Última revisión
30/10/2025
El TS avala la captación de imágenes con un dron en una urbanización durante una investigación policial

El Tribunal Supremo en su sentencia n.º 797/2025, de 2 de octubre, ECLI:ES:TS:2025:4225, ha confirmado la condena a ocho años de prisión por un delito de tráfico de drogas en cantidad de notoria importancia, agravado por reincidencia, tras el hallazgo de casi un kilo de cocaína de alta pureza en su domicilio de Alicante. La resolución rechaza los motivos de casación planteados por su defensa, que alegaba vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio por el uso de un dron para captar imágenes en la urbanización en la que residía y un error en la apreciación de la atenuante de toxicomanía.
Los hechos se remontan al verano de 2023, cuando funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía iniciaron una serie de vigilancias sobre el entorno del condenado, afincado en Alicante y con antecedentes por tráfico de drogas. Fruto de dichas indagaciones —iniciadas tras una denuncia vecinal y complementadas con observaciones sobre conductas sospechosas como maniobras de contravigilancia—, el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Alicante autorizó el 8 de agosto de 2023 la entrada y registro en dos domicilios.
En el domicilio del recurrente, los agentes se incautaron de cinco envoltorios que sumaban 979 gramos de cocaína, con una pureza del 87,9%, valorados en más de 64.000 euros, junto a material informático, una báscula de precisión, una envasadora al vacío y dinero en efectivo. El acusado fue detenido en la vía pública y la investigación permitió constatar su vinculación con actividades de distribución ilícita de drogas.
En paralelo, en el registro en el piso de otros acusados —otros sospechosos relacionados con el condenado—, la Policía intervino dinero en efectivo, diversas llaves y un vehículo, aunque no se hallaron drogas ni se pudo acreditar la concurrencia en el delito.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia dictó el 27 de septiembre de 2024 sentencia condenatoria para el acusado como autor de un delito contra la salud pública (arts. 368 y 369.1.5 del Código Penal ), sujeto a la agravante de reincidencia, imponiéndole ocho años de prisión, multa de 120.000 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y la expulsión del territorio nacional durante siete años, una vez cumplidas dos terceras partes de la pena.
El fallo fue recurrido en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que ratificó íntegramente la condena en su sentencia de 10 de diciembre de 2024 y confirmó la imposición de costas al recurrente.
La defensa del condenado preparó recurso de casación por infracción de ley e infracción constitucional, esgrimiendo dos fundamentos principales: por un lado, la supuesta vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio (art. 18 de la CE) , centrándose en la supuesta insuficiente motivación del auto de entrada y registro y en el uso, según adujo, ilegítimo de un dron para la captación de imágenes; por otro, el error en la apreciación de la prueba relativa a la atenuante de toxicomanía.
Respecto al primer motivo, la defensa argumentó que los indicios expuestos por la policía y el juzgado para fundamentar la entrada y registro resultaban insuficientes o eran meras sospechas, careciendo de la entidad justificativa para limitar un derecho fundamental. Sostenía, además, que la utilización de un dron en labores de vigilancia vulneraba la protección constitucional al no contar con previa autorización judicial para captar imágenes en una urbanización que consideraba espacio privado.
En cuanto al error probatorio, la defensa defendía la aplicación de la atenuante por consumo de drogas, fundamentada en un informe pericial presentado en el proceso.
El Tribunal Supremo, haciendo suyos los razonamientos de las instancias previas, rechaza que el auto judicial de entrada y registro careciera de motivación suficiente. Según la Sala, los indicios recabados (denuncias, antecedentes del acusado, vigilancia de conductas y contactos entre investigados) formaban un cuadro indiciario global que justificaba la medida, sin que sea exigible que cada indicio, aislado, alcance el rango de prueba plena. Subraya, además, que el proceso penal es de cristalización progresiva, por lo que la relevancia de los distintos sospechosos puede ir evolucionando según avanza la investigación.
Sobre la utilización del dron, el Supremo recuerda que el artículo 588 quinquies a) de la LECrim autoriza las grabaciones por cualquier medio técnico en lugares públicos, cuando fuesen necesarias para obtener datos relevantes para el esclarecimiento de lo hechos, y recalca la diferencia entre espacios públicos y domicilios:
«(...) Conforme al art. 588 quinquies a), la capacidad de la Policía Judicial para captar, por propia iniciativa, esas imágenes, está exclusivamente restringida a lo que el propio texto denomina "lugares o espacios públicos". La determinación del alcance de esta locución ha de obtenerse por contraposición al "domicilio o lugar cerrado" al que alude el art. 588 quater a), en el que, siempre y en todo caso, será indispensable la autorización judicial para la toma de imágenes».
Puntualiza la sala, que la captación de imágenes se limitó a espacios comunes de la urbanización, considerados espacios públicos según la doctrina de la Sala y la regulación administrativa y penal vigente, de forma que no se afectó la intimidad protegida por el art. 18 CE. Aclara la sentencia que el uso del dron fue puntual, no esencial para la localización del domicilio —que ya era conocido— y no supuso una vigilancia sistemática ni la captación de imágenes del interior del domicilio, límites que prescribe el Tribunal Constitucional en supuestos equiparables.
En relación con la atenuante de toxicomanía, la Sala recuerda la doctrina restrictiva de su aplicación al considerarse acreditado, en el caso, que la actividad delictiva perseguía fundamentalmente el lucro económico, más allá de un eventual consumo personal, al incautarse una notable cantidad de cocaína y otros efectos asociados al tráfico ilícito. Subraya además que los informes periciales no gozan de fuerza autónoma excluyente cuando existen otros elementos valorados racionalmente por el tribunal.
Por todo lo expuesto, el TS desestima los dos motivos alegados por el condenado, y confirma íntegramente la sentencia.
