El TEAC cambia criterio y...extranjero

Última revisión
04/05/2026

El TEAC cambia criterio y permite aplicar la exención del art. 50 del TRLIS aunque la UTE no tenga EP en el extranjero

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Materias: fiscal

Fecha: 04/05/2026

El TEAC fija que la exención del art. 50 del TRLIS 2004 no exige que la UTE tenga establecimiento permanente en el extranjero.

El TEAC cambia criterio sobre el requisito para aplicar la exención del art. 50 del TRLIS

 

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su resolución n.º 2501/2023, de 25 de marzo de 2026, modifica el criterio que venía manteniendo de cara a aplicar la exención del artículo 50 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 2004 (TRLIS) a las rentas imputadas a los socios de una UTE cuando esta opera en el extranjero.

La relevancia de la resolución radica en que abandona la doctrina anterior del propio TEAC, mantenida, entre otras, en sus resoluciones n.º 6668/2012, de 6 de noviembre de 2014, o n.º 431/2019, de 19 de diciembre de 2022. Asume el criterio sostenido por la Audiencia Nacional en sentencias de 28 de diciembre de 2019, rec. n.º 129/2015, ECLI:ES:AN:2019:5171, y de 27 de enero de 2023, rec. n.º 692/2018, ECLI:ES:AN:2023:289; declaradas firmes tras las providencias del Tribunal Supremo de inadmisión de los recursos de casación interpuestos.

Criterio que fija el TEAC

El Tribunal modifica su criterio, de forma tal que, para los ejercicios en los que resulte de aplicación el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (TRLIS), la exigencia de «operar en el extranjero» que requiere la exención del artículo 50 no estará condicionada a que las UTES dispongan en el extranjero de un establecimiento permanente, sino a que participen en el proyecto que se ejecuta en el extranjero, lo cual no exige la ejecución directa del mismo.

En virtud del criterio anterior, para la exención se exigía que la UTE realizase su actividad de forma efectiva en el extranjero, lo que requería la existencia en dicho territorio de una estructura mínima de medios materiales y personales, no bastando con que el bien o servicio se realizase en España y se exportase al país en cuestión.

Fundamentos de la resolución

Se parte del artículo 50 del TRLIS, conforme al cual las empresas miembros de una unión temporal de empresas que opere en el extranjero podrán acogerse por las rentas procedentes del extranjero al método de exención.

Tras exponer su doctrina anterior, el TEAC concluye que el criterio de la Audiencia Nacional debe prevalecer. En particular, destaca la interpretación de la AN según la cual el concepto «operar en el extranjero» ha de ponerse en relación con el artículo 50.2 del TRLIS, referido a las entidades que «participen en obras, servicios o suministros que realicen o presten en el extranjero» mediante fórmulas de colaboración análogas a las UTE.

De esa regulación, el TEAC extrae que el concepto de operar en el extranjero no se identifica solo con la ejecución material directa de la obra o del servicio en el exterior, sino con la participación en el proyecto que se ejecuta en el extranjero.

Asimismo, la resolución toma en consideración que las sentencias de la Audiencia Nacional de 28 de diciembre de 2019, rec. n.º 129/2015, ECLI:ES:AN:2019:5171, y de 27 de enero de 2023, rec. n.º 692/2018, ECLI:ES:AN:2023:289, quedaron firmes tras la inadmisión de los recursos de casación, y afirma expresamente que «de esta forma, queda confirmado el criterio sentado por la Audiencia Nacional en las citadas sentencias».

Sobre esa base, el TEAC modifica su doctrina y declara que, para los ejercicios en que resulte aplicable el TRLIS, la exigencia de operar en el extranjero del artículo 50 no queda condicionada a que la UTE disponga en el extranjero de un establecimiento permanente.

Alcance práctico

La resolución supone un cambio de criterio para los ejercicios en los que resulta aplicable el TRLIS: la exención del artículo 50 no exige ya, según el TEAC, que la UTE disponga en el extranjero de un establecimiento permanente, sino que participe en el proyecto que se ejecuta en el extranjero, aunque ello no comporte ejecución directa del mismo.

 

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