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Última revisión
09/06/2025

El TS analiza la consideración de accidente laboral en el contexto marítimo

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Materias: laboral

Fecha: 09/06/2025

El TS considera accidente laboral el infarto de un marinero en su camarote durante su descanso.

El TS analiza la consideración de accidente laboral en el contexto marítimo

La STS, rec. 1604/2023, de 7 de mayo de 2025, ECLI:ES:TS:2025:2286, analiza la consideración como accidente laboral del fallecimiento de un marinero-pescador en su camarote a consecuencia de un infarto de miocardio durante un período de descanso. 

En el caso en cuestión, el marinero, quien se encontraba bajo las órdenes de un buque pesquero, experimentó el infarto en momentos en que se hallaba en su camarote, que, según la jurisprudencia, se puede considerar como o «una especie de domicilio particular» para los trabajadores del mar. Este punto es crucial debido a que la normativa legal establece que, aunque la jornada de trabajo física puede estar limitada, el tiempo de trabajo de un marinero no tiene esa restricción, pudiendo ser requerido para prestar servicio en cualquier momento.

La sentencia pone énfasis en que el contexto de trabajo en el mar es excepcional y conlleva riesgos adicionales que deben ser considerados al evaluar la causalidad de un incidente fatal.

La jurisprudencia ha abordado de manera reiterada el caso de accidentes en el mar, considerando que la presunción de laboralidad debe aplicarse en determinadas condiciones. En este suceso particular, lo que hizo la sentencia recurrida fue desplazar a la parte demandante (que en el caso y en el procedimiento son los beneficiarios de la prestación, viuda e hijos del trabajador) la carga de probarla relevancia de un hecho que se encuentra comprendido directa o indirectamente en la presunción de accidente de trabajo de la lesión producida en tiempo y lugar de trabajo (art. 156.3 del la LGSS ), como si se tratase de un accidente en misión. 

A TENER EN CUENTA. El accidente en misión es el que ocurre fuera de lugar habitual del trabajo y con motivo del desplazamiento ordenado por el empleador. Estas notas definitorias del accidente en misión no están presentes en la actividad laboral que pueda realizar un marinero-pescador, tanto por razón de su profesión como por las características de la actividad. Recordemos que en el accidente en misión, el concepto de causalidad relevante es clave al no operar la presunción de laboralidad, exigiéndose una conexión entre el trabajo realizado y la dolencia o que conste que ésta tiene su origen en aquel (por todas, STS, rec. 3119/2020, de 18 de abril del 2023, ECLI:ES:TS:2023:1650).

En el presente caso, asevera el TS, «(...) cobran relevancia otros aspectos que quedan reflejados en el contexto temporal en que sobrevino el fallecimiento del trabajador, sobre el que la sentencia recurrida no repara. El hecho de que el trabajador estuviera durante la mañana realizando tareas reparación y mantenimiento debido a una avería sufrida en la embarcación, que provocó que ese día el pesquero tomase rumbo al puerto de Empedocle (Italia), es un elemento fáctico que fortalece la conexión de la lesión con la ejecución del trabajo y, por extensión, con la aplicación de la presunción legal de accidente».

Para el TS, la singularidad de trabajar en el mar conlleva una serie de dificultades y riesgos que no son paralelos a los de un entorno laboral terrestre, por lo que concluye que el fallecimiento del trabajador tuvo origen en contingencia profesional (accidente de trabajo).

El infarto como accidente de trabajo.

Accidente de trabajo en misión.

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