Última revisión
El TS anula un cambio de horario permitido en el convenio colectivo de Contact Center por existir una condición más beneficiosa
El Tribunal Supremo dictaminó en su sentencia STS n.º 116/2023 que el cambio de horario de los trabajadores de lunes a viernes, a hacerlo los fines de semana, es nulo al no haberse seguido el trámite previsto en el artículo 41 del
Según la sentencia STS n.º 116/2023, de 8 de febrero del 2023, ECLI:ES:TS:2023:438, el cambio de horarios de los trabajadores de lunes a viernes, a hacerlo los fines de semana es nulo al no haberse seguido el trámite previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (aunque lo permita el convenio).
La sentencia se ha producido tras una demanda presentada por los trabajadores afectados por la decisión unilateral de la empresa de consistente en cambiar la jornada de trabajo de lunes a viernes a lunes a domingo al amparo del convenio colectivo aplicable (
Los representantes de los trabajadores habían solicitado una reunión con recursos humanos para repartir de manera igualitaria entre todos los departamentos los fines de semana, pero la empresa fundamentó su decisión tanto en lo dispuesto en el convenio colectivo como en el contrato de trabajo. La empresa no negó el carácter sustancial del cambio operado, se limitó a alegar que de acuerdo con lo dispuesto en el
Sin embargo, el Tribunal Supremo concluye que para el colectivo de trabajadores afectados, el cambio de horario supone una modificación sustancial en sus condiciones de trabajo, y como la empresa obvió los cauces exigidos por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, la decisión empresarial de modificación unilateral de la jornada y distribución del tiempo de trabajo es nula, debiendo la empresa demandada reponer a los mismos en sus anteriores condiciones de trabajo.
«Si bien el Convenio Colectivo de aplicación prevé la distribución irregular de la jornada para la prestación del servicio y los contratos de los trabajadores incluían una jornada de lunes a domingo, según las necesidades del servicio, con distribución irregular, la realidad es que los trabajadores del departamento de emisión han venido prestando sus servicios de lunes a viernes. Ello constituye una condición más beneficiosa que se incorporó a sus contratos de trabajo, de modo que únicamente cabe su alteración a través del oportuno proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo de naturaleza colectiva (art. 41 ET). Y al no haberlo hecho así la empresa, ha de concluirse que la modificación unilateral de la jornada y distribución del tiempo de trabajo comunicada por esta a los trabajadores en abril de 2018, resultó nula debiendo la demandada reponer a los mismos en sus anteriores condiciones de trabajo».
Atendiendo a tales circunstancias, para el TS, es claro que «la empresa ha adoptado una decisión que comporta para este colectivo de trabajadores del Departamento de emisión, una modificación sustancial en las condiciones de trabajo. Al modificar el horario y la distribución del tiempo de trabajo».
El principio de condición más beneficiosa en la aplicación de las normas laborales.
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