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Última revisión
21/05/2026

El TEAC reitera su cambio de criterio sobre el IVA reducido en vehículos para movilidad reducida

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Materias: fiscal

Fecha: 21/05/2026

Admite el IVA reducido en la compra de vehículos para personas con movilidad reducida aunque el certificado se obtenga después, siempre que tenga efectos desde una fecha anterior a la adquisición.

El TEAC reitera su cambio de criterio sobre el IVA reducido en vehículos adaptados

 

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en sus resoluciones n.º 144/2024, de 24 de marzo de 2026, y n.º 3097/2025, de la misma fecha, vuelve a pronunciarse sobre la aplicación del tipo de IVA reducido en la entrega de vehículos para personas con movilidad reducida o el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, en relación con el artículo 91.Dos.1.4.º de la LIVA.

La resolución insiste en el cambio de criterio del Tribunal Central sobre la aplicación del tipo reducido cuando el certificado acreditativo de la movilidad reducida no se tenía en el momento de la adquisición del vehículo y se obtiene posteriormente con efectos desde una fecha anterior a dicha adquisición. Algo que ya se materializó en su resolución n.º 2080/2023, de 27 de septiembre de 2024.

Cambio de criterio que se reitera

El TEAC establece que se admite la aplicación del tipo impositivo reducido en la adquisición de un vehículo para una persona con movilidad reducida sin contar con el certificado que acreditara dicha circunstancia en el momento de la adquisición, pero que fue obtenido posteriormente con efectos desde una fecha anterior a la de adquisición del vehículo.

En el mismo sentido se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la sentencia n.º 936/2023, de 19 de octubre de 2023, ECLI:ES:TSJM:2023:11557.

Esa posición supone un cambio de criterio del Tribunal Central con respecto al mantenido en sus previas resoluciones n.º 1659/2007, de 28 de abril de 2009; n.º 3646/2008, de 15 de diciembre de 2009; y n.º 728/2016, de 23 de abril de 2019. Un criterio que, por lo demás, ya se había establecido también en la resolución n.º 2080/2023, de 27 de septiembre 2024, en la que se fijó  lo siguiente:

«El destinatario que soportó la repercusión de las cuotas de IVA que devienen indebidas puede instar el correspondiente procedimiento de rectificación de autoliquidación, según se deduce de la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2022 (recurso n.º 5052/2020).

En el supuesto planteado, a la interesada se le denegó la aplicación del tipo impositivo reducido de IVA en la adquisición de un vehículo para personas con movilidad reducida. Mediante certificado aportado posteriormente se acredita su derecho a la aplicación del tipo reducido, procediendo a instar la rectificación de la autoliquidación del sujeto pasivo sin que conste que hubiese requerido previamente la rectificación de la factura en la que constaba la cuota repercutida.

Se reitera criterio de la resolución de 22-11-2023 (00-6793-2021) en lo referente a la facultad del destinatario de instar la rectificación de la autoliquidación del sujeto pasivo».

Acreditación de la discapacidad o movilidad reducida

A su vez, en la resolución n.º 144/2024, de 24 de marzo de 2026, el TEAC aclara que el grado de discapacidad o la movilidad reducida resultará acreditado mediante la aportación del correspondiente certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

Y, en ese sentido, se estima aplicable lo establecido por el Tribunal Supremo en su sentencia n.º 294/2023, de 8 de marzo, ECLI:ES:TS:2023:837, en relación con la acreditación del grado de discapacidad de los contribuyentes a efectos de la aplicación del mínimo por discapacidad en el IRPF.

Lo relativo a esta cuestión, sin embargo, constituye un criterio aún no reiterado, que no supone doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 de la LGT.

Consecuencia práctica

Con las nuevas resoluciones, el TEAC insiste en su nuevo criterio y admite la aplicación del tipo de IVA reducido en los supuestos indicados cuando el certificado se obtiene con posterioridad, siempre que despliegue efectos desde una fecha anterior a la adquisición del vehículo.

 

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