Última revisión
21/10/2025
El TS califica el impago de pensiones alimenticias como violencia económica y excluye su cómputo para el subsidio por desempleo

El Tribunal Supremo, mediante su STS n.º 832/2025, de 29 de septiembre, ECLI:ES:TS:2025:4335, ha establecido un criterio de gran relevancia social y jurídica al considerar el impago de pensiones alimenticias como una forma de violencia económica y al determinar que tales cantidades no deben computarse como ingresos en los procedimientos para acceder al subsidio por desempleo. Esta decisión, adoptada por la Sala de lo Social y con la magistrada Isabel Olmos Parés como ponente, resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) y supone un hito en la protección de las familias afectadas por este tipo de incumplimientos.
El caso en cuestión
El origen de la controversia se sitúa en la provincia de Jaén, cuando una mujer, identificada en la sentencia como Alicia, solicitó en enero de 2020 el subsidio por desempleo debido al agotamiento de su prestación contributiva y al hecho de soportar cargas familiares. En el proceso administrativo, el SEPE reconoció inicialmente el derecho al subsidio, pero posteriormente revisó la cuantía y acabó suspendiéndolo y exigiendo la devolución de cantidades, aduciendo que, en el cálculo de los ingresos familiares, se debían incluir también aquellas pensiones alimenticias fijadas por sentencia judicial aunque no hubieran sido efectivamente percibidas.
La afectada impugnó esta decisión y, tras una resolución desfavorable en primera instancia, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó su recurso y le reconoció el derecho a percibir el subsidio, excluyendo del cálculo las pensiones no abonadas. Contra este pronunciamiento recurrió el Estado, invocando jurisprudencia contradictoria y basándose en una sentencia del TSJ de Extremadura.
La decisión del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal debía responder a dos preguntas clave: si las pensiones alimenticias impagadas debían considerarse como parte de los ingresos familiares a los efectos de conceder el subsidio por desempleo, y si era exigible, para excluir dicho cómputo, la acreditación previa de acciones legales por parte de la beneficiaria para reclamar el pago.
Tras el estudio de los hechos y el análisis de la normativa aplicable —especialmente la Ley General de la Seguridad Social y la Ley 19/2021 sobre el ingreso mínimo vital—, el Supremo concluye que las pensiones por alimentos no abonadas no pueden integrar el concepto de «renta» o «ingreso» a efectos de los límites previstos para el acceso a subsidios públicos. El fallo sostiene que el cómputo debe realizarse sobre rentas efectivamente percibidas, es decir, aquellas que han ingresado en el patrimonio de la unidad familiar.
En palabras del tribunal, «(...) la pensión de alimentos, si no es abonada, no puede ser considerada una renta o ingreso computable a efectos de determinar las rentas de la unidad familiar para acceder o mantener el subsidio por desempleo, no siendo exigible, siquiera, salvo casos de fraude de ley probado, la existencia de reclamación o denuncia».
Reconocimiento de la violencia económica
Otro de los aspectos determinantes abordados en la sentencia es la calificación del impago de pensiones como violencia económica. El Supremo recuerda que el artículo 227 del Código Penal sanciona este incumplimiento con penas de prisión o multa, y lo describe como una conducta que afecta tanto al menor como al progenitor custodio, generando una «doble victimización».
El Alto Tribunal subraya que esta forma de violencia es, de hecho, una manifestación de la violencia de género, y destaca la transversalidad del principio de igualdad de trato que ha de informar la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico, según exige la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En este sentido, la exigencia de acreditar judicialmente la reclamación del importe impagado —como requería la anterior doctrina— se descarta por considerarse contraria a esta obligación de incorporar la perspectiva de género, ya que podría situar a la mujer en una posición de riesgo y desconocer la realidad social de las víctimas de violencia económica en el ámbito familiar.
Argumentos normativos
El fallo recoge el contenido de los artículos 274, 275 y 279 de la Ley General de la Seguridad Social , que definen los supuestos de acceso y las condiciones para el subsidio por desempleo, pero subraya que la propia ley y la regulación del ingreso mínimo vital exceptúan expresamente del cómputo aquellas rentas no percibidas, incluyendo, en el caso de las pensiones alimenticias, cuando estas no han sido abonadas por el obligado.
El tribunal analiza asimismo la doctrina de contraste, proveniente de un caso similar resuelto en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que consideraba necesario acreditar la inutilidad de todas las vías legales para reclamar la pensión antes de excluir su cómputo. El Supremo rechaza esta interpretación por entender que «no es dable exigir que la actora denuncie o interponga demanda ejecutiva contra su expareja a efectos de poder acreditar el impago de las pensiones de alimentos y, así, poder lucrar o conservar un subsidio de desempleo». Ello supondría desconocer la dimensión de género y las posibles situaciones de riesgo para la beneficiaria.
Consecuencias de la sentencia
La trascendencia de este fallo se manifiesta en varios ámbitos. Por un lado, homogeneiza el criterio judicial, evitando divergencias en la aplicación del derecho y garantizando una mayor seguridad jurídica para las personas afectadas por el impago de pensiones. Por otro, reconoce el componente estructural de la violencia económica en contextos familiares y la necesidad de que el Estado no añada cargas probatorias adicionales a las víctimas.
El Supremo señala que el impago intencionado de la pensión alimenticia es una de las formas más frecuentes de violencia intrafamiliar, afectando en España a más de dos millones de mujeres según estimaciones del Ministerio de Igualdad. Además, advierte de que computar estas cantidades como ingresos ficticios podría privar a familias en situación de vulnerabilidad económica del acceso a prestaciones sociales fundamentales.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, a través de esta sentencia, refuerza la protección a los menores y al progenitor custodio ante el impago de obligaciones alimenticias, reconoce la existencia y la gravedad de la violencia económica en el ámbito de las relaciones familiares, y alinea la interpretación de la normativa laboral y de seguridad social con la perspectiva de género exigida por la legislación vigente. De este modo, pone el foco en la necesidad de adoptar medidas que prevengan la doble victimización de quienes sufren el impago, asegurando el acceso a derechos y prestaciones sociales sin obstáculos adicionales derivados de la inacción del progenitor obligado.
Beneficiarios y requisitos del subsidio por desempleo
Subsidio por desempleo. Paso a paso. Colex
