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19/06/2025

El TS admite el reconocimiento de un grado de IP inferior al postulado en la demanda

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Materias: laboral

Fecha: 19/06/2025

El Tribunal Supremo admite el reconocimiento de un grado de incapacidad permanente inferior al solicitado en la demanda.

El TS admite el reconocimiento de un grado de IP inferior al postulado en la demanda

La STS n.º 474/2025, de  27 de mayo, ECLI:ES:TS:2025:2384permite el reconocimiento de un grado de incapacidad permanente (IP) inferior a la solicitud original presentada en la demanda.

Esta decisión reitera que el reconocimiento de un grado de incapacidad inferior al expresamente solicitado en la demanda no vulnera el principio de congruencia de la sentencia siempre que lo otorgado pueda quedar subsumido en lo más que se pidiere. Por tanto, ha de admitirse, en términos generales, el reconocimiento de un grado de incapacidad permanente inferior al postulado en la demanda, en tanto no esté expresamente excluido de la pretensión del actor. Así, el TS ha determinado que, en casos donde no se excluye explícitamente un grado inferior, este puede ser validado en el marco de la jurisprudencia vigente.

La resolución se deriva de un caso presentado por un mecánico de vehículos afiliado al Régimen General de la Seguridad Social. El actor había solicitado en reiteradas ocasiones el reconocimiento de su incapacidad permanente, argumentando que sus condiciones de salud impedían desempeñar eficazmente sus funciones laborales. En diversas instancias, reclamó desde la incapacidad permanente absoluta hasta la incapacidad total, todas denegadas inicialmente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que supuso que sus lesiones no alcanzaban el grado de incapacidad solicitado.

El Juzgado de lo Social n.º 5 de Granada desestimó la primera demanda en febrero de 2022, argumentando que aunque existían limitaciones en la capacidad laboral, estas eran evidentes para resultar en una incapacidad permanente parcial, la cual no había sido solicitada por el demandante. Posteriormente, el presatacionista apeló, recibiendo una respuesta favorable por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que, el 4 de mayo de 2023, le reconoció una incapacidad permanente parcial, a pesar de que esta categoría no había sido parte de su demanda inicial.

El INSS entonces presentó un recurso de casación para unificar doctrina, argumentando que había una contradicción con una sentencia previa. Sin embargo, el TS consideró que la resolución anterior no había causado indefensión a la entidad gestora, dado que la valoración de la incapacidad se realizó sobre los mismos hechos y en el contexto señalado por el demandante. El magistrado del TS sostuvo que el hecho de que el actor no haya solicitado inicialmente un grado inferior no excluye la posibilidad de que este grado sea reconocido si las condiciones lo justifican.

En función de esta sentencia, se reafirma la recalcada interpretación de que, si un demandante solicita incapacidad permanente de grado superior, puede ser válido otorgarle un grado inferior siempre que no haya exclusiones explícitas en su petición inicial. Este principio se apoya en la naturaleza revisora de la decisión administrativa sobre la incapacidad permanente, permitiendo a los magistrados conceder un grado menor sin que ello infrinja el principio de congruencia.

Como conclusión, el TS ha reiterado de la Sala la tesis de que «(...) es totalmente acertada y conforme a derecho la sentencia que concede al demandante un grado de incapacidad permanente inferior al que había solicitado en la demanda. Entre los distintos razonamientos que en apoyo de esta solución cabe destacar los siguientes: realmente, no ya solo la aplicación del principio de que quien pide lo más pide lo menos, principio, éste, que, ciertamente, en algún caso, pudiera no cohonestarse, exactamente, con los intereses de la parte postulante de la invalidez permanente, sino, también, la propia naturaleza revisora de un acto administrativo que entraña todo juicio relativo a invalidez permanente permite admitir, sin quebrantamiento procesal apreciable, que el reconocimiento de un grado de invalidez permanente inferior al postulado en la demanda rectora de autos, en tanto no esté, expresamente, excluido del petitum de la demanda no debe dar lugar al denunciado vicio de incongruencia procesal. No cabe duda, además, que, si se entiende que en toda demanda en que se pide el reconocimiento de un determinado grado de invalidez permanente, tal petición implica la de todos los grados inferiores al solicitado, a no ser que se excluyan expresamente, lo que determina que no pueda apreciarse incongruencia cuando la sentencia reconoce tan sólo un grado inferior».

Procedimiento para la revisión de una incapacidad permanente.


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