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Última revisión
23/12/2024

El TJUE exige a los empleadores domésticos registrar las horas de trabajo

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Materias: laboral

Fecha: 23/12/2024

La justicia europea sentencia que las empleadas del hogar deben disponer de un registro horario de su jornada laboral.

El TJUE exige a los empleadores domésticos registrar las horas de trabajo

La STJUE n.º C-531/23, 19 de diciembre 2024, ECLI:EU:C:2024:1050, fija la responsabilidad de los empleadores domésticos de implementar un sistema que registre la jornada diaria de las trabajadoras del hogar. 

El fallo surge en el contexto de un caso particular en España, donde una trabajadora doméstica, contratada a tiempo completo, impugnó su despido ante los tribunales. La decisión del juez español, que calificó el despido como improcedente, obligó a los empleadores a compensar a la trabajadora por las vacaciones no disfrutadas y las pagas extraordinarias. Sin embargo, el juez también determinó que la trabajadora no pudo demostrar ni las horas que había trabajado ni el salario que reclamaba, argumentando que no se podía basar solo en la falta de registros proporciona por sus empleadores. La normativa española actual exime a los sectores que incluyen los hogares familiares de registrar el tiempo que sus empleados laboran.

Ante esta situación, el tribunal español planteó dudas sobre la compatibilidad de la normativa nacional con la legislación de la Unión Europea, llevando el caso al TJUE para una interpretación judicial. En este contexto, el TJUE recordó que ya en 2019 había declarado ilegal la normativa española vigente en ese momento, que eximía a los empleadores de establecer un sistema de registro de horas para sus trabajadores, lo que contraviene una directiva europea sobre la ordenación del tiempo de trabajo.

Es esencial señalar que, tras la sentencia de 2019, el legislador español había establecido la obligatoriedad de que todos los empleadores registraran el tiempo de trabajo de sus empleados. El TJUE reiteró que todas las autoridades de los Estados miembros, incluidos jueces y otras instancias, tienen el deber de velar por el cumplimiento de las directivas comunitarias. En este sentido, el tribunal enfatizó que cualquier interpretación que exonere a los empleadores domésticos de establecer dicho registro viola de manera evidente lo dispuesto en la normativa europea.

El TJUE también aseveró que, si bien es posible tener en cuenta particularidades del sector del trabajo doméstico, no se puede permitir que tales excepciones desvirtúen los derechos laborales reconocidos. Para ello, se deben asegurar que las regulaciones garantizan la duración máxima del tiempo de trabajo semanal. En el caso de trabajadores en el ámbito doméstico, el Tribunal sugirió que puedan existir excepciones en relación a horas extraordinarias y trabajo parcial, siempre y cuando esas excepciones no socaven los derechos fundamentales de los trabajadores.

Un aspecto destacado por el tribunal es la prevalencia del trabajo femenino en el sector doméstico. Por ello, se enfatizó la necesidad de evaluar minuciosamente la posibilidad de discriminación indirecta por género, a menos que se pueda justificar objetivamente esta situación. Este punto ha generado un amplio debate sobre la protección de las trabajadoras del hogar, quienes suelen encontrarse en condiciones de vulnerabilidad laboral.

Regulación de la jornada laboral en el régimen especial de hogar familiar.

Sistema de registro horario de la jornada laboral.

Incumplimientos y sanciones relacionados con la ausencia de registro horario.

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