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Última revisión
04/03/2026

El Supremo reitera que no hay permiso de paternidad por muerte fetal

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Materias: laboral

Fecha: 04/03/2026

El Tribunal Supremo reitera que el padre no tiene derecho al permiso por nacimiento y cuidado de menor en caso de muerte fetal intrauterina.

El Supremo reitera que no hay permiso de paternidad por muerte fetal

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 155/2026, de 9 de febrero, ECLI:ES:TS:2026:718, vuelve a pronunciarse sobre el alcance del permiso y la prestación por nacimiento y cuidado de menor cuando se produce el fallecimiento intrauterino del hijo o hija tras más de 180 días de gestación.

En línea con la doctrina ya fijada en la STS n.º 753/2023, de 19 de octubre, ECLI:ES:TS:2023:4850, y posteriormente aplicada en la STS n.º 482/2025, de 27 de mayo del 2025, ECLI:ES:TS:2025:2790, el Alto Tribunal estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS y la TGSS, casa la sentencia del TSJ de Cataluña que había reconocido el derecho al padre y desestima la demanda.

Relevancia: consolidación de la doctrina fijada en 2023 y aplicada en 2025

La cuestión discutida es si el progenitor distinto de la madre biológica tiene derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor en los casos de fallecimiento intrauterino del hijo o hija que hubiera permanecido en el seno materno más de 180 días, en este supuesto con fallecimiento fetal intraparto a las 38 semanas de gestación.

La Sala recuerda expresamente su propia jurisprudencia previa, especialmente la STS 753/2023 (que negó el derecho al padre en un caso de muerte fetal a los 189 días de gestación) y la STS 482/2025 (muerte fetal a las 36,3 semanas), sobre las que ya existe una noticia explicativa en Iberley que analizó por primera vez este criterio restrictivo sobre el acceso del padre al permiso y a la prestación.

Con la sentencia de 9 de febrero de 2026, el Tribunal Supremo reitera y refuerza esa doctrina, cerrando el paso a interpretaciones expansivas que pretendan equiparar automáticamente la posición del padre a la de la madre biológica en estos supuestos, mientras no se modifique el marco normativo.

Antecedentes del caso resuelto en 2026

En el asunto enjuiciado, la pareja del demandante ingresó en el hospital por parto inminente en octubre de 2020, a las 38 semanas de gestación, produciéndose un fallecimiento fetal intraparto tras cesárea de urgencia.

La madre biológica obtuvo la prestación por nacimiento y cuidado, mientras que al padre se le denegó la prestación de paternidad por no concurrir ninguna de las situaciones protegidas de los arts. 177 y 318 LGSS. La reclamación previa fue desestimada por silencio administrativo.

El Juzgado de lo Social n.º 33 de Barcelona estimó la demanda y reconoció al padre la prestación, y el TSJ de Cataluña confirmó el fallo en suplicación, entendiendo que, tras la reforma del art. 48.4 ET por el RDL 6/2019, existía una equiparación plena entre ambos progenitores y que procedía reconocer también en estos supuestos la prestación al progenitor distinto de la madre biológica.

Frente a esta interpretación, el INSS y la TGSS interpusieron recurso de casación para la unificación de doctrina, aportando como sentencia de contraste la STS 753/2023. El Ministerio Fiscal informó a favor de la estimación del recurso.

Normativa aplicada y marco europeo

El Tribunal Supremo examina, entre otras, las siguientes normas:

Art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores ( ET), en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, que regula la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor para la madre biológica y para el progenitor distinto, incluyendo el párrafo que dispone que «en el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido…».

– Arts. 177 y 178 de la Ley General de la Seguridad Social ( LGSS), que delimitan las situaciones protegidas (nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento) y los beneficiarios del subsidio por nacimiento y cuidado de menor.

– Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, sobre prestaciones por maternidad y paternidad, en particular:

Art. 8.4 (subsidio de maternidad), que mantiene el derecho de la madre a la prestación incluso si el feto fallece antes de adquirir personalidad civil, siempre que hubiera permanecido en el seno materno al menos 180 días.

Art. 26.7 (subsidio de paternidad), que establece que «no podrá reconocerse el subsidio por paternidad si el hijo o el menor acogido fallecen antes del inicio de la suspensión o permiso», si bien una vez reconocido el subsidio, este no se extingue aunque el hijo fallezca.

La Sala recuerda además la Directiva (UE) 2019/1158, así como el art. 33.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y el art. 44 LO 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, como marco de conciliación y corresponsabilidad. No obstante, insiste en que la normativa interna vigente distingue claramente el régimen de protección de la madre biológica y el del otro progenitor cuando se produce una muerte fetal.

Fundamentos jurídicos clave: literalidad de la norma y límites del intérprete

El Tribunal Supremo concluye que:

1. El art. 48.4 ET no ampara el supuesto de muerte fetal previa al nacimiento respecto del padre. El párrafo que mantiene el periodo de suspensión en caso de fallecimiento del hijo o hija se refiere a la situación en la que el fallecimiento ocurre una vez iniciado el permiso, no a la muerte intrauterina previa al nacimiento.

2. El RD 295/2009 sigue vigente y es determinante. El art. 26.7 excluye expresamente el reconocimiento del subsidio de paternidad si el hijo fallece antes del inicio de la suspensión o permiso. Para la madre, en cambio, el art. 8.4 asegura el subsidio incluso cuando se trata de muerte fetal tras 180 días de gestación.

3. Corresponsabilidad y conciliación pierden su objeto cuando no hay menor vivo. La finalidad de la prestación del padre es fomentar el reparto equilibrado de responsabilidades en el cuidado del hijo. Si el fallecimiento se produce antes del nacimiento, desaparece el menor cuya atención justificaría el permiso del padre, de modo que la finalidad de corresponsabilidad y conciliación queda «vacía de contenido».

4. No corresponde a los tribunales crear una nueva prestación. La Sala enfatiza que extender por vía interpretativa el derecho del padre en estos supuestos supondría diseñar una prestación contra una norma reglamentaria vigente que la excluye. Crear o modificar prestaciones de Seguridad Social es una tarea que corresponde al legislador y al poder reglamentario, no a la jurisdicción social.

Sobre esta base, el Supremo declara que la sentencia del TSJ de Cataluña vulneraba la doctrina unificada y reitera que no está reconocido el derecho a la suspensión del contrato ni a la prestación por nacimiento y cuidado de menor al padre biológico cuando se produce un fallecimiento intrauterino tras más de 180 días de gestación.

Confirmación constitucional: referencia al Auto del TC de 15 de enero de 2026

La sentencia también se apoya en el reciente Auto del Tribunal Constitucional de 15 de enero de 2026, que inadmitió un recurso de amparo planteado por un padre en un caso análogo (muerte fetal a las 40 semanas) y que:

– Reafirma que no toda diferencia de trato es discriminatoria, sólo aquellas entre situaciones realmente comparables.

– Distingue la finalidad de la prestación de la madre (protección de su salud tras el embarazo y parto) de la del padre (fomento del reparto de responsabilidades en el cuidado de los hijos), lo que impide equiparar ambas situaciones.

El TC concluye que no existe vulneración del derecho a la igualdad ni a la no discriminación por denegar al progenitor distinto de la madre biológica la prestación por nacimiento y cuidado de menor en caso de muerte fetal, mientras sí se reconoce a la madre.

Fallo

El criterio actualmente consolidado —ya adelantado en la sentencia analizada en la noticia previa de Iberley (24/09/2025) sobre la STS 482/2025— queda así claramente fijado y reiterado:

– La madre biológica tiene derecho a la suspensión del contrato y al subsidio por nacimiento y cuidado de menor incluso en caso de muerte fetal, siempre que se cumplan los requisitos legales (entre ellos, los 180 días de gestación previstos reglamentariamente).

– El progenitor distinto de la madre biológica no tiene derecho ni al permiso laboral ni a la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor si el hijo o hija fallece antes del nacimiento o antes del inicio del periodo de suspensión.

– Sólo en los supuestos en los que el permiso del padre ya se hubiera iniciado y posteriormente fallezca el hijo, el subsidio no se extingue, de acuerdo con el art. 26.7 del RD 295/2009.

Prestación por nacimiento y cuidado de menor.

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