Salida del territorio nacional de beneficiarios de prestaciones por desempleo
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 03/02/2021
Las prestaciones por desempleo se regulan en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El título III de este Real Decreto se dedica íntegramente a desarrollar la protección por desempleo. En lo relativo a este tema, las obligaciones a cumplir por los beneficiarios de este tipo de prestación se encuentra en su artículo 299, y la suspensión de este derecho en el artículo 271.
Suspensión y extinción del derecho a prestación por desempleo
En España se hallan muchos extranjeros originarios de países que no pertenecen a la Unión Europea y que reciben prestaciones por desempleo. Es bastante habitual que estos extranjeros retornen a su país, de forma que, en determinados supuestos, la entidad gestora suspenderá el derecho a la percepción de estas prestaciones.
En concreto, el artículo 271 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece en su apartado primero las situaciones en las cuales se suspenderá este derecho. De todas ellas cabe resaltar, a efectos de la salida del territorio español, los subapartados f) y g):
"f) En los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en las normas de la Unión Europea.
g) En los supuestos de estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta 90 días como máximo durante cada año natural, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora".
Para la consideración de estancia o traslado de residencia, la salida del extranjero deberá ser superior a 15 días naturales más de una vez cada año.
La suspensión del derecho a la prestación supondrá la interrupción del abono de la misma y no afectará al período de su percepción, salvo en el supuesto previsto en el apartado a) anterior, en el cual el período de percepción de la prestación se reducirá por tiempo igual al de la suspensión producida.
El incumplimiento, por parte de los beneficiarios de las prestaciones por desempleo de la obligación de presentar, en los plazos establecidos, los documentos que les sean requeridos, siempre que los mismos puedan afectar a la conservación del derecho a las prestaciones, podrá dar lugar a que por la entidad gestora se adopten las medidas preventivas necesarias, mediante la suspensión del abono de las citadas prestaciones, hasta que dichos beneficiarios comparezcan ante aquella acreditando que cumplen los requisitos legales establecidos para el mantenimiento del derecho, que se reanudará a partir de la fecha de la comparecencia.
Asimismo, la entidad gestora suspenderá el abono de las prestaciones durante los períodos en los que los beneficiarios no figuren inscritos como demandantes de empleo en el servicio público de empleo, y se reanudará a partir de la fecha de la nueva inscripción previa comparecencia ante la entidad gestora acreditando dicha inscripción, salvo que proceda el mantenimiento de la suspensión de la prestación o su extinción por alguna de las causas previstas en ésta u otra norma.
Posteriormente, en el apartado 4 del artículo 271 se establece cuándo se reanudará la prestación por desempleo:
"a) De oficio por la entidad gestora, en los supuestos recogidos en la letra a) del apartado 1 siempre que el período de derecho no se encuentre agotado y el trabajador figure inscrito como demandante de empleo.
b) Previa solicitud del interesado, en los supuestos recogidos en los párrafos b), c), d), e), f) y g) del apartado 1, siempre que se acredite que ha finalizado la causa de suspensión, que, en su caso, esa causa constituye situación legal de desempleo o inscripción como demandante de empleo en el caso de los trabajadores por cuenta propia, o que, en su caso, se mantiene el requisito de carencia de rentas o existencia de responsabilidades familiares. En el supuesto de la letra d) del apartado 1, en lo referente a los trabajadores por cuenta propia que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la prestación por desempleo podrá reanudarse cuando el trabajo por cuenta propia sea de duración inferior a sesenta meses".
Los trabajadores por cuenta propia que soliciten la reanudación de la prestación o subsidio por desempleo con posterioridad a los 24 meses desde el inicio de la suspensión, deberán acreditar que el cese en la actividad por cuenta propia tiene su origen en la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, fuerza mayor determinante del cese, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o separación matrimonial, cese involuntario en el cargo de consejero o administrador de una sociedad o en la prestación de servicios a la misma y extinción del contrato suscrito entre el trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente, todo ello en los términos previstos reglamentariamente.
Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia el trabajador tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá optar entre percibir esta o reabrir el derecho a la protección por desempleo suspendida. Cuando el trabajador opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.
El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes, y la solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo si la misma no se hubiere efectuado previamente. Asimismo, en la fecha de la solicitud se considerará reactivado el compromiso de actividad a que se refiere el artículo 300, salvo en aquellos casos en los que la entidad gestora exija la suscripción de un nuevo compromiso.
RESOLUCIONES RELEVANTES
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, n.º 76/2017, de 31 de enero, ECLI:ES:TS:2017:656
Esta resolución versa sobre un trabajador que presta servicios en una empresa, carente de autorización de residencia ni autorización para trabajar en España. Posteriormente y sin solución de continuidad, regulariza su situación en la misma empresa, pretendiendo que se tenga como computable el período trabajado en situación irregular. La Sala determina que ese trabajo no es computable, conforme a la normativa vigente y la reiterada doctrina del Tribunal.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, n.º 552/2014, de 06 de noviembre, ECLI:ES:TSJEXT:2014:1888
El trabajador interpone recurso de suplicación contra la sentencia desestimatoria de su demanda en la que pretende que se deje sin efecto la extinción de las prestaciones por desempleo y el reintegro de las percibidas impuestos por la entidad gestora con motivo de que el demandante permaneció en el extranjero durante poco más de dos meses para adoptar una niña sin que lo comunicara al demandado.
Entiende la Sala del TSJ de Extremadura que, efectivamente, el tiempo de desplazamiento del trabajador al extranjero es inferior a 90 días, lo cual encaja dentro de los supuestos de suspensión de la prestación, no de extinción. Por este motivo se estima el recurso interpuesto y no deberá el trabajador reintegrar las cantidades percibidas por el derecho a la prestación por desempleo.
Interpretación del Tribunal Supremo sobre el tiempo de ausencia
El Tribunal Supremo ha realizado una interpretación sobre el período de ausencia necesario para que la estancia pase a ser considerada residencia temporal.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha unificado doctrina y establece que los extranjeros beneficiarios de prestaciones por desempleo de la Seguridad Social pueden viajar fuera de España hasta 90 días sin perder el derecho a cobrar el paro. El Alto Tribunal, que ha dictado sentencia en recurso de casación, fija el plazo de ausencia en tres meses porque dice que es el que corresponde al periodo marcado en la legislación de extranjería para determinar el peso de la estancia a la residencia temporal.
En la sentencia del Tribunal Supremo, rec. 4325/2011, de 18 de octubre de 2012, ECLI:ES:TS:2012:7817 , el Alto Tribunal falla en contra de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que resolvió a favor del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) contra una mujer de nacionalidad ucraniana. El SEPE había reclamado la devolución de 15.368 euros cobrados por esta mujer tras haberse ausentado de España durante 21 días sin previo aviso debido a la angina de pecho que padecía su suegro en Ucrania.
Por su parte, el Supremo establece que la aplicación de la doctrina general conduce a la conclusión de que el caso de esta mujer corresponde a un supuesto de prestación “suspendida” y no de prestación “extinguida”, como pretendía la entidad gestora. Así, el alto tribunal falla en el sentido de que la prestación “suspendida” durante la ausencia de España se reanuda en el momento de reintegrarse el beneficiario al territorio español.
La sentencia, también delimita el concepto de ‘traslado de residencia’ a los efectos del artículo 213 g) de la Ley General de Seguridad Social; aborda el alcance de las obligaciones de comunicación y documentación a cargo de los beneficiarios; el período de libranza del artículo 6.3 RD 625/1985 (redacción RD 200/2006), así como el cuadro de situaciones de prestación “mantenida”, “extinguida” y “suspendida”.
La Sala de lo Social ya había resuelto dos asuntos sobre esta normativa que considera compleja. En concreto, fueron las sentencias de 22 de noviembre de 2011 y de 17 de enero de 2012 en que distingue entre los tres tipos de prestación.
La resolución contó con un voto particular de uno de los magistrados, en el que se exponía su desacuerdo con el hecho de que se amplíe de 15 a 90 días el periodo de estancia en el extranjero sin perder el derecho a la prestación por desempleo. Se entendía que esa extensión temporal es fuente de discriminación respecto a los beneficiarios españoles que no disponen de una “infraestructura familiar y económica” en otro país que les permita sustraerse de la obligación que tienen de estar presentes en el mercado de trabajo español.
También cabe la posibilidad de la extinción del derecho a la percepción de la prestación por desempleo, regulada en el artículo 272 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En concreto, el apartado 1-f), que establece que será causa de extinción de este derecho el traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo en los supuestos que sean causa de suspensión recogidos en las letras f) y g) del artículo 271.1, explicado anteriormente.
JURISPRUDENCIA
Sentencia del Tribunal Supremo, rec. 3856/2014, de 27 de enero de 2016, ECLI:ES:TS:2016:741
Partiendo de lo dispuesto, entre otros, en los vigentes , la Sala IV del TS, recordando la STS/IV 29-06-2015 (Rud. 2896/2014), reitera que estamos ante un supuesto de prestación suspendida, que no extinguida, puesto que si bien la ausencia del territorio nacional no fue comunicada a la Entidad gestora, en todo caso no alcanzó los 90 días.
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
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