Última revisión
18/02/2005
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0246-05 de 18 de Febrero de 2005
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Órgano: Dirección General de Tributos
Fecha: 18/02/2005
Num. Resolución: V0246-05
Normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 108Cuestión
En relación a los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión, se pregunta si, a efectos de calcular la cifra neta de negocios a que se refiere el artículo 108 del TRLIS, puede deducirse de la suma de los ingresos de las empresas del grupo la facturación que por las operaciones internas se realizan entre ellas. Todo ello, en aras a considerar o no a las empresas del grupo como empresas de reducida dimensión a efectos del Impuesto sobre Sociedades.Descripción
La entidad consultante, sociedad de responsabilidad limitada, forma parte de un grupo de sociedades.Contestación
En la regulación de los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, el artículo 108 del"Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguno de los casos a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio.
A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1.ª del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre."
A efectos fiscales, el cómputo del importe neto de la cifra de negocios en el caso de entidades que formen parte de grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio ha sido tratado recientemente a través de la Orden del Ministerio de Hacienda HAC/85/2003, de 23 de enero, por la que se determinan los supuestos en los que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas deben presentar una comunicación en relación con el importe neto de su cifra de negocios y se aprueba el modelo de dicha comunicación.
En la regulación del Impuesto sobre Actividades Económicas, la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece en su artículo 83 una exención del Impuesto, entre otros, para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros, especificando que "cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo". De acuerdo con ello, la citada
En consecuencia, de acuerdo con la citada disposición, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades, el importe neto de la cifra de negocios del mismo se calculará como la suma del importe neto de la cifra de negocios del conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, sin tener en cuenta las eliminaciones de las posibles operaciones intergrupo.
