Última revisión
24/09/2025
El Supremo niega el permiso de paternidad tras muerte fetal intrauterina

La Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia de gran relevancia sobre la interpretación y alcance de los derechos laborales en torno al permiso por nacimiento y cuidado de menor, popularmente conocido como «permiso de paternidad». En virtud de la STS n.º 482/2025, de 27 de mayo del 2025, ECLI:ES:TS:2025:2790, el Alto Tribunal ha confirmado que el progenitor distinto de la madre biológica no tiene derecho a la prestación ni a la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de menor en los casos de fallecimiento intrauterino del feto, independientemente de que el periodo de gestación haya superado los 180 días.
El fallo del Supremo, en unificación de doctrina tras analizar varios pronunciamientos recientes sobre la materia, reitera y afianza así una línea interpretativa que ya se había seguido en sentencias previas como la STS n.º 753/2023, de 19 de octubre, ECLI:ES:TS:2023:4850, la STS n.º 191/2024, de 29 de enero, ECLI:ES:TS:2024:1103, en relación con el apdo. c) del art. art. 49 del TREBEP , y la STS n.º 811/2024, de 30 de mayo, ECLI:ES:TS:2024:3235. En todas ellas, la Sala IV ha sostenido que la literalidad de la normativa vigente no recoge el derecho a este permiso para el padre biológico en situaciones de fallecimiento intrauterino.
Fundamentos jurídicos: interpretación de la normativa vigente
El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en el análisis conjunto del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET), los artículos 177 y 178 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), así como en el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, y el vigente Real Decreto 295/2009.
Según la sentencia, citando expresamente los apartados señalados, «ni el art. 48.4 ET, ni los correlativos arts. 177 y 178 de la LGSS, sobre el derecho al subsidio por nacimiento y cuidado del menor en la dicción otorgada por el Real Decreto Ley 6/2019, ni el derecho reglamentario anterior, reconocen el derecho a la suspensión ni, en consecuencia, la prestación por nacimiento y cuidado de menor al padre biológico, en el caso de fallecimiento intrauterino del feto que hubiera permanecido en el seno materno durante más de 180 días».
Por lo tanto, la interpretación judicial ha sido estrictamente literal y acorde a la regulación existente, lo que, en palabras del Tribunal, impide extender el reconocimiento del permiso o la prestación en tales supuestos más allá de lo previsto específicamente en la ley.
El alcance del derecho: diferenciación por situación biológica
La sentencia subraya una diferencia clave en el acceso a la prestación: en casos de fallecimiento intrauterino —incluso cuanto supera el umbral de 180 días de gestación, tradicionalmente equiparado a efectos de protección social al nacimiento de un hijo—, la prestación queda reconocida únicamente a la madre biológica. El progenitor distinto de la madre, es decir, el padre biológico, queda excluido expresamente, tanto en lo referente al permiso laboral como a la percepción del subsidio asociado.
El Tribunal Supremo aclara, en consecuencia, que no cabe el reconocimiento de la prestación o permiso de nacimiento y cuidado de menor (paternidad) al padre biológico en dichas circunstancias. Esta afirmación se basa en que la normativa vigente exige, como requisito, la existencia del menor beneficiario del derecho, requisito que evidentemente se frustra en caso de fallecimiento intrauterino.
Unificación de doctrina y repercusiones en la práctica laboral
La sentencia de 27 de mayo de 2025 ratifica y unifica una doctrina ya consolidada en la jurisprudencia reciente, zanjando un debate que se había generado en los órganos jurisdiccionales inferiores acerca de la posible extensión de derechos en favor del padre biológico ante situaciones de pérdida fetal avanzada. Tras los fallos emitidos en las sentencias 753/2023, 191/2024 y 811/2024, el Supremo ha hecho uso de su función de unificación de doctrina para evitar interpretaciones divergentes y garantizar la seguridad jurídica.
La resolución de la Sala IV implica igualmente que, a falta de reforma legislativa, ni el permiso por nacimiento y cuidado de menor ni la prestación económica correspondiente podrán ser reconocidos en estos supuestos al progenitor distinto de la madre. Así lo señala expresamente el Tribunal: la prestación queda reservada exclusivamente para la madre biológica, no existiendo, hasta la fecha, desarrollo reglamentario alguno que amplíe la protección a los padres biológicos afectados por un fallecimiento fetal con más de 180 días de gestación.
«El art. 48.4 ET , los correlativos arts. 177 y 178 y conexos de la LGSS, sobre el derecho al subsidio por nacimiento y cuidado del menor, en la dicción otorgada por el Real Decreto Ley 6/2019, y el derecho reglamentario anterior vigente (RD 295/2009), no reconocen el derecho a la suspensión ni, en consecuencia, la prestación por nacimiento y cuidado de menor al padre biológico, en el caso de fallecimiento intrauterino del feto que hubiera permanecido en el seno materno durante más de 180 días».
Conclusión: una limitación de derechos con base en la literalidad legal
Esta sentencia cierra cualquier puerta a la reclamación ante los tribunales del derecho al permiso o la prestación por parte del padre biológico en caso de fallecimiento intrauterino, estableciendo que, mientras la normativa no se modifique, la posición jurídica del progenitor distinto de la madre queda sustancialmente restringida en este sentido.
En palabras del Supremo, el régimen legal actual «no reconoce el derecho a la suspensión ni, en consecuencia, la prestación por nacimiento y cuidado de menor al padre biológico en el caso de fallecimiento intrauterino del feto que hubiera permanecido en el seno materno durante más de 180 días». Hasta tanto no exista un cambio normativo, la doctrina ahora reafirmada por la Sala IV será la aplicada en todos los supuestos similares.
Para el ámbito laboral español, la interpretación del Tribunal Supremo clarifica el estado de la legislación en materia de permisos parentales ante la pérdida gestacional avanzada, limitando el contenido del derecho exclusivamente a la madre biológica y excluyendo expresamente al padre biológico en estos casos. La seguridad jurídica prevalece, pero la controversia sobre si este régimen es plenamente equitativo o acorde al drama personal y familiar de tales situaciones quedará, previsiblemente, en manos del legislador futuro.
Prestación por nacimiento y cuidado de menor.
Situaciones protegidas y beneficiarios de la prestación por nacimiento y cuidado de menor.
Medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Paso a paso. Colex. Año 2025.
