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18/11/2025

El TEAC aclara varios aspectos sobre el cálculo de la cifra de negocios a efectos de la exención en IAE

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Materias: fiscal

Fecha: 18/11/2025

Establece cómo calcularlo cuando de forma puntual se desarrolla alguna actividad no incluida en el epígrafe y si, en caso de grupo, se han de tener en cuenta las eliminaciones por posibles operaciones intragrupo.

El TEAC aclara varios aspectos sobre el cálculo de la cifra de negocios a efectos de la exención en IAE


En dos resoluciones no vinculantes de 18 de septiembre de 2025, la n.º 2751/2023 y la n.º 8251/2024, el TEAC se ha pronunciado sobre varios aspectos referidos al cálculo de la cifra de negocios a los efectos de la exención que el artículo 82 de la LRHL establece en su apartado 1.c). Una exención que alcanza (además de a las personas físicas) a las entidades que sean sujetos pasivos del IS, las sociedades civiles, las entidades del artículo 35.4 de la LGT y los contribuyentes por el IRNR que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

Además, el precepto establece las siguientes reglas para aplicar la exención:

«1.ª El importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 35 del Código de Comercio.

2.ª El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo de este impuesto. En el caso de las sociedades civiles y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe neto de la cifra de negocios será el que corresponda al penúltimo año anterior al de devengo de este impuesto. Si dicho período impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

3.ª Para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por él.

No obstante, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades por concurrir alguna de las circunstancias consideradas en el apartado 1 del artículo 42 del Código de Comercio como determinantes de la existencia de control, con independencia de la obligación de consolidación contable, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1.ª del Capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.

4.ª En el supuesto de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se atenderá al importe neto de la cifra de negocios imputable al conjunto de los establecimientos permanentes situados en territorio español».

En concreto, lo que se ha abordado y aclarado es lo siguiente:

  • El criterio de la primera resolución mencionada se refiere al cálculo de la cifra de negocios en los supuestos en los que se desarrolla alguna actividad no incluida en el epígrafe, que se realice de manera puntual. Se establece que quedarán exentas del IAE aquellas entidades que, siendo sujetos pasivos del IS o contribuyentes del IRNR, hubieran tenido una cifra de negocios en el período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por tales impuestos hubiese finalizado el año anterior a aquel en el que se devenga el IAE, inferior a 1.000.000 de euros. Y se aclara que el término cifra de negocios es un concepto contable que, a efectos del IAE, se determina conforme a la normativa a la que se remiten las reglas contenidas en el artículo 82 de la LRHL . Para su cálculo deben de tenerse en cuenta todas las actividades económicas ejercidas por el sujeto pasivo.
  • El criterio de la segunda resolución referida se refiere al cálculo de la cifra de negocios en caso de grupo y a si se tienen en cuenta o no las eliminaciones de operaciones intragrupo. Así las cosas, en el caso de que una entidad forme parte de un grupo de sociedades, «el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo». En consecuencia, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades, el importe neto de la cifra de negocios del mismo se calculará como la suma del INCN del conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, sin tener en cuenta las eliminaciones de las posibles operaciones intergrupo. Una postura que, además, es compartida por la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0246-05), de 18 de febrero de 2005.

Por lo demás, conviene tener en  cuenta que ambos criterios son criterios aún no reiterados, que no constituyen doctrina vinculante conforme al artículo 239 de la LGT.


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