. Frente a esa decisión se interpuso recurso de casación.
Qué documentos y pruebas valora el Supremo
En la causa constaban dos documentos relativos al nacimiento del investigado, aportados por su representación procesal y remitidos por el juzgado instructor: una certificación literal de nacimiento y una certificación en extracto apostillada. Aunque ambos documentos fueron aportados en fotocopia y no en original, el Supremo subraya que esa sola circunstancia no permite descartarlos sin más.
La sentencia destaca que la mera aportación en fotocopia reduce su fuerza probatoria, pero no elimina su valor, salvo que existan datos objetivos que justifiquen un cuestionamiento razonable sobre su autenticidad. En el caso examinado, la Sala aprecia que no constaban indicios de manipulación, sustitución o irregularidad gráfica.
Junto a esa documentación, se valoró un informe médico forense que fijaba dos horquillas de edad: una entre 16,99 y 21,72 años y otra entre 16,51 y 23,84 años. Para el Tribunal Supremo, ambos resultados eran compatibles con la fecha de nacimiento reflejada en las certificaciones aportadas y, además, situaban su límite inferior por debajo de los 18 años.
El criterio jurídico del Tribunal Supremo
La Sala recuerda que, conforme a los artículos 19 del Código Penal, 16.5 de la LORPM y 375 de la LECrim, la edad del investigado es determinante para atribuir la competencia a la jurisdicción ordinaria o a la de menores.
La sentencia incide en que las pruebas médicas deben operar como último recurso cuando no exista documentación acreditativa suficiente o cuando esta no resulte concluyente. Además, trae a colación la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales, impone presumir la minoría de edad cuando siga existiendo duda sobre si la persona ha alcanzado los 18 años.
El Tribunal también recoge la doctrina del Comité de Derechos del Niño, señalando que los documentos oficiales aportados por la persona interesada deben aceptarse salvo prueba objetiva de falsedad o falta de fiabilidad, y que las pruebas médicas no pueden desplazar por sí solas una documentación oficial válida.
Asimismo, la resolución recuerda que, cuando la edad se determina mediante horquilla, debe atenderse al límite inferior. En este punto cita el apartado 4 del artículo 166 del Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, en continuidad con la regulación anterior, así como la doctrina ya mantenida por la propia Sala.
Fallo y consecuencia práctica
Con base en todo ello, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula el auto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y declara la firmeza del auto dictado en primera instancia, que había apreciado la minoría de edad y remitido las actuaciones a la Fiscalía de menores respecto del investigado afectado.
La consecuencia práctica del fallo es clara: si la documentación de nacimiento presenta apariencia formal adecuada y no ha sido objetivamente desvirtuada, y las pruebas médicas sitúan la horquilla mínima por debajo de los 18 años, debe prevalecer la consideración de menor de edad.
