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Última revisión
03/11/2025

El TS aclara el alcance de las acciones posesorias en casos de obra nueva

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Materias: civil

Fecha: 03/11/2025

El TS fija que la acción posesoria ante obra nueva depende de la envergadura y rapidez de la obra.

El TS aclara el alcance de las acciones posesorias en casos de obra nueva


El TS en su sentencia n.º 1389/2025, de 7 de octubre, ECLI:ES:TS:2025:4265, ha abordado la cuestión en el ámbito de la tutela posesoria sobre la elección de la acción adecuada en casos donde el elemento agresor a la posesión ajena es una obra nueva. La resolución establece que, en estos supuestos, no existe un derecho incondicionado de elección por parte del perjudicado, sino que debe prevalecer el criterio de especialidad recogido en el apdo. 1.5.º del art. 250 de la LEC, que regula la acción de suspensión provisional de obra nueva.

La sentencia subraya que la finalidad de esta acción es evitar las consecuencias negativas de permitir la continuación de una obra que afecta la posesión de un tercero, dejando para un juicio declarativo posterior la decisión sobre la demolición o continuación de la obra. Este enfoque busca garantizar una protección jurídica más adecuada frente a los riesgos de resolver en un procedimiento sumario la demolición de lo construido, lo que podría generar situaciones injustas o irreversibles.

El Tribunal Supremo también establece que la elección de la acción posesoria depende de dos factores clave: 

  • La importancia y envergadura de la obra.
  • La rapidez o inmediatez de su ejecución
Por ejemplo, en casos de obras menores, como el levantamiento de un pequeño muro, podría ser procedente la acción de recobrar la posesión regulada en el artículo 250.1.4º de la LEC. Sin embargo, en obras de mayor entidad, la acción de suspensión de obra nueva es la adecuada.

Esta doctrina fue reafirmada en la STS 16/2023 de 16 de enero, ECLI:ES:TS:2023:44, donde se consideró inapropiada la acción de recobrar la posesión en un caso de obras arquitectónicas de envergadura que afectaron la posesión de la demandante. El Tribunal concluyó que, en tales circunstancias, la acción de suspensión de obra nueva habría sido la vía correcta para proteger los derechos posesorios.

En definitiva, el Tribunal Supremo establece un criterio claro y consolidado sobre la aplicación de las acciones posesorias en casos de obra nueva, destacando la importancia de valorar las características de la obra y las circunstancias del caso para garantizar una tutela judicial efectiva y evitar perjuicios irreparables.

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