Última revisión
31/10/2024
El Tribunal Supremo reafirma que cualquier salida al extranjero interrumpe la Renta Activa de Inserción

La STS n.º 1176/2024 ,de 25 de septiembre de 2024, ECLI:ES:TS:2024:4584, ha establecido que cualquier salida al extranjero, por breve que sea, interrumpe la condición de demandante de empleo para acceder a la Renta Activa de Inserción (RAI). Para el TS, a la hora de acceder a la RAI, la condición de demandante de empleo (que el RD 1369/2006 exige se mantenga durante doce meses) queda interrumpida por una salida al extranjero, aunque sea de corta duración, si el solicitante no acredita que obedeció a los motivos tasados en la norma (razones familiares, deberes públicos, búsqueda de empleo) y que su duración se mantuvo dentro de los topes asimismo previstos. En particular, un viaje de siete días (a Turquía, durante el mes de agosto) por motivos no especificados, provoca esa interrupción e impide el acceso a la RAI pues el tiempo como demandante de empleo empieza a contarse, ex novo, desde que se regresa a España.
La sentencia, promovida por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) en respuesta a un recurso planteado por una solicitante de RAI, establece que una salida al exterior no justificada, incluso si es de solo siete días, conlleva la pérdida de la condición de demandante de empleo. Esto significa que el tiempo de inscripción como demandante de empleo debe reiniciarse al regresar a España, afectando la elegibilidad para recibir asistencia financiera.
Durante el procedimiento, la demandante salió de España del 14 al 21 de agosto de 2019. A pesar de solicitar la RAI en noviembre de 2019, el SPEE le denegó la petición al considerar que su inscripción como demandante de empleo no había sido continua durante los doce meses anteriores a su solicitud, debido a su salida no justificada al extranjero.
El Tribunal Supremo, al revisar el caso, deliberó sobre la normativa vigente, en particular el Real Decreto 1369/2006, que regula la RAI. Esta normativa establece que cualquier salida fuera del país interrumpe la inscripción como demandante de empleo, a menos que se presente una justificación aceptada, como motivos familiares, deberes públicos o la búsqueda de empleo. Dado que la prestacionista no acreditó ninguno de esos motivos durante su viaje, el alto tribunal concluyó que la decisión del SPEE era ajustada a derecho.
La sentencia destaca la importancia de la inscripción ininterrumpida en el registro de demandantes de empleo como un requisito fundamental para acceder a la RAI, un subsidio destinado a beneficiar a desempleados con dificultades económicas y que se encuentran en búsqueda activa de empleo. Esta decisión refuerza la postura del Gobierno, que ha argumentado que la continuidad en la demanda de empleo es vital para garantizar la efectividad de los recursos públicos y evitar situaciones de picaresca.
Salida del territorio nacional de beneficiarios de prestaciones por desempleo
